Icon Créer jeu Créer jeu

Seguridad social

Compléter

Unidad 2_ Semana 4
Auxilio Funerario

Téléchargez la version pour jouer sur papier

12 fois fait

Créé par

Colombia

Top 10 résultats

Il n'y a toujours pas de résultats pour ce jeu. Soyez le premier à apparaître dans le classement! pour vous identifier.
Créez votre propre jeu gratuite à partir de notre créateur de jeu
Affrontez vos amis pour voir qui obtient le meilleur score dans ce jeu

Top Jeux

  1. temps
    but
  1. temps
    but
temps
but
temps
but
 
game-icon

Compléter

Seguridad social Version en ligne

Unidad 2_ Semana 4 Auxilio Funerario

par POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO EDUCACIÓN VIRTUAL
1

administradoras afiliado Ley monto contributivo cónyuges individuales aportes información mensualmente prestación divorcio compañeros pensión cotización requisitos solicitud pensiones presentación

PENSIÓN FAMILIAR

1 . Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de o de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes , cuyo resultado es el cumplimiento de los establecidos para la de vejez en el régimen de prima media con definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 .
2 . En el evento en que los cónyuges o permanentes se encuentren afiliados a diferentes de fondo de pensiones y pretendan obtener la pensión familiar , deberán solicitar , a cada una de las administradoras , la relacionada con el saldo existente en sus cuentas , el valor de los bonos pensionales actualizados y capitalizados si hay lugar a ello y el número de semanas cotizadas en el sistema general de . Las administradoras deberán dar respuesta a dicha a más tardar dentro de los cinco ( 5 ) días hábiles siguientes a la de la misma .
3 . Tanto en el régimen de prima media con prestación definida , como en el régimen de ahorro individual , en caso de cualquier tipo de separación legal o entre los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar , esta figura se extinguirá y los ex o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir cada uno la prorrata de la pensión , equivalente al 50% del de la pensión que percibían .
4 . El pensionado titular , deberá estar y efectuar cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo de conformidad con el artículo 204 de la 100 de 1993 . El otro cónyuge o compañero permanente deberá encontrarse afiliado al sistema general de seguridad social en el régimen como beneficiario del cónyuge o compañero permanente , titular de la pensión .

educaplay suscripción