Relier Pairs LA FUSION Y SUS EFECTOS Version en ligne LOS ESTUDIANTES DEMOSTRARÁN EL CONOCIMIENTO QUE TIENEN CON RELACIÓN A LA SUSTITUCIÓN PATRONAL, Y EL EFECTO QUE TIENE LA FUSIÓN EN MATERIA DE ISR E IVA. par Eleazar Villegas González 1 La fusionante adquiere las inversiones de las fusionadas al costo histórico menos la deducción por depreciación fiscal efectuada, 2 La LISR reconoce la transmisión de los bienes de las fusionadas a la fusionante como una enajenación. 3 La fusionante puede considerar como monto original de la inversión el valor de la adquisición del terreno o terrenos por las fusionadas 4 Con motivo de la fusión, deben presentarse diversos avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 5 En el ejercicio en que se presente la fusión, tanto la fusionante como las fusionadas 6 Cuando se está en presencia de una fusión, tal movimiento debe ser comunicado al IMSS por el representante legal de la empresa fusionante 7 El derecho del acreditamiento del IVA 8 el método seleccionado por el CINIF para reconocer las adquisiciones de negocios es el “método de compra” 9 es el valor adicional pagado en la compra de un ente económico sobre el valor en libros o sobre el valor calculado o convenido de todos los activos netos comprados por reconocimiento de atributos especiales 10 La LISR considera a las perdidas como un derecho personalísimo; dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra… (NIF) B7 "Adquisiciones de negocios: la cual es aplicable a la fusión”. El crédito mercantil adquirido sí puede transmitirse como consecuencia de la fusión, en términos del artículo 4 de la Ley de la materia. No puede ser transmitido aun cuando tuviese lugar una fusión. Lo anterior da como efecto considerar un ingreso para las fusionadas y una adquisición de bienes para la fusionante. se encuentran obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. dentro del mes siguiente a aquel en el cual se actualice el supuesto dependiendo de la situación particular de cada sociedad. deberá considerar como fecha de adquisición la misma que corresponda a las fusionadas, con el beneficio de agotar el saldo por deducir sobre una base de actualización mayor. Y como fecha de adquisición la que Ie correspondería a estas últimas.