ARTICULO
14
.
obligatoria
.
En
todos
los
establecimientos
oficiales
o
privados
que
ofrezcan
educación
formal
es
obligatorio
en
los
niveles
de
la
educación
,
básica
y
media
,
cumplir
con
:
a
)
El
estudio
,
la
comprensión
y
la
práctica
de
la
Constitución
y
la
instrucción
cívica
,
de
conformidad
con
el
artículo
41
de
la
Constitución
Política
;
b
)
El
aprovechamiento
del
libre
,
el
fomento
de
las
diversas
,
la
práctica
de
la
educación
física
,
la
recreación
y
el
deporte
formativo
,
para
lo
cual
el
Gobierno
promoverá
y
estimulará
su
difusión
y
desarrollo
;
c
)
La
de
la
protección
del
ambiente
,
la
ecología
y
la
preservación
de
los
recursos
naturales
,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
67
de
la
Constitución
Política
;
d
)
La
educación
para
la
justicia
,
la
paz
,
la
democracia
,
la
solidaridad
,
la
confraternidad
,
el
cooperativismo
y
,
en
general
,
la
formación
en
los
valores
humanos
,
y
e
)
La
sexual
,
impartida
en
cada
caso
de
acuerdo
con
las
necesidades
psíquicas
,
físicas
y
afectivas
de
los
educandos
según
su
edad
.
PARAGRAFO
PRIMERO
.
El
estudio
de
estos
temas
y
la
formación
en
tales
,
salvo
los
numerales
a
)
y
b
)
,
no
exige
asignatura
específica
.
Esta
formación
debe
incorporarse
al
currículo
y
desarrollarse
a
través
de
todo
el
plan
de
estudios
.
PARAGRAFO
SEGUNDO
.
Los
programas
a
que
hace
referencia
el
literal
b
)
del
presente
artículo
serán
presentados
por
los
establecimientos
educativos
estatales
a
las
Secretarías
de
Educación
del
respectivo
municipio
o
ante
el
organismo
que
haga
sus
veces
,
para
su
financiación
con
cargo
a
la
participación
en
los
ingresos
corrientes
de
la
Nación
,
destinados
por
la
para
tales
áreas
de
inversión
social
.
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