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CONTRATOS INTERNACIONES

Froggy Jumps

Parties jouées 2

À propos de cette activité

NI DIOS PADRE SANTO AYUDARA

Créé par

Mexico

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CONTRATOS INTERNACIONES
 

Froggy Jumps

CONTRATOS INTERNACIONESVersion en ligne

NI DIOS PADRE SANTO AYUDARA

par SEBASTIAN VERDIA NERY CHRISTI
1

Es la aptitud jurídica para ser titular de derechos y contraer obligaciones. FÍSICA MENTAL y LEGAL.

2

Para la validez del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Entre los vicios del consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo.

3

Lo que está permitido por la ley, la moral y buenas costumbres.

4

Es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. Ej. Forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

5

La interpretación ES:

6

a).- EL QUE PROPONE ANALIZAR EL TEXTO (Literalmente) b).- EL QUE PROPONE ENCONTRAR LA INTENCIÓN COMÚN DE LAS PARTES, (o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir). ES:

7

El contrato debe ser fácil de entender para todas las partes involucradas. Las cláusulas deben ser escritas de manera concisa y en un lenguaje sencillo y claro.

8

El contrato de ser específico y detallado en función de los términos y condiciones acordados por las partes. Esto incluye los plazos, las obligaciones de las partes, los precios y las garantías.

9

Debe ser preciso en términos de fechas, números, nombres y direcciones. Cualquier error en estos detalles puede llevar a una interpretación incorrecta del contrato y ocasionar disputas.

10

El contrato debe ser coherente y consistente en términos de la redacción y el formato. Esto facilitará su interpretación y comprensión

11

Las cláusulas del contrato deben ser lo suficientemente claras como para que no haya ninguna duda sobre su significado.

12

El contrato debe ser revisado por un abogado para asegurarse de que cumple con las leyes aplicables y que todas las cláusulas son justas y equitativas para todas las partes involucradas.

13

Las firmas de todas las partes involucradas deben estar presentes en el contrato. Esto asegurará que todas las partes están de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en él.

14

Es importante que cada una de las partes involucradas tenga una copia del contrato para futuras referencia.

15

Es un vínculo establecido entre dos personas por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa, o el cumplimiento de un servicio.

16

Los elementos de las obligaciones son el SUJETO activo o acreedor, el sujeto pasivo o deudor, el OBJETO y la CAUSA.

17

Manifestación espontánea ya sea por convencimiento o por temor.

18

Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor dispone de “ los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a lo que sea ha obligado”

19

El que se obtiene el acreedor mediante la intervención de un tercero que satisface la prestación a cargo del deudor. Este derecho no podrá ser ejercido cuando la prestación debida solo pueda practicarse por el mismo deudor.

20

Existe la posibilidad de reclamar daños y perjuicios.

21

El principio general indica que el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales.

22

Es necesario ante todo saber cómo se determina el pago, para ello debemos saber que el pago debe cumplir con una serie de requisitos o principios. incumplimiento...

23

Una vez creada una obligación, puede extinguirse o transmitirse a otra persona. La transmisión puede ocurrir por causa de muerte, pasando a los herederos, o en vida, lo que se conoce como transmisión entre vivos.

24

Es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” transmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél.

25

Contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es admitido tácitamente por el acreedor.

26

Es la sustitución de una obligación por una nueva con características propias. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa.

27

Es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación previa.

28

Acto mediante el cual el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega a éste una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago.

29

La DACIÓN EN PAGO extingue total y definitivamente la obligación, mientras la NOVACIÓN cambia su prestación para que la obligación continúe (se sustituye).

30

Es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.

31

TIPOS DE COMPENSACIÓN.

32

Es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación. Puede ser EXPRESA O TÁCITA.

33

Es la forma de extinguir obligaciones, por virtud de la inactividad del acreedor, prolongada durante determinado tiempo y bajo ciertas condiciones, a partir de la exigibilidad de la deuda.

34

Es una situación genérica de invalidez del acto que provoca que una obligación deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.

35

Son aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

36

Es un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación.

37

Dependen de la voluntad de una de las partes el aceptarla o rechazarla

38

Aquellas que dependen de la voluntad de un TERCERO, de CASOS FORTUITOS o de la SUERTE

39

Son aquellas que dependen de la voluntad de una de las partes y en parte de la voluntad de un tercero, de casos fortuitos o de la suerte.

40

POSITIVAS

41

Aquellas que consisten en una abstención

42

Aquellas que dependen que dependen de la realización de un hecho imposible física o jurídicamente.

43

Aquellas que dependen de un hecho contrario a las Leyes de orden público o las buenas costumbres

44

Son aquellas para cuyo cumplimiento se ha señalado un cierto día.

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