Relier Pairs Seguridad social Version en ligne Unidad 2_ Semana 4 Pensión invalidez - Pensión sobreviviente - Régimen ahorro individual par POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO EDUCACIÓN VIRTUAL 1 Garantías pensión invalidez rais 2 Pensión invalidez 3 Renta vitalicia inmediata 4 Devolución de saldos pensión sobreviviente rais 5 Incumplimiento requisitos pensión invalidez 6 Retiro programado 7 Pensión de sobreviviente 8 Retiro programado con renta vitalicia inmediata 9 El régimen de ahorro individual ofrece las siguientes modalidades de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes: 10 Inexistencia beneficiarios La renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en el régimen de capitalización individual con solidaridad, así como su monto, se regulan íntegramente por las disposiciones que rigen esta misma pensión en el régimen de prima media con prestación definida. a) Renta vitalicia inmediata; b) Retiro programado; c) Retiro programado con renta vitalicia diferida. d) Las demás que autorice la Superintendencia Financiera. En el sistema de ahorro individual con solidaridad, el estado de invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto y el sistema de su calificación, se rigen íntegramente por las disposiciones legales previstas para la pensión de invalidez en el régimen de prima media con prestación definida. El Estado se obliga a garantizar los recursos necesarios para que los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual. El retiro programado con renta vitalicia diferida, es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para obtener de la administradora un retiro programado, durante el periodo que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. En caso de que, a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante. En caso de que no haya causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta individual de ahorro pensional se destinará al fondo de solidaridad pensional. El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios, obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiere lugar. Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar.