Compléter DESPIDO NULOVersion en ligne Completa las palabras que faltan en los huecos que aparecen. par Marisol García Díaz 1 género embarazo huelga fundamentales discriminación nulo hijo no tramitación readmitir suspensión El despido será considerado cuando se produzca una o violación de los derechos o libertades públicas del trabajador , por ejemplo la limitación del derecho de . También será considerado nulo cuando el motivo sea : por ser mujer embarazada , por encontrarse en periodo de suspensión por nacimiento de , adopción , guarda con fines de adopción , por riesgo durante el o lactancia o por la solicitud del permiso de lactancia , por reducción de jornada por cuidad de hijos o familiares . También será considerado nulo el despido de las trabajadoras que hayan solicitado excedencia por ser víctimas de violencia de por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral . Así como el despido de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de del contrato por nacimiento , adopción , guarda con fines de adopción o acogimiento , siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento , la adopción , la guarda con fines de adopción o el acogimiento . Lo establecido anteriormente será de aplicación salvo que se declare la procedencia del despido por motivos relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados . La empresa deberá al trabajador y pagarle los salarios de como si hubiese estado trabajando durante ese periodo .