ARTÍCULO
TERCERO
CONSTITUCIONAL
Toda
persona
tiene
derecho
a
la
educación
.
El
-
Federación
,
Estados
,
Ciudad
de
México
y
Municipios
-
impartirá
y
garantizará
la
educación
,
,
,
,
superior
y
.
La
educación
inicial
,
preescolar
,
primaria
y
secundaria
,
conforman
la
educación
básica
;
ésta
y
la
media
superior
serán
obligatorias
,
la
educación
superior
lo
será
en
términos
de
la
fracción
X
del
presente
artículo
.
La
educación
inicial
es
un
derecho
de
la
niñez
y
será
responsabilidad
del
Estado
concientizar
sobre
su
importancia
.
Corresponde
al
Estado
la
rectoría
de
la
educación
,
la
impartida
por
éste
,
además
de
obligatoria
,
será
,
inclusiva
,
,
gratuita
y
.
La
educación
se
basará
en
el
respeto
irrestricto
de
la
dignidad
de
las
personas
,
con
un
enfoque
de
derechos
humanos
y
de
igualdad
sustantiva
.
Tenderá
a
desarrollar
armónicamente
todas
las
facultades
del
ser
humano
y
fomentará
en
él
,
a
la
vez
,
el
amor
a
la
Patria
,
el
respeto
a
todos
los
derechos
,
las
libertades
,
la
cultura
de
paz
y
la
conciencia
de
la
solidaridad
internacional
,
en
la
independencia
y
en
la
justicia
;
promoverá
la
honestidad
,
los
valores
y
la
mejora
continua
del
proceso
de
enseñanza
aprendizaje
.
El
Estado
priorizará
el
interés
superior
de
,
,
y
en
el
acceso
,
permanencia
y
participación
en
los
servicios
educativos
.
Las
y
los
son
agentes
fundamentales
del
proceso
educativo
y
,
por
tanto
,
se
reconoce
su
contribución
a
la
trasformación
social
.
Tendrán
derecho
de
acceder
a
un
sistema
integral
de
formación
,
de
capacitación
y
de
actualización
retroalimentado
por
evaluaciones
diagnósticas
,
para
cumplir
los
objetivos
y
propósitos
del
Sistema
Educativo
Nacional
.
La
ley
establecerá
las
disposiciones
del
Sistema
para
la
Carrera
de
las
Maestras
y
los
Maestros
en
sus
funciones
docente
,
directiva
o
de
supervisión
.
Corresponderá
a
la
Federación
su
rectoría
y
,
en
coordinación
con
las
entidades
federativas
,
su
implementación
,
conforme
a
los
criterios
de
la
educación
previstos
en
este
artículo
.
La
,
y
del
personal
que
ejerza
la
función
docente
,
directiva
o
de
supervisión
,
se
realizará
a
través
de
procesos
de
selección
a
los
que
concurran
los
aspirantes
en
igualdad
de
condiciones
y
establecidos
en
la
ley
prevista
en
el
párrafo
anterior
,
los
cuales
serán
públicos
,
transparentes
,
equitativos
e
imparciales
y
considerarán
los
conocimientos
,
aptitudes
y
experiencia
necesarios
para
el
aprendizaje
y
el
desarrollo
integral
de
los
educandos
.
Los
nombramientos
derivados
de
estos
procesos
sólo
se
otorgarán
en
términos
de
dicha
ley
.
Lo
dispuesto
en
este
párrafo
en
ningún
caso
afectará
la
permanencia
de
las
maestras
y
los
maestros
en
el
servicio
.
A
las
instituciones
a
las
que
se
refiere
la
fracción
VII
de
este
artículo
no
les
serán
aplicables
estas
disposiciones
.
El
Estado
fortalecerá
a
las
instituciones
públicas
de
formación
docente
,
de
manera
especial
a
las
escuelas
normales
,
en
los
términos
que
disponga
la
ley
.
(
.
.
.
)
A
fin
de
dar
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
fracción
II
de
este
artículo
,
el
Ejecutivo
Federal
determinará
los
principios
rectores
y
objetivos
de
la
educación
inicial
,
así
como
los
planes
y
programas
de
estudio
de
la
educación
básica
y
normal
en
toda
la
República
;
para
tal
efecto
,
considerará
la
opinión
de
los
gobiernos
de
las
entidades
federativas
y
de
diversos
actores
sociales
involucrados
en
la
educación
,
así
como
el
contenido
de
los
proyectos
y
programas
educativos
que
contemplen
las
realidades
y
contextos
,
regionales
y
locales
.
Además
:
a
)
Será
,
considerando
a
la
democracia
no
solamente
como
una
estructura
jurídica
y
un
régimen
político
,
sino
como
un
sistema
de
vida
fundado
en
el
constante
mejoramiento
económico
,
social
y
cultural
del
pueblo
;
b
)
Será
,
en
cuanto
?
sin
hostilidades
ni
exclusivismos
?
atenderá
a
la
comprensión
de
nuestros
problemas
,
al
aprovechamiento
de
nuestros
recursos
,
a
la
defensa
de
nuestra
independencia
política
,
al
aseguramiento
de
nuestra
independencia
económica
y
a
la
continuidad
y
acrecentamiento
de
nuestra
cultura
;
c
)
Contribuirá
a
la
mejor
humana
,
a
fin
de
fortalecer
el
aprecio
y
respeto
por
la
naturaleza
,
la
diversidad
cultural
,
la
dignidad
de
la
persona
,
la
integridad
de
las
familias
,
la
convicción
del
interés
general
de
la
sociedad
,
los
ideales
de
fraternidad
e
igualdad
de
derechos
de
todos
,
evitando
los
privilegios
de
razas
,
de
religión
,
de
grupos
,
de
sexos
o
de
individuos
;
d
)
Se
deroga
.
e
)
Será
equitativo
,
para
lo
cual
el
Estado
implementará
medidas
que
favorezcan
el
ejercicio
pleno
del
derecho
a
la
educación
de
las
personas
y
combatan
las
desigualdades
socioeconómicas
,
regionales
y
de
género
en
el
acceso
,
tránsito
y
permanencia
en
los
servicios
educativos
.
(
.
.
.
)
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