DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES
Mots Croisés
● Derechos Laborales Individuales.
¿Cuáles son los elementos que dan origen a un “contrato de trabajo”?
Un contrato de trabajo existe por sí mismo ante la presencia de los elementos esenciales que lo componen, y significa que no importa qué tipo de relación contractual exista entre las partes, pues mientras se configuren los elementos del contrato de trabajo, la naturaleza de la relación será laboral.
Los tres elementos del contrato de trabajo.
El artículo 23 del código sustantivo del trabajo señala los tres elementos que contiene un contrato de trabajo, que son:
1. Prestación personal del servicio
2. Continuada subordinación
3. Retribución o remuneración del servicio
Para que sean reconocidos mis derechos laborales ¿debo tener siempre un contrato de trabajo por escrito? Explique su respuesta.
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo establece que un contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, ya sea natural o jurídica, bajo subordinación y mediante remuneración.
Cuando el artículo se refiere a remuneración hace referencia al pago de salario, no obstante, no debe entenderse que este es el único pago al que tiene derecho un trabajador durante la vigencia de una relación laboral.
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¿Cree usted que es posible pactar con su jefe el pago total de su salario en especie (con mercancías) y no en dinero? .Explique su respuesta.
Es importante precisar que un trabajador no puede recibir menos del 70% del salario mínimo en especie, es decir que aquellos salarios superiores al mínimo pueden tener un pago en especie de hasta el 50% del total del salario, pero ese 50% en efectivo no puede ser menor al 70% del salario mínimo.
¿Su jefe le puede cambiar las condiciones de su contrato de trabajo después de firmado? Explique su respuesta.
Sí. Siempre y cuando se den una serie de requisitos económicos, técnicos, organizativos o de producción y, por supuesto, con tu aprobación previa. Cuando un trabajador firma un contrato con la empresa, ambas partes acuerdan cumplir con ciertas condiciones laborales. En ocasiones estas condiciones son necesarias para la conciliación familiar, o simplemente, garantizan una organización del tiempo más productiva para el trabajador. Por ello, cuando se produce algún cambio significativo en las condiciones de trabajo, muchos se preguntan qué pueden hacer. En el siguiente artículo explicaremos qué se consideran modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo y qué derechos tiene el trabajador ante ellas.
¿Cuáles son las prestaciones económicas y sociales a que tiene derecho con un “contrato de trabajo”?
Cuando se configura un contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a recibir: Salario, prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de transporte, seguridad social integral (Salud, pensión y ARL), afiliación a caja de compensación etc.
Además del salario que se percibe como retribución del servicio, todo trabajador vinculado por contrato laboral tiene derecho al pago de prestaciones sociales como beneficio y garantía para la protección de eventuales riesgos y necesidades.
¿A qué pagos tengo derecho si estoy con un contrato de trabajo?
Prima de servicios
Conocida antes como el reparto de ganancias que realizaban las empresas al finalizar el año a sus trabajadores. Hoy en día este reparto es reemplazado por el concepto de prima de servicios para todos los trabajadores sin distinción alguna, es decir, se incluye a los trabajadores del servicio doméstico y a los choferes.
Esta prestación social económica equivale a 15 días de salario por cada semestre laborado (6 meses) o es proporcional al tiempo trabajado. De esta manera, por el primer semestre se pagan 15 días de salario el 30 de junio y por el segundo semestre otros 15 días de salario el 20 de diciembre.
Cesantías
Esta prestación es una ayuda para cuando el trabajador se encuentra cesante, es decir, ha quedado sin trabajo, por tal razón, solo se puede disponer de ellas de manera libre al terminarse el contrato de trabajo o durante la vigencia del mismo únicamente para vivienda y educación. Esta prestación social económica corresponde a un mes de salario por cada año de servicio y proporcional a la fracción de lo trabajado si fuese menor a un año el tiempo de servicio.
Anteriormente existía el sistema tradicional, donde las cesantías se pagaban al terminar el contrato laboral. Con la entrada en vigencia de la ley 50 de 1990 el pago de las cesantías se realiza cada año, sin embargo, estas no se pagan directamente al trabajador, sino que se consignan a un Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero de cada año.
Intereses sobre las cesantías
Pago adicional que se aplica sobre el valor de las cesantías y corresponde al 12% anual o proporcional a la fracción de lo trabajado si fuese menor a un año el tiempo de servicio. Este valor no se consigna al Fondo de Cesantías, sino que se paga directamente al trabajador antes del 31 de enero del año inmediatamente siguiente, o si el contrato ha terminado, se paga con la liquidación final de las prestaciones sociales.
Calzado y vestido de labor
Es una prestación social que se paga en especie, es decir, con la entrega de un par de zapatos y un vestido adecuado a las actividades que se van a desarrollar, pero que son distintos a los elementos de protección.
Tienen derecho a la dotación los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y debe entregarse en tres fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, con el requisito de que para la fecha el trabajador lleve al menos 3 meses en el servicio.
Analice el documento “DERECHO_COLECTIVO_DEL_TRABAJO_”, el audio video “Derechos laborales” y video “Convenio Colectivo del Trabajo”, explique con sus palabras las siguientes preguntas y socializa las respuestas en plenaria:
¿Qué opina usted de la organización de los trabajadores en sindicatos?
Un sindicato de trabajadores es una agrupación de empleados que tiene como objetivo promover y defender los derechos de sus miembros en curso libremente tanto en sector público como en el sector privado. Una de sus principales actividades consiste en negociar, en nombre de sus afiliados, cuestiones de interés común como salarios, vacaciones, condiciones de trabajo, licencias, etc.
Los individuos afiliados al sindicato de trabajadores, por su parte, deben comprometerse al pago de cuotas sindicales, asistir a reuniones y adherirse a las acciones (por ejemplo, huelgas) que se acuerden en el seno de la organización.
Cómo actúan los sindicatos
Los sindicatos actúan de la siguiente forma: Eligen representantes que negocian con los superiores o dueños de la organización donde laboran (sea una empresa u organismo público). Esto, respecto a cuestiones de interés de los trabajadores.
¿Es posible que personas con diversos oficios y vinculados a empresas diferentes formen parte de una organización sindical? explique la respuesta
Clasificación de los sindicatos
De acuerdo al artículo 356 del código sustantivo del trabajo, sos sindicatos se clasifican en:
• De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
• De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
• Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
• De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia.
¿Qué es un convenio Colectivo de Trabajo?
El convenio colectivo de trabajo o contrato colectivo de trabajo es un acuerdo entre los representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores con el fin de establecer las condiciones laborales y obligaciones entre las partes.
El convenio colectivo se diferencia del individual en que en este último se establece un acuerdo entre un trabajador en particular con su empleador. Mientras, en el convenio colectivo, el acuerdo involucra a un conjunto de trabajadores y a uno o varios empleadores.
En cuanto a los derechos derechos y obligaciones establecidos en un contrato colectivo cabe mencionar dos aspectos. Por un lado, usualmente, tienen duración de un año. Mientras, por otro lado, son prorrogables de año en año a menos que las partes deseen modificarlo.
¿Cuáles son elementos fundamentales de un Convenio Colectivo de Trabajo?
¿Qué se incluye en un convenio colectivo?
En los contratos colectivos es necesario incluir:
• Condiciones económicas: salarios, remuneraciones indirectas, comisiones, etc.
• Ámbito de aplicación: a nivel funcional, personal y territorial.
• Condiciones laborales: jornada laboral, días de descanso, duración de contratos; rendimiento exigible, etc.
• Condiciones Sindicales: elección y procedimientos de los comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.
• Condiciones de trabajo y productividad: equipamiento, seguridad social, exigencias de productividad, conductas sancionables y las correspondientes sanciones.
• Proceso de promoción laboral: condiciones para ser promovido, trasladado o rebajado de un cargo.
• Relación entre trabajadores y empresarios: definición de la relación entre los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
• Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato: entre distintos trabajadores, mujeres y otros.
Tipos de convenios colectivos
Existen varios tipos de convenio colectivo:
• Convenio colectivo estatutario: Se desarrollan de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores. Obliga a todos aquellos para los que esté previsto. Se trata de una norma jurídica.
• Convenio colectivo Extra Estatutario: Solo obliga a los trabajadores y empresarios representados por las organizaciones pactantes. No obstante, la empresa puede ofrecer su adhesión a los trabajadores no representados.
• Acuerdos de empresa: Se utilizan para regular aspectos puntuales de las empresas, están situados a un nivel inferior del convenio colectivo.
¿Qué es un conflicto de trabajo? Explique su respuesta.
Un conflicto laboral se puede entender como una disputa entre miembros de una organización a causa de diferencias de opinión, percepción o problemas de relación.
Esta es una definición muy reduccionista, ya que los conflictos laborales pueden surgir entre compañeros de trabajo, entre la dirección y un trabajador o entre la propia dirección de la empresa.
Además, las causas que motivan estos conflictos pueden ser de diversa índole, desde conflictos de intereses, hasta de caracteres, pasando por actitudes intolerantes por alguna de las partes. Lo que siempre tienen en común es que se producen en el ámbito laboral.
Por tanto, a lo largo de este artículo vamos a profundizar en los conflictos y disputas laborales para comprobar cuáles son sus causas, tipos consecuencias y métodos para resolverlos.
• Una de las maneras de evitar estas situaciones, sobre todo los conflictos derivados de las diferencias de trato entre hombres y mujeres, es elaborar un Plan de Igualdad.
Hay quienes afirman que la huelga es una estrategia utilizada por los trabajadores para apoderarse de las empresas y no trabajar. ¿Qué opina usted al respecto?
¿Qué es Huelga?
La huelga es la interrupción de la actividad laboral convocada por parte de los trabajadores, como medida de presión frente a la empresa, para mejorar las condiciones laborales.
La huelga se decide de forma colectiva y se toma a partir de un sindicato. Hay muchos tipos de huelgas diferentes:
Tipos de huelgas
• La de brazos caídos: que consiste en que los trabajadores se mantienen inactivos y negándose a trabajar.
• Huelga a la japonesa: que es trabajar el doble para que la empresa tenga dificultados con la producción excedente.
• Huelga de celo: es cuando los trabajadores trabajan lentamente en sus deberes habituales y por ello haya una disminución grande del rendimiento que afecta en el funcionamiento de la empresa.
• Huelga revolucionaria: tiene como motivación el desorden político. Que se basa en las exigencias de índole económico y social.
• La huelga Extra laboral: procede de las causas de la relación laboral, aunque son ilegales excepto cuando los trabajadores revelen ante los tribunales, que perjudica los intereses profesionales.
• La de solidaridad: Los trabajadores actúan como apoyo de otros trabajadores que están en conflicto, protegiendo un interés foráneo a su relación contractual. Son ilegales excepto que los trabajadores revelen ante los tribunales, que perjudica indirectamente a sus intereses profesionales.
● Libertad Sindical De acuerdo al documento “GUÍA CONDUCTAS ATENTATORIAS CONTRA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL”, y el video “Libertad sindical, un derecho fundamental” resuelva con su grupo las siguientes preguntas:
¿Cuál es la definición de libertad sindical?
La libertad sindical es un derecho (fundamental) de los trabajadores y sus agrupaciones para agruparse y defender sus intereses comunes. Cabe destacar que dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y necesaria para constituir sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares que son organización, regulación, representación, negociación y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes.
¿Qué normas nacionales e internacionales amparan la Libertad Sindical?
El modelo normativo colombiano de libertad sindical se sustenta en tres pilares: la Constitución de 1991, el Código Sustantivo de Trabajo (1950) con sus reformas legales, y las sentencias de la Corte
Resuelve con el grupo de trabajo las siguientes preguntas con el documento: Organización Sindical y los vídeos
“Qué es un sindicato 1 y 2” Socializa estas respuestas y las anteriores en plenaria.
¿Cuáles son los fines de un sindicato?
PRINCIPALES OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS EN LA EMPRESA SON:
1. Representar a los trabajadores en los derechos de contratos individuales de trabajo.
2. Representar a los afiliados en la negociación colectiva
3. Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social
4. Ofrecer ayuda a los asociados y cooperación mutua
5. Mejorar los sistemas de prevención de riesgos laborales
6. Promover la educación del gremio, técnica y general de los asociados Formar parte de juicios y reclamaciones
¿Cómo se clasifican los sindicatos?
Nuestra Ley Federal del Trabajo en su artículo 360, que proporciona una clasificación de los sindicatos de trabajadores según su naturaleza.
• Gremiales: estos sindicatos están constituidos por trabajadores agrupados por su profesión, oficio o especialidad. Por ejemplo, El SINATIFBANC es el sindicato agrupa a todos los que trabajen en el sector financiero (por especialidad), como bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, etc. Otro ejemplo, es el Sindicato Mexicano de Electricistas, este agrupa a todos los que trabajan como electricistas, es decir agrupa a los trabajadores por profesión u oficio.
• De empresa: está constituido por trabajadores de una misma empresa. Por ejemplo: la empresa Sabritas que produce botanas en México, cuenta con su Sindicato de Trabajadores de la Empresa “Sabritas”, S.A. De C.V.
• Industriales: está constituido por trabajadores que laboren en una o varias empresas de la misma rama industrial. Por ejemplo: El Sindicato de la Industria de la Transformación por estado, que agrupa a empresas del sector industrial metálico, química, de fabricantes de productos para la construcción, industria del papel y cartón, sector automotriz entre otros.
• Nacionales de industria: estos están formados por trabajadores que laboren en empresas de la misma rama industrial ubicadas en varios estados. Por ejemplo: El Sindicato Nacional de trabajadores de la Construcción, Terraceros, Conexos y Similares de México, abarca todos los estados de la República Mexicana.
• De oficios varios: estos se constituyen por trabajadores de diversas profesiones u oficios cuando el número de trabajadores de una misma profesión u oficio sea menor de veinte personas. Por ejemplo: los veladores en Mazatlán son menos de 20 personas para constituir un sindicato entonces, así que se unieron a los checadores y amarradores del puerto para formar el Sindicato de Checadores, Veladores y Amarradores de Barcos del Puerto de Mazatlán, que cuenta con 22 personas de estos tres oficios.
¿Cuál es la importancia de la organización sindical para la democracia?
Además de ser un derecho, la libertad sindical y de asociación permite a los trabajadores y empleadores unirse para proteger mejor no sólo sus propios intereses económicos, sino también sus libertades civiles como el derecho a la vida, a la seguridad, a la integridad, y a la libertad personal y colectiva.
¿Qué tipos de Negociación existen?
Se define como negociación al proceso que tiene como objetivo generar beneficios en la que intervienen dos o más partes o agentes. Existen diversos tipos de negociación, según el estilo y la forma de proceder en la misma. La negociación suele tener como objetivo el resolver las diferencias entre las partes implicadas y generar una posición ventajosa para los intereses de ambas. Esta acción no solo se da en los negocios, sino también en situaciones cotidianas. Saber negociar ayuda a las personas a cumplir sus intereses y objetivos.
La buena negociación requiere que sus intervinientes tengan capacidades comunicativas adecuadas. Distinguimos tres estilos de negociación:
• La negociación inmediata, se intenta lograr un acuerdo dejando de lado las relaciones personales (un ejemplo son las compra-ventas).
• La negociación progresiva es aquella en la que poco a poco se va generando una aproximación en la relación personal, creándose un ambiente de confianza antes de pasar a los negocios.
• La negociación situacional. Esta última se adapta a las circunstancias: se conocen los detalles de la situación, las habilidades y las debilidades. Es el estilo más ágil y eficaz, pues aquí se usa una técnica adaptada a la situación, cambiando entre los otros dos estilos según sea necesario.
¿Cuáles son las características de la Negociación Colectiva?
El contrato colectivo de trabajo es aquel que se suscribe entre el empresario y la agrupación con personalidad jurídica que representa a los trabajadores de un gremio, sector o corporación. Sus cláusulas son el resultado de negociaciones entre las partes y funcionan como obligaciones para ambas.
¿Cuál es la finalidad de la Negociación colectiva?
El objetivo de la negociación colectiva es establecer un convenio colectivo en el que se regulen las condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores.
¿Qué promueve la OIT respecto a la Negociación Colectiva?
La libertad sindical garantiza que los trabajadores y los empleadores pueden asociarse para negociar con eficacia las relaciones de trabajo. ... Las normas de la OIT promueven la negociación colectiva y contribuyen a garantizar que las buenas relaciones laborales beneficien a todos.
● Derecho a la Huelga
Analice el video “Derecho a la Huelga” y el documento “derecho a la huelga”, y con base en las respuestas de las siguientes preguntas elabore un cartel sobre el derecho a la huelga:
¿Qué es el Derecho a la Huelga?
El derecho a huelga es el derecho con el que cuentan los trabajadores para movilizarse a través de sus sindicatos. Este derecho, se encuentra consagrado en nuestra Constitución y viene acompañado por la libertad de trabajo y la protección de los trabajadores, sus derechos y deberes, también estipulados en la misma Carta Fundamental.
A nivel legal, el Código del Trabajo, define la huelga como un “derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras involucrados en procesos de negociación colectiva reglada para suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales, habiendo cumplido los demás requisitos legales”. Por tanto, los trabajadores con derecho a huelga son quienes pueden encontrase involucrados en procesos de negociación colectiva.
¿Cuáles son las condiciones para el ejercicio del derecho a la Huelga?
Requisitos para el ejercício de la huelga
La solicitud de inicio debe presentarse por escrito ante la Autoridad Laboral, indicando nombres, apellidos, domicilio de las personas que lo plantean y carácter de la representación que ostentan. Determinándose, igualmente, los empresarios y trabajadores afectados, hechos que lo motiva y peticiones concretas que se formulan, así como los demás datos que procedan (Art. 21 ,Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo).
Su presentación se realizará ante Delegación de Trabajo de la provincia en que se plantee el conflicto (si sólo afecta a una provincia), ante la Dirección General de Trabajo (si engloba a trabajadores de más de una provincia) o ante el Departamento Laboral de la Comunidad Autónoma, que tengan transferencias en materia laboral (si el conflicto no tiene efectos fuera de su ámbito) (Art. 22 ,Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo).
La citación de las partes se llevará a cabo dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del escrito, encargándose la Autoridad Laboral de remitir una copia a la otra parte y de convocar a ambas dentro de los tres días siguientes (Art. 23 ,Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo). Con el objetivo de intentar la avenencia entre las partes
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las representaciones de cada una de las mismas. Dicho acuerdo tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo (Art. 24 ,Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo). De no llegarse a un acuerdo, las partes designarán a uno o varios Árbitros que deberán dictar su laudo en el término de 5 días. La decisión que adopten tendrá la misma eficacia que si hubiera habido acuerdo entre las partes.
En caso de no llegar a un acuerdo, ni designar Árbitros , la Autoridad laboral (Art. 25 ,Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo), siempre que el conflicto derive de discrepancias relativas a la interpretación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente, remitirá las actuaciones practicadas, con su informe, a la Magistratura de Trabajo, que procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Social.
¿Cuáles son las normas nacionales e internacionales que amparan el Derecho a la Huelga?
A nivel internacional el derecho a huelga está consagrado en varias normas internacionales: La Carta Social Europea en el artículo 8; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reguló el derecho a la huelga, y los Convenios Internacionales 87 y 98 de la OIT, ratificados por Colombia mediante ...
C-122-12 Corte Constitucional de Colombia. El derecho a la huelga se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”.
Carta social europea articulo N°8
Las trabajadoras, en caso de maternidad, y las demás trabajadoras, en los casos procedentes, tienen derecho a una protección especial en su trabajo.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Preámbulo
Los Estados partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
¿Cuáles son los elementos que dan origen a un “contrato de trabajo”?
Un contrato de trabajo existe por sí mismo ante la presencia de los elementos esenciales que lo componen, y significa que no importa qué tipo de relación contractual exista entre las partes, pues mientras se configuren los elementos del contrato de trabajo, la naturaleza de la relación será laboral.
Los tres elementos del contrato de trabajo.
El artículo 23 del código sustantivo del trabajo señala los tres elementos que contiene un contrato de trabajo, que son:
1. Prestación personal del servicio
2. Continuada subordinación
3. Retribución o remuneración del servicio
Para que sean reconocidos mis derechos laborales ¿debo tener siempre un contrato de trabajo por escrito? Explique su respuesta.
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo establece que un contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, ya sea natural o jurídica, bajo subordinación y mediante remuneración.
Cuando el artículo se refiere a remuneración hace referencia al pago de salario, no obstante, no debe entenderse que este es el único pago al que tiene derecho un trabajador durante la vigencia de una relación laboral.
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¿Cree usted que es posible pactar con su jefe el pago total de su salario en especie (con mercancías) y no en dinero? .Explique su respuesta.
Es importante precisar que un trabajador no puede recibir menos del 70% del salario mínimo en especie, es decir que aquellos salarios superiores al mínimo pueden tener un pago en especie de hasta el 50% del total del salario, pero ese 50% en efectivo no puede ser menor al 70% del salario mínimo.
¿Su jefe le puede cambiar las condiciones de su contrato de trabajo después de firmado? Explique su respuesta.
Sí. Siempre y cuando se den una serie de requisitos económicos, técnicos, organizativos o de producción y, por supuesto, con tu aprobación previa. Cuando un trabajador firma un contrato con la empresa, ambas partes acuerdan cumplir con ciertas condiciones laborales. En ocasiones estas condiciones son necesarias para la conciliación familiar, o simplemente, garantizan una organización del tiempo más productiva para el trabajador. Por ello, cuando se produce algún cambio significativo en las condiciones de trabajo, muchos se preguntan qué pueden hacer. En el siguiente artículo explicaremos qué se consideran modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo y qué derechos tiene el trabajador ante ellas.
¿Cuáles son las prestaciones económicas y sociales a que tiene derecho con un “contrato de trabajo”?
Cuando se configura un contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a recibir: Salario, prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de transporte, seguridad social integral (Salud, pensión y ARL), afiliación a caja de compensación etc.
Además del salario que se percibe como retribución del servicio, todo trabajador vinculado por contrato laboral tiene derecho al pago de prestaciones sociales como beneficio y garantía para la protección de eventuales riesgos y necesidades.
¿A qué pagos tengo derecho si estoy con un contrato de trabajo?
Prima de servicios
Conocida antes como el reparto de ganancias que realizaban las empresas al finalizar el año a sus trabajadores. Hoy en día este reparto es reemplazado por el concepto de prima de servicios para todos los trabajadores sin distinción alguna, es decir, se incluye a los trabajadores del servicio doméstico y a los choferes.
Esta prestación social económica equivale a 15 días de salario por cada semestre laborado (6 meses) o es proporcional al tiempo trabajado. De esta manera, por el primer semestre se pagan 15 días de salario el 30 de junio y por el segundo semestre otros 15 días de salario el 20 de diciembre.
Cesantías
Esta prestación es una ayuda para cuando el trabajador se encuentra cesante, es decir, ha quedado sin trabajo, por tal razón, solo se puede disponer de ellas de manera libre al terminarse el contrato de trabajo o durante la vigencia del mismo únicamente para vivienda y educación. Esta prestación social económica corresponde a un mes de salario por cada año de servicio y proporcional a la fracción de lo trabajado si fuese menor a un año el tiempo de servicio.
Anteriormente existía el sistema tradicional, donde las cesantías se pagaban al terminar el contrato laboral. Con la entrada en vigencia de la ley 50 de 1990 el pago de las cesantías se realiza cada año, sin embargo, estas no se pagan directamente al trabajador, sino que se consignan a un Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero de cada año.
Intereses sobre las cesantías
Pago adicional que se aplica sobre el valor de las cesantías y corresponde al 12% anual o proporcional a la fracción de lo trabajado si fuese menor a un año el tiempo de servicio. Este valor no se consigna al Fondo de Cesantías, sino que se paga directamente al trabajador antes del 31 de enero del año inmediatamente siguiente, o si el contrato ha terminado, se paga con la liquidación final de las prestaciones sociales.
Calzado y vestido de labor
Es una prestación social que se paga en especie, es decir, con la entrega de un par de zapatos y un vestido adecuado a las actividades que se van a desarrollar, pero que son distintos a los elementos de protección.
Tienen derecho a la dotación los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y debe entregarse en tres fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, con el requisito de que para la fecha el trabajador lleve al menos 3 meses en el servicio.
Analice el documento “DERECHO_COLECTIVO_DEL_TRABAJO_”, el audio video “Derechos laborales” y video “Convenio Colectivo del Trabajo”, explique con sus palabras las siguientes preguntas y socializa las respuestas en plenaria:
¿Qué opina usted de la organización de los trabajadores en sindicatos?
Un sindicato de trabajadores es una agrupación de empleados que tiene como objetivo promover y defender los derechos de sus miembros en curso libremente tanto en sector público como en el sector privado. Una de sus principales actividades consiste en negociar, en nombre de sus afiliados, cuestiones de interés común como salarios, vacaciones, condiciones de trabajo, licencias, etc.
Los individuos afiliados al sindicato de trabajadores, por su parte, deben comprometerse al pago de cuotas sindicales, asistir a reuniones y adherirse a las acciones (por ejemplo, huelgas) que se acuerden en el seno de la organización.
Cómo actúan los sindicatos
Los sindicatos actúan de la siguiente forma: Eligen representantes que negocian con los superiores o dueños de la organización donde laboran (sea una empresa u organismo público). Esto, respecto a cuestiones de interés de los trabajadores.
¿Es posible que personas con diversos oficios y vinculados a empresas diferentes formen parte de una organización sindical? explique la respuesta
Clasificación de los sindicatos
De acuerdo al artículo 356 del código sustantivo del trabajo, sos sindicatos se clasifican en:
• De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
• De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
• Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
• De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia.
¿Qué es un convenio Colectivo de Trabajo?
El convenio colectivo de trabajo o contrato colectivo de trabajo es un acuerdo entre los representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores con el fin de establecer las condiciones laborales y obligaciones entre las partes.
El convenio colectivo se diferencia del individual en que en este último se establece un acuerdo entre un trabajador en particular con su empleador. Mientras, en el convenio colectivo, el acuerdo involucra a un conjunto de trabajadores y a uno o varios empleadores.
En cuanto a los derechos derechos y obligaciones establecidos en un contrato colectivo cabe mencionar dos aspectos. Por un lado, usualmente, tienen duración de un año. Mientras, por otro lado, son prorrogables de año en año a menos que las partes deseen modificarlo.
¿Cuáles son elementos fundamentales de un Convenio Colectivo de Trabajo?
¿Qué se incluye en un convenio colectivo?
En los contratos colectivos es necesario incluir:
• Condiciones económicas: salarios, remuneraciones indirectas, comisiones, etc.
• Ámbito de aplicación: a nivel funcional, personal y territorial.
• Condiciones laborales: jornada laboral, días de descanso, duración de contratos; rendimiento exigible, etc.
• Condiciones Sindicales: elección y procedimientos de los comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.
• Condiciones de trabajo y productividad: equipamiento, seguridad social, exigencias de productividad, conductas sancionables y las correspondientes sanciones.
• Proceso de promoción laboral: condiciones para ser promovido, trasladado o rebajado de un cargo.
• Relación entre trabajadores y empresarios: definición de la relación entre los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
• Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato: entre distintos trabajadores, mujeres y otros.
Tipos de convenios colectivos
Existen varios tipos de convenio colectivo:
• Convenio colectivo estatutario: Se desarrollan de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores. Obliga a todos aquellos para los que esté previsto. Se trata de una norma jurídica.
• Convenio colectivo Extra Estatutario: Solo obliga a los trabajadores y empresarios representados por las organizaciones pactantes. No obstante, la empresa puede ofrecer su adhesión a los trabajadores no representados.
• Acuerdos de empresa: Se utilizan para regular aspectos puntuales de las empresas, están situados a un nivel inferior del convenio colectivo.
¿Qué es un conflicto de trabajo? Explique su respuesta.
Un conflicto laboral se puede entender como una disputa entre miembros de una organización a causa de diferencias de opinión, percepción o problemas de relación.
Esta es una definición muy reduccionista, ya que los conflictos laborales pueden surgir entre compañeros de trabajo, entre la dirección y un trabajador o entre la propia dirección de la empresa.
Además, las causas que motivan estos conflictos pueden ser de diversa índole, desde conflictos de intereses, hasta de caracteres, pasando por actitudes intolerantes por alguna de las partes. Lo que siempre tienen en común es que se producen en el ámbito laboral.
Por tanto, a lo largo de este artículo vamos a profundizar en los conflictos y disputas laborales para comprobar cuáles son sus causas, tipos consecuencias y métodos para resolverlos.
• Una de las maneras de evitar estas situaciones, sobre todo los conflictos derivados de las diferencias de trato entre hombres y mujeres, es elaborar un Plan de Igualdad.
Hay quienes afirman que la huelga es una estrategia utilizada por los trabajadores para apoderarse de las empresas y no trabajar. ¿Qué opina usted al respecto?
¿Qué es Huelga?
La huelga es la interrupción de la actividad laboral convocada por parte de los trabajadores, como medida de presión frente a la empresa, para mejorar las condiciones laborales.
La huelga se decide de forma colectiva y se toma a partir de un sindicato. Hay muchos tipos de huelgas diferentes:
Tipos de huelgas
• La de brazos caídos: que consiste en que los trabajadores se mantienen inactivos y negándose a trabajar.
• Huelga a la japonesa: que es trabajar el doble para que la empresa tenga dificultados con la producción excedente.
• Huelga de celo: es cuando los trabajadores trabajan lentamente en sus deberes habituales y por ello haya una disminución grande del rendimiento que afecta en el funcionamiento de la empresa.
• Huelga revolucionaria: tiene como motivación el desorden político. Que se basa en las exigencias de índole económico y social.
• La huelga Extra laboral: procede de las causas de la relación laboral, aunque son ilegales excepto cuando los trabajadores revelen ante los tribunales, que perjudica los intereses profesionales.
• La de solidaridad: Los trabajadores actúan como apoyo de otros trabajadores que están en conflicto, protegiendo un interés foráneo a su relación contractual. Son ilegales excepto que los trabajadores revelen ante los tribunales, que perjudica indirectamente a sus intereses profesionales.
● Libertad Sindical De acuerdo al documento “GUÍA CONDUCTAS ATENTATORIAS CONTRA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL”, y el video “Libertad sindical, un derecho fundamental” resuelva con su grupo las siguientes preguntas:
¿Cuál es la definición de libertad sindical?
La libertad sindical es un derecho (fundamental) de los trabajadores y sus agrupaciones para agruparse y defender sus intereses comunes. Cabe destacar que dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y necesaria para constituir sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares que son organización, regulación, representación, negociación y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes.
¿Qué normas nacionales e internacionales amparan la Libertad Sindical?
El modelo normativo colombiano de libertad sindical se sustenta en tres pilares: la Constitución de 1991, el Código Sustantivo de Trabajo (1950) con sus reformas legales, y las sentencias de la Corte
Resuelve con el grupo de trabajo las siguientes preguntas con el documento: Organización Sindical y los vídeos
“Qué es un sindicato 1 y 2” Socializa estas respuestas y las anteriores en plenaria.
¿Cuáles son los fines de un sindicato?
PRINCIPALES OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS EN LA EMPRESA SON:
1. Representar a los trabajadores en los derechos de contratos individuales de trabajo.
2. Representar a los afiliados en la negociación colectiva
3. Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social
4. Ofrecer ayuda a los asociados y cooperación mutua
5. Mejorar los sistemas de prevención de riesgos laborales
6. Promover la educación del gremio, técnica y general de los asociados Formar parte de juicios y reclamaciones
¿Cómo se clasifican los sindicatos?
Nuestra Ley Federal del Trabajo en su artículo 360, que proporciona una clasificación de los sindicatos de trabajadores según su naturaleza.
• Gremiales: estos sindicatos están constituidos por trabajadores agrupados por su profesión, oficio o especialidad. Por ejemplo, El SINATIFBANC es el sindicato agrupa a todos los que trabajen en el sector financiero (por especialidad), como bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, etc. Otro ejemplo, es el Sindicato Mexicano de Electricistas, este agrupa a todos los que trabajan como electricistas, es decir agrupa a los trabajadores por profesión u oficio.
• De empresa: está constituido por trabajadores de una misma empresa. Por ejemplo: la empresa Sabritas que produce botanas en México, cuenta con su Sindicato de Trabajadores de la Empresa “Sabritas”, S.A. De C.V.
• Industriales: está constituido por trabajadores que laboren en una o varias empresas de la misma rama industrial. Por ejemplo: El Sindicato de la Industria de la Transformación por estado, que agrupa a empresas del sector industrial metálico, química, de fabricantes de productos para la construcción, industria del papel y cartón, sector automotriz entre otros.
• Nacionales de industria: estos están formados por trabajadores que laboren en empresas de la misma rama industrial ubicadas en varios estados. Por ejemplo: El Sindicato Nacional de trabajadores de la Construcción, Terraceros, Conexos y Similares de México, abarca todos los estados de la República Mexicana.
• De oficios varios: estos se constituyen por trabajadores de diversas profesiones u oficios cuando el número de trabajadores de una misma profesión u oficio sea menor de veinte personas. Por ejemplo: los veladores en Mazatlán son menos de 20 personas para constituir un sindicato entonces, así que se unieron a los checadores y amarradores del puerto para formar el Sindicato de Checadores, Veladores y Amarradores de Barcos del Puerto de Mazatlán, que cuenta con 22 personas de estos tres oficios.
¿Cuál es la importancia de la organización sindical para la democracia?
Además de ser un derecho, la libertad sindical y de asociación permite a los trabajadores y empleadores unirse para proteger mejor no sólo sus propios intereses económicos, sino también sus libertades civiles como el derecho a la vida, a la seguridad, a la integridad, y a la libertad personal y colectiva.
¿Qué tipos de Negociación existen?
Se define como negociación al proceso que tiene como objetivo generar beneficios en la que intervienen dos o más partes o agentes. Existen diversos tipos de negociación, según el estilo y la forma de proceder en la misma. La negociación suele tener como objetivo el resolver las diferencias entre las partes implicadas y generar una posición ventajosa para los intereses de ambas. Esta acción no solo se da en los negocios, sino también en situaciones cotidianas. Saber negociar ayuda a las personas a cumplir sus intereses y objetivos.
La buena negociación requiere que sus intervinientes tengan capacidades comunicativas adecuadas. Distinguimos tres estilos de negociación:
• La negociación inmediata, se intenta lograr un acuerdo dejando de lado las relaciones personales (un ejemplo son las compra-ventas).
• La negociación progresiva es aquella en la que poco a poco se va generando una aproximación en la relación personal, creándose un ambiente de confianza antes de pasar a los negocios.
• La negociación situacional. Esta última se adapta a las circunstancias: se conocen los detalles de la situación, las habilidades y las debilidades. Es el estilo más ágil y eficaz, pues aquí se usa una técnica adaptada a la situación, cambiando entre los otros dos estilos según sea necesario.
¿Cuáles son las características de la Negociación Colectiva?
El contrato colectivo de trabajo es aquel que se suscribe entre el empresario y la agrupación con personalidad jurídica que representa a los trabajadores de un gremio, sector o corporación. Sus cláusulas son el resultado de negociaciones entre las partes y funcionan como obligaciones para ambas.
¿Cuál es la finalidad de la Negociación colectiva?
El objetivo de la negociación colectiva es establecer un convenio colectivo en el que se regulen las condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores.
¿Qué promueve la OIT respecto a la Negociación Colectiva?
La libertad sindical garantiza que los trabajadores y los empleadores pueden asociarse para negociar con eficacia las relaciones de trabajo. ... Las normas de la OIT promueven la negociación colectiva y contribuyen a garantizar que las buenas relaciones laborales beneficien a todos.
● Derecho a la Huelga
Analice el video “Derecho a la Huelga” y el documento “derecho a la huelga”, y con base en las respuestas de las siguientes preguntas elabore un cartel sobre el derecho a la huelga:
¿Qué es el Derecho a la Huelga?
El derecho a huelga es el derecho con el que cuentan los trabajadores para movilizarse a través de sus sindicatos. Este derecho, se encuentra consagrado en nuestra Constitución y viene acompañado por la libertad de trabajo y la protección de los trabajadores, sus derechos y deberes, también estipulados en la misma Carta Fundamental.
A nivel legal, el Código del Trabajo, define la huelga como un “derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras involucrados en procesos de negociación colectiva reglada para suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales, habiendo cumplido los demás requisitos legales”. Por tanto, los trabajadores con derecho a huelga son quienes pueden encontrase involucrados en procesos de negociación colectiva.
¿Cuáles son las condiciones para el ejercicio del derecho a la Huelga?
Requisitos para el ejercício de la huelga
La solicitud de inicio debe presentarse por escrito ante la Autoridad Laboral, indicando nombres, apellidos, domicilio de las personas que lo plantean y carácter de la representación que ostentan. Determinándose, igualmente, los empresarios y trabajadores afectados, hechos que lo motiva y peticiones concretas que se formulan, así como los demás datos que procedan (Art. 21 ,Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo).
Su presentación se realizará ante Delegación de Trabajo de la provincia en que se plantee el conflicto (si sólo afecta a una provincia), ante la Dirección General de Trabajo (si engloba a trabajadores de más de una provincia) o ante el Departamento Laboral de la Comunidad Autónoma, que tengan transferencias en materia laboral (si el conflicto no tiene efectos fuera de su ámbito) (Art. 22 ,Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo).
La citación de las partes se llevará a cabo dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del escrito, encargándose la Autoridad Laboral de remitir una copia a la otra parte y de convocar a ambas dentro de los tres días siguientes (Art. 23 ,Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo). Con el objetivo de intentar la avenencia entre las partes
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las representaciones de cada una de las mismas. Dicho acuerdo tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo (Art. 24 ,Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo). De no llegarse a un acuerdo, las partes designarán a uno o varios Árbitros que deberán dictar su laudo en el término de 5 días. La decisión que adopten tendrá la misma eficacia que si hubiera habido acuerdo entre las partes.
En caso de no llegar a un acuerdo, ni designar Árbitros , la Autoridad laboral (Art. 25 ,Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo), siempre que el conflicto derive de discrepancias relativas a la interpretación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente, remitirá las actuaciones practicadas, con su informe, a la Magistratura de Trabajo, que procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Social.
¿Cuáles son las normas nacionales e internacionales que amparan el Derecho a la Huelga?
A nivel internacional el derecho a huelga está consagrado en varias normas internacionales: La Carta Social Europea en el artículo 8; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reguló el derecho a la huelga, y los Convenios Internacionales 87 y 98 de la OIT, ratificados por Colombia mediante ...
C-122-12 Corte Constitucional de Colombia. El derecho a la huelga se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”.
Carta social europea articulo N°8
Las trabajadoras, en caso de maternidad, y las demás trabajadoras, en los casos procedentes, tienen derecho a una protección especial en su trabajo.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Preámbulo
Los Estados partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
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