Compléter MEDS MATERIALES E INMATERIALESVersion en ligne fomentar par Guerrero Fernanda 1 Presidente calamidad regirá evaluará materia instrumento regirá solicitar Alcaldes coordinación exijan coordinación oficinas comités gobernadores excepcional seguridad ARTICULO 170 ASISTENCIA MILITAR Es el legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la y la convivencia lo , o ante riesgo o peligro inminente , o para afrontar emergencia o pública , a través del cual el de la República , podrá disponer , de forma temporal y de la asistencia de la fuerza militar . No obstante , los y Municipales o Distritales podrán al Presidente de la República tal asistencia , quien la solicitud y tomará la decisión . La asistencia militar se por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en con el comandante de Policía de la jurisdicción . PARÁGRAFO . En caso de emergencia , catástrofe o calamidad pública , la asistencia militar se por los procedimientos y normas especializadas , bajo la de los de emergencia y responsables en la .