Relier Pairs Reglamento interno de trabajoVersion en ligne Se puede entender como una especie del género acuerdos de empresa, sin embargo esto debe supeditarse a un punto de vista doctrinario, porque tal enfoque no es el observado en todas las legislaciones, ya que la forma de establecer la regulación de esta institución podrá determinar en última instancia que la naturaleza jurídica de la misma se derive de la potestad disciplinaria y normativa del empleador. par Marcela 1 2 Instituciones Públicas 3 Quince días después de haber sido expuesto a la vista de los trabajadores, en la forma indicada. 4 Reglamento para el trámite de revisión y aprobación de los Reglamentos internos de trabajo, Art. 30 5 Revisan y aprueban los reglamentos internos de trabajo de las empresas privadas del país 6 Jornadas de trabajo existentes en la empresa (diurna, mixta, nocturna); así como indicar si se trata de jornada acumulativa, fraccionada o continua. 7 8 Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado previamente por la Oficina Legal, de Información y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 9 Reglamento Interno de Trabajo 10 Importancia Reglamento Interno de Trabajo 11 - Proyecto de reglamento a doble espacio. - Aportar un anexo de salarios en cuatro columnas, conteniendo: puestos o categorías existentes 12 Podrá comprender el cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa Norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo Código de Trabajo, Art. 67 Opiniones de la gerencia con respecto a la propuesta de Reglamento Interno de Trabajo Normativa de uso interno elaborada por el patrono para regir lo atinente a las relaciones y condiciones laborales en los centros de trabajo Aprobación de Reglamento Interno de Trabajo Dirección de Asuntos Jurídicos. Departamento de Asesoría Externa No debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Código de Trabajo, Art. 67 Colocación de cartelones en dos de los sitios más visibles de cada centro de trabajo Vigencia Los instrumentos o circulares que el patrono dirija a las personas trabajadoras no estarán sujetos a los trámites de aprobación que regula el presente Decreto en cuanto se limiten a aspectos singulares de la relación de trabajo, siempre que no incluyan disposiciones de carácter disciplinario y tendrán vigencia cuando hayan sido debidamente y oportunamente comunicados a las personas trabajadoras