Repaso sobre Calendarización de controlesVersion en ligne
Estimad@ estudiantes marque la respuesta según corresponda:
1
¿cuántos controles CRED debe recibir un recién nacido y cuál es el intervalo mínimo entre ellos?
2
¿Cuál es el número total de controles CRED programados para un lactante menor de un año?
3
Para un niño de 1 año (12 a 23 meses), ¿Cuántos controles se le programa, cuál es el intervalo mínimo establecido entre sus controles CRED?
4
¿A qué edades específicas le corresponde acudir a sus controles CRED a un niño de 2 años (24 a 35 meses)?
5
En las edades de 3 y 4 años, ¿cuántos controles debe recibir el niño?
6
¿Cuál es la frecuencia de los controles CRED para el grupo de edad escolar, que comprende desde los 5 años hasta los 11 años, 11 meses y 29 días?
7
Al programar la cita para el siguiente control de un lactante, el profesional de enfermería debe aplicar el siguiente criterio reglamentado:
8
Un lactante de 2 meses acude a su control. Según la programación de controles, ¿cuál es el intervalo mínimo que debe existir entre este control y el de los 3 meses?
9
¿Cuál es el intervalo mínimo de días que debe respetarse para los controles anuales en la etapa de 5 a 11 años?
10
En el caso de los controles de los 4 y 6 meses, ¿Qué frecuencia e intervalo mínimo debe existir entre ambos controles?
Explicación
La norma establece tres controles para el neonato: el primero antes de los 7 días, el segundo entre los 7 y 14 días, y el tercero entre los 14 y 21 días, con un intervalo mínimo de 7 días entre cada uno.
El esquema para el niño menor de un año comprende 7 controles realizados a las siguientes edades: 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 meses
En el niño de un año se establecen cuatro controles trimestrales, programados a los 12, 15, 18 y 21 meses, con un intervalo de 90 días entre atenciones
A partir de los dos años, los controles son semestrales. Al niño de dos años le corresponden dos controles: a los 24 y a los 30 meses.
Tanto para los 3 como para los 4 años, se establecen dos controles semestrales por año (36 y 42 meses; 48 y 54 meses)
Para el grupo de 5 a 11 años se establece la obligatoriedad de un control anual
los intervalos entre controles se cuentan desde la fecha de la última atención brindada y no solo por la edad cronológica.
Para los controles mensuales (de 1 a 4 meses), el intervalo mínimo obligatorio entre cada cita es de 30 días
Para el cumplimiento del control anual en escolares, el intervalo mínimo entre una atención y otra debe ser de 360 días.
Los controles de los 4 y 6 meses tienen una frecuencia bimensual, estableciendo un intervalo mínimo de 60 días.
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