Relier Pairs Reglamento de GestionVersion en ligne Estudio par DORIS DARENE PADILLA GUALA 1 Art 13 2 Art 18 3 Art 14 4 Art 23 5 Art 11 6 Art 16 7 Art 24 8 Art 10 9 Art 6 10 Art 8 11 Art 7 12 Art 15 13 Art 21 14 Art 9 15 Art 4 16 Art 12 17 Art 20 18 Art 5 19 Art 17 20 Art 25 21 Art 22 22 Art 19 El proceso de selección de dispositivos médicos estará a cargo del Comité de Farmacoterapia o quien haga sus veces, Los medicamentos de difícil acceso, serán adquiridos de acuerdo a normativa vigente. cada RPIS deberá revisar, validar y consolidar la estimación de necesidades La selección de dispositivos médicos se realizará tomando como referencia la Lista de Dispositivos Médicos Esenciales por la Autoridad Sanitaria El Gerente de cada establecimiento o entidad de la RPIS, a través del Comité de Farmacoterapia será responsable de velar cumplimiento de la demanda Las farmacias y botiquines estarán ubicados en todos los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud - RPIS La adquisición de medicamentos y dispositivos médicos a través de organismos internacionales se realizan en el marco de un convenio vigente La priorización de adquisición deberá considerar el presupuesto asignado. En el caso de medicamentos se realizará conforme los métodos VEN y ABC, cada RPIS, realizarán la programación de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, con el propósito de garantizar el abastecimiento El proceso de selección de medicamentos estará a cargo del Comité de Farmacoterapia o quien haga sus veces La distribución, dispensación, de todos los medicamentos y dispositivos médicos, se realizará a través de farmacias, botiquines, La adquisición con el apoyo técnico del profesional afín del órgano responsable del abastecimiento La adquisición de medicamentos y dispositivos médicos mediante infimas cuantías, lo realizará cada establecimiento de salud Los establecimientos de salud de un menor nivel de atención podrán seleccionar de manera justificada medicamentos un mayor nivel de atención, La gestión del suministro de medicamentos y dispositivos médicos deberá garantizar el acceso universal, equitativo, permanente La selección de medicamentos se realizará con base en la Lista de Medicamentos Esenciales que consta en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básico stock a la fecha, stock mínimo y máximo, stock de seguridad, tiempo de reposición de acuerdo al tipo de proceso de adquisición, Las farmacias y botiquines deben contar con señalética técnica adecuada, mantener buenas condiciones higiénico sanitarias Cada establecimiento de salud deberá definir el stock mínimo y el tiempo de reposición óptimo para iniciar los procedimientos de contratación Herramientas para que cada RPIS efectúen anualmente la estimación de necesidades de medicamentos dispositivos médicos. Los establecimientos de salud RPIS que adquiriera dispositivos médicos no previstos en la Lista medicamentos Esenciales publicada, deberán notificar Las farmacias deberán cumplir con buenas prácticas de farmacia y funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional 1 Art 28 2 Art 36 3 Art 41 4 Art 43 5 Art 38 6 Art 46 7 Art 29 8 Art 27 9 Art 47 10 Art 26 11 Art 39 12 Art 32 13 Art 37 14 Art 50 15 Art 48 16 Art 49 17 Art 30 18 Art 42 19 Art 44 20 Art 35 21 Art 33 22 Art 31 23 Art 34 24 Art 45 25 Art 51 26 Art 40 27 Art 52 Los medicamentos y dispositivos médicos próximos a caducar deberán contener las respectivas etiquetas de alertas de caducidad Los medicamentos deberán mantener en todo momento su envase primario, excepto en aquellos que cuenten con laboratorios de farmacotecnia adecuados Para la dispensación o entrega de los medicamentos prescritos en las recetas, se considerará el tiempo de vigencia Los medicamentos y dispositivos médicos de coche de paro, botiquines según cada RPIS se debe tener reposicion inmediata La distribución desde farmacias satélites deberá responder a la particularidad del servicio en el que se encuentren, La distribución interna de medicamentos y dispositivos médicos deberán garantizar el uso eficiente de los recursos y la seguridad del paciente Los responsables de la recepción técnica no deberán haber participado en el proceso de adquisición de los medicamentos Se debe mantener una vía de comunicación para distribución de medicamentos y dispositivos médicos de baja rotación o próximos a caducar Las bodegas mencionadas en el artículo anterior deberán contar con zonas de recepción, cuarentena, almacenamiento El almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos de RPIS deberán cumplir con lo establecido en la norma vigente La distribución de medicamentos y dispositivos médicos a Centros de Salud de los Centros de Privación de Libertad se realizará conforme al reglamento En el caso de ruptura de stock de medicamentos se deberá informar inmediatamente al órgano administrativo responsable del abastecimiento En el caso de dispensación o entrega de medicamentos mediante recetas físicas, ser archivados en la farmacia durante siete (7) años Todas las áreas de almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos estarán sujetas a inspecciones periódicas La distribución interna de medicamentos se realizará mediante el Sistema de Distribución por Dosis Unitaria La distribución de medicamentos a los diferentes servicios de los establecimientos de salud debe responder a la receta médica correspondiente Para el transporte de medicamentos termolábiles se deberá utilizar un contenedor isotérmico Cualquier sistema informático que reemplace a la cuarentena física, proporcionará una seguridad equivalente. El almacenamiento deberá realizarse de forma tal que permita la distribución de acuerdo al sistema FEFO En el caso de recetas que son dispensadas Ο que no son dispensadas por ruptura de stock o por no constar CNMB se registrará la novedad Los medicamentos citostáticos se manejarán con precaución, cumpliendo protocolos internos de seguridad Se realizará la recepción administrativa y recepción técnica de medicamentos y dispositivos médicos, tanto de aquellos adquiridos como donados, Los préstamos o transferencias de medicamentos y dispositivos médicos deberán realizarse según lo determinado en la normativa Todo medicamento y dispositivo médico recibido deberá ingresar al área de cuarentena y ser almacenados sobre pallets La recepción técnica de medicamentos será realizada por un profesional farmacéutico La distribución de medicamentos y dispositivos médicos, según su lugar de origen y destino, podrá ser externa o interna Para la distribución el emisor registrará en el sistema de inventarios correspondiente y generará un documento de egreso que permita su trazabilidad, 1 Art 70 2 Art 74 3 Art 63 4 Art 77 5 Art 66 6 Art 76 7 Art 57 8 Art 61 9 Art 58 10 Art 65 11 Art 60 12 Art 68 13 Art 67 14 Art 75 15 Art 62 16 Art 55 17 Art 72 18 Art 53 19 Art 64 20 Art 73 21 Art 78 22 Art 71 23 Art 69 24 Art 56 25 Art 54 26 Art 59 Previo a la dispensación de medicamentos, la receta deberá ser validada por el profesional farmacéutico. Está prohibida la distribución y transporte de medicamentos y dispositivos médicos a través de familiares o cuidadores En caso de que la farmacia no disponga de un sistema informático en línea de stocks llegar una lista actualizada a los profesionales prescriptores Los indicadores establecidos constituyen una herramienta que permite identificar el valor estratégico del control de la gestión En caso de que el profesional farmacéutico detecte novedades durante la validación no será dispensada hasta para la ratificación El profesional prescriptor determinará el tratamiento farmacológico de acuerdo a la naturaleza, evolución y duración de la enfermedad Las farmacias y botiquines mantendrán un registro con nombre, apellido, firma, rúbrica y número de registro de todos los profesionales Los profesionales de la salud facultados para prescribir están autorizados a hacerlo usando DCI Establecimientos de salud de 1er nivel de atención donde no se cuente con profesional farmacéutico, la entrega estará a cargo de personal capacitado Las bodegas de los establecimientos de salud deberán disponer de un sistema informático de inventarios debidamente validado Los recetarios de los medicamentos que contienen psicotrópicos serán entregados por la farmacia La receta constituye el único documento válido para dispensar Los establecimientos de salud que utilicen recetas electrónicas, deberán tener un stock de recetarios físicos Por ningún concepto se podrá utilizar los recetarios institucionales tanto de medicamentos en general como los medicamentos sujetos a fiscalización La base de datos de la información clínica deberá estar sujeta a políticas de confidencialidad y seguridad Para los pacientes hospitalizados que han sido dados de alta y que requieran medicamentos, se realizará la prescripción en la receta ambulatoria. El profesional prescriptor deberá cumplir con buenas prácticas de prescripción, según la normativa vigente Cada proceso deberá ser continuamente monitoreado y evaluado mediante indicadores específicos, medibles La receta, tanto física como electrónica, debe cumplir criterios para garantizar la seguridad del paciente Para la entrega de dispositivos médicos, el paciente debe ser atendido por el profesional de la salud que corresponda, quien generará el pedido. Si el prescriptor reincide en el extravío de las recetas se notificará a la Unidad Administrativa de Talento Humano El control de inventario en las bodegas de los establecimientos de salud realizará conforme a la normativa vigente. La prescripción se realizará de manera electrónica o en recetas físicas (impresas y/o manuscritas), estas últimas con letra legible entrega de medicamentos a pacientes ambulatorios, éstos deben haber sido atendidos previamente por un profesional prescriptor Los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas fiscalización (estupefacientes y psicotrópicas) serán prescritas en una receta especial La receta podrá ser física (impresas y/o manuscritas) o electrónica, la cual será certificada con la firma del profesional prescriptor 1 Art 105 2 Art 97 3 Art 98 4 Art 83 5 Art 100 6 Art 107 7 Art 104 8 Art 95 9 Art 106 10 Art 93 11 Art 103 12 Art 99 13 Art 85 14 Art 91 15 Art 84 16 Art 92 17 Art 102 18 Art 81 19 Art 90 20 Art 94 21 ART 89 22 Art 82 23 Art 101 24 Art 79 25 Art 108 26 Art 80 27 Art 96 28 Art 86 29 Art 88 30 Art 87 l guardalmacén o responsable de la bodega de medicamentos, así como el de la bodega de dispositivos médicos, serán caucionados Este Comité tendrá la facultad de invitar a otros profesionales internos externos a las reuniones El plazo para la regularización de las diferencias de stock y el respectivo ajuste del inventario será de tres (3) días El auxiliar/asistente de farmacia constituyen el personal de apoyo del profesional farmacéutico, y trabajarán bajo su supervisión. El responsable administrativo y financiero del establecimiento de salud, en coordinación con las áreas y personal de salud involucrado El profesional farmacéutico que esté a cargo de verificar el cumplimiento de BPA ejercer la responsabilidad de bodega, cumplir BPA Si durante el proceso de control de inventario se detectan medicamentos o dispositivos médicos con algún defecto se debe notificar Las Autoridades de cada institución de la Red Pública Integral de Salud RPIS, garantizarán la disponibilidad de los recursos necesarios El profesional farmacéutico que ejerza las funciones de coordinación; coordinar ejecucion monitoreo; coordinar la implementación del área. El número de profesionales farmacéuticos deberá ser el suficiente para la realización de las actividades técnico-administrativas Son responsabilidades del nivel Zonal; Ejecutar lineamientos por nivel central y monitorear y evaluar gestión de suministro de medicamentos El profesional farmacéutico que ejerza las funciones de supervisión; Elaborar protocolos e instructivos; establecer stock de cocher de paro El Comité de Farmacoterapia o quien haga sus veces, cumplirá con las siguientes funciones: Es responsable del abastecimiento de cada entidad de RPIS El nivel Zonal actividades: consolidar estimacion de necesidades de medicamentos; sistematizar información; realizar recepcion tecnica El área responsable del abastecimiento de cada entidad de RPIS responsabilidades Los miembros del Comité presentarán obligatoriamente su declaración anual de "conflicto de interés" y la declaración de confidencialidad. Los profesionales farmacéuticos asistenciales; Realizar la distribución de medicamentos por Dosis Unitaria, según corresponda y conforme normativa El Comité de Farmacoterapia RPIS, será el responsable de la selección, estimación de necesidades y programación de compra El control de inventario deberá ser diario y máximo semanal conforme la disponibilidad de talento humano En caso de que se sospeche que las diferencias en el stock notificar al profesional farmacéutico y alertar al paciente Cada hospital deberá estructurar su respectivo Comité, Los profesionales farmacéuticos de los establecimientos de salud tipo A, B y C, cumplirán las funciones según lo establecido en la normativa vigente El profesional afín a dispositivos médicos; Recopilar y consolidar la información de los requerimientos de dispositivos médicos esenciales Si durante el proceso de control de inventario se detectan diferencias en el stock notificar Emitir instructivos o lineamientos para la gestión de suministro de medicamentos y dispositivos médicos;Planificar monitorear y evaluar procesos El profesional farmacéutico supervisará el control del inventario de medicamentos y dispositivos médicos de forma periódica y al azar. El profesional farmacéutico será responsable de la gestión del suministro de medicamentos y, de la aplicación de los procesos asistenciales De ser necesario y según aplique se podrá establecer un Comité de Farmacoterapia en el nivel central de la entidad de la RPIS El Comité de Farmacoterapia establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención, estará conformado por un grupo multidisciplinario de profesionales 1 Art 114 2 Art 112 3 Art 113 4 Art 110 5 Art 111 6 Art 109 Funciones del responsable RPIS asesorar y apoyar a los establecimientos de salud en la elaboración del Plan Anual de la Política Pública Todos los actores que ejecuten el presente reglamento deberán cumplir además lo establecido en la normativa vigente. El nivel central, zonal, deberá contar con profesionales farmacéuticos en cantidad suficiente, a fin de dar cumplimiento a todas las funciones El incumplimiento de las disposiciones emitidas en el presente Reglamento será sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Salud Para una adecuada gestión del suministro de medicamentos podrán tomar como referencia el manual de puestos del Ministerio de Salud Pública El órgano administrativo responsable del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, deberá disponer de un área técnica