Relier Pairs Requisitos y trámitesVersion en ligne Requisitos formales y trámites de constitución de la empresa. par Sergi Prous Vernet 1 IAE 2 Certificación negativa del nombre 3 Escritura pública de constitución 4 5 Aportaciones dinerarias 6 Alta del empresario 7 8 Redacción de los Estatutos 9 En ellos se establecen las normas de funcionamiento de la sociedad, así como otros datos (domicilio, objeto social, ...) que se incluirán en la escritura de constitución. Existen modelos de estatutos, pues él funcionamiento de las sociedades suele ser muy parecido. Los socios deben cuidar que se incluyan aquellas cláusulas específicas para su tipo de empresa. Las empresas deben llevar una contabilidad ordenada. Los empresarios individuales deben conservar las facturas numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, en cambio las sociedades deben tener el libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales. Es obligatorio para todas las empresas que abran un centro de trabajo comunicar su apertura a la Consejería de Empleo o Trabajo de su Comunidad Autónoma, El CIF. Se solicita en la Delegación de Hacienda de la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio, y mediante el Modelo 036. Los socios firman ante notario la constitución de la sociedad y, al mismo tiempo, aprueban los estatutos. Solicitamos un certificado que acredite que no existe ninguna otra sociedad con el nombre que hemos elegido para la nuestra. En la solicitud podemos indicar hasta cinco denominaciones posibles en orden de preferencia. Se hace en el Registro Mercantil Central. Capital acordado a desembolsar, por parte de los promotores de una sociedad. La entidad bancaria que se elija abrirá una cuenta corriente provisional a nombre de la sociedad. Tanto los empresarios individuales como los administradores de SL o SA deben hacerlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en un plazo de 30 días naturales desde el alta del IAE, ante la TGSS provincial. Todos los emprendedores deben darse de alta aquí antes del comienzo de su actividad. Todos los empresarios que facturen menos de un millón de euros están exentos de pagarlo, pero deben estar dados de alta. Se realiza mediante el modelo 036.