MARCO LEGAL DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN MÉXICO
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Firmada en San Francisco, el 26 de junio de 1945. Es el primer instrumento que incluye medidas dirigidas a lograr la igualdad, así como la no discriminación por razón de sexo.
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Fue adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994.
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Recoge derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. Se firmó el 10 de diciembre de 1948 y señala que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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En 2001, entre otras modificaciones, se adicionó al artículo 1º constitucional un tercer párrafo, relativo a la prohibición de toda discriminación, en el que se precisó que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional”. Es de gran interés la reforma constitucional del 2010.
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Aprobada en 1948, en Bogotá, es el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos y recoge los derechos de igualdad y no discriminación.
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Promulgada el 2 de agosto de 2006, tiene como principios rectores el de la propia igualdad y, también, el de no discriminación, el de equidad, así como todos aquellos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Promulgada en el año 2003, su objetivo principal es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
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Este marco legal contiene artículos que definen y sancionan el hostigamiento sexual, el abuso sexual, el estupro y violación.
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Artículo 3°. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
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Promulgada en el año 2007, tiene como objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
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