SITUACIONES
TIPO
I
Corresponden
a
este
tipo
los
manejados
inadecuadamente
y
aquellas
situaciones
que
inciden
negativamente
en
el
clima
escolar
,
y
que
en
ningún
caso
generan
daños
al
cuerpo
o
a
la
salud
física
o
mental
(
Decreto
1965
de
2013
,
artículo
40
)
.
Cuando
los
no
son
resueltos
de
manera
,
pueden
dar
lugar
a
hechos
que
afectan
la
escolar
como
altercados
,
o
riñas
entre
dos
o
más
de
la
comunidad
educativa
.
Estas
situaciones
se
pueden
presentar
en
el
desarrollo
cotidiano
de
las
actividades
del
aula
,
en
las
horas
de
descanso
,
en
las
reuniones
,
etc
.
Las
situaciones
de
tipo
I
deben
ser
dentro
de
la
escuela
de
manera
inmediata
para
evitar
que
escalen
.
Las
personas
que
conforman
la
comunidad
son
los
llamados
a
apoyar
la
atención
.
SITUACIONES
TIPO
II
Corresponden
a
este
tipo
las
situaciones
de
escolar
,
acoso
y
ciberacoso
,
que
no
revista
las
características
de
la
comisión
de
un
delito
y
que
cumplan
con
cualquiera
de
las
siguientes
Particularidades
:
a
)
Que
se
presenten
de
manera
repetida
o
.
b
)
Que
causen
daños
al
cuerpo
o
a
la
salud
(
física
o
mental
)
sin
generar
incapacidad
alguna
para
cualquiera
de
las
personas
involucradas
(
Decreto
de
2013
,
artículo
40
)
.
Para
la
atención
de
estas
se
requiere
la
actuación
de
la
comunidad
educativa
y
en
algunos
casos
de
otras
entidades
,
por
ejemplo
,
en
casos
de
al
cuerpo
o
a
la
salud
física
o
mental
de
las
personas
involucradas
o
cuando
sean
medidas
de
restablecimiento
de
derechos
.
SITUACIONES
TIPO
III
.
Corresponden
a
este
tipo
las
de
agresión
escolar
que
sean
constitutivas
de
presuntos
contra
la
libertad
,
y
formación
sexual
,
referidos
en
el
Título
IV
del
Libro
11
de
la
Ley
599
de
2000
,
o
que
constituyen
cualquier
otro
delito
establecido
en
la
ley
penal
vigente
(
Decreto
1965
de
2013
,
artículo
40
)
.
Requieren
que
la
atención
sea
brindada
por
entidades
externas
al
establecimiento
educativo
(
por
ejemplo
,
de
Infancia
y
,
ICBF
,
sector
salud
,
etc
.
)