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LO 1/2004. Título II. Cap. I

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LO 1/2004. Título II. Cap. IVersion en ligne

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par Patrícia Alberola Romà
1

multidisciplinariedad guarda urgente especialización menores integral emergencia igualdad Formación igualdad financieros Cuerpos Jueces agredida inserción acogida físicos cooperación patria organizativas reclamaciones educativo atención convergencia Seguridad servicios jurídica

Artículo 19 . Derecho a la asistencia social integral .

1 . Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a sociales de atención , de , de apoyo y y de recuperación . La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales , responderá a los principios de permanente , actuación , de prestaciones y profesional .

2 . La atención multidisciplinar implicará especialmente :

a ) Información a las víctimas .

b ) Atención psicológica .

c ) Apoyo social .

d ) Seguimiento de las de los derechos de la mujer .

e ) Apoyo a la unidad familiar .

f ) preventiva en los valores de dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos .

g ) Apoyo a la formación e laboral .

3 . Los servicios adoptarán fórmulas que , por la especialización de su personal , por sus características de e integración de acciones , garanticen la efectividad de los indicados principios .

4 . Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los de , los de Violencia sobre la Mujer , los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia a las víctimas , del ámbito geográfico correspondiente . Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias .

5 . También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los que se encuentren bajo la potestad o y custodia de la persona . A estos efectos , los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores , con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género .

6 . En los instrumentos y procedimientos de entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en las materias reguladas en este artículo , se incluirán compromisos de aportación , por parte de la Administración General del Estado , de recursos referidos específicamente a la prestación de los servicios .

7 . Los organismos de orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora .

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