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Plan de Capacitación: Coordinadores Zonales

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À propos de cette activité

Evaluación de conocimientos

Créé par

Ecuador

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Plan de Capacitación: Coordinadores Zonales
 

Plan de Capacitación: Coordinadores ZonalesVersion en ligne

Evaluación de conocimientos

par Entrevistas farmaciasCuxibamba
1

¿Cuántos días de calamidad doméstica establece el Código del Trabajo en caso de fallecimiento de pariente hasta segundo grado?

2

¿Quién se considera pariente de segundo grado de consanguinidad para efectos de la licencia por calamidad doméstica?

3

Según el Código del Trabajo, ¿qué documento respalda una ausencia por atención médica en el IESS?

4

¿Cuál es el plazo recomendado para entregar el respaldo documental de una calamidad doméstica cuando la urgencia no lo permite?

5

¿Cuál es el tiempo de licencia de maternidad remunerada reconoce la legislación ecuatoriana?

6

¿Cuántos días de licencia de paternidad corresponden por regla general desde el nacimiento del hijo?

7

¿A quién debe escalar el Coordinador Zonal un permiso que excede los días establecidos en el Reglamento Interno?

8

¿Cuál es la jornada ordinaria máxima de trabajo según el Código del Trabajo del Ecuador?

9

¿Cuál es la diferencia entre 'jornada' y 'horario' de trabajo según lo explicado en la capacitación?

10

¿Cuál es el recargo legal por trabajar en un día feriado en Ecuador?

11

¿Qué recargo corresponde a las horas suplementarias trabajadas en una jornada ordinaria?

12

¿En qué horario se consideran 'horas extraordinarias' según la capacitación?

13

¿Puede un Coordinador Zonal compensar el trabajo en feriado únicamente con un día libre a cambio, sin pagar el recargo económico?

14

¿Cuántas horas mínimas continuas de descanso semanal debe tener todo trabajador?

15

¿Qué debe verificar el Coordinador Zonal antes de planificar horarios o días libres de un feriado trasladado por decreto?

16

¿Cuál es la anticipación recomendada para presentar una solicitud de permiso por actividad personal, salvo emergencias?

17

¿A que grado de consanguinidad pertenece el hermano de la conyugue del dependiente?

18

¿Se le puede descontar la remuneración a un colaborador por ausentarse para ser atendido por los facultativos del IESS?

19

¿Cuántas horas de permiso corresponden por la atención médica en el IESS?

20

Cuando una incapacidad médica se prolonga más de 3 días definidos por el IESS, ¿qué debe gestionarse ante esa entidad para el colaborador?

Explicación

El Art. 67 del Código del Trabajo reconoce hasta 3 días libres remunerados por fallecimiento de cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El segundo grado de consanguinidad incluye a abuelos, hermanos y nietos; suegros y cuñados corresponden al segundo grado de afinidad.

El respaldo válido es el certificado o comprobante de atención médica emitido por el IESS, o en su defecto por un médico particular según el Reglamento Interno.

El procedimiento interno establece un plazo razonable de 48 a 72 horas para presentar el sustento documental cuando la urgencia impide hacerlo de inmediato.

La licencia de maternidad es de 84 días remunerados, con posibilidad de ampliación en casos específicos previstos en la normativa vigente.

La licencia de paternidad es de 15 días desde el nacimiento.

Cuando el permiso excede los días establecidos, el Coordinador Zonal debe escalarlo a Talento Humano para autorización adicional.

La jornada ordinaria máxima es 8 horas diarias y 40 horas semanales.

La jornada es el tiempo máximo legal de trabajo (8h/día, 40h/semana), mientras que el horario es la distribución específica de esas horas dentro del día.

El trabajo en feriado se paga con un recargo del 100%, equivalente al doble de la jornada habitual.

Las horas suplementarias diurnas (que exceden la jornada ordinaria dentro del horario 06:00–24:00) se pagan con un recargo del 50%.

Las horas extraordinarias son las trabajadas en descanso obligatorio y feriados, y se pagan con recargo del 100%.

La ley señala expresamente que el recargo del 100% es irrenunciable; ningún acuerdo puede compensar el trabajo en feriado únicamente con un día libre sin el pago correspondiente.

El día de descanso obligatorio corresponde a un mínimo de 24 horas consecutivas por cada semana laboral, generalmente el domingo

Los decretos que trasladan o amplían feriados pueden cambiar cada año; el Coordinador debe confirmar con Talento Humano la vigencia y alcance de cada decreto antes de actuar

El procedimiento recomienda presentar la solicitud con al menos 48 horas de anticipación, salvo casos de emergencia.

Todo cambio de horario permanente debe formalizarse por escrito mediante un correo, y notificado al departamento de ventas.

El Art. 42, núm. 21 del Código del Trabajo establece que el trabajador afiliado puede ausentarse para ser atendido por los facultativos del IESS sin que se le descuente la remuneración.

indica 'horas necesarias' para la atención médica IESS, es decir, el tiempo se ajusta a la duración real de la cita o atención, no a un número fijo de horas.

El registro del certificado de incapacidad para acceder al subsidio por enfermedad.Cuando la ausencia por enfermedad supera los días definidos por el IESS, el certificado de incapacidad debe registrarse ante dicha entidad para que el colaborador acceda al subsidio por enfermedad correspondiente

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