Compléter
Derecho constitucional II (part2)Version en ligne
Derecho constitucional II
Se
llama
"
"
a
las
diferentes
categorías
o
formas
normativas
a
través
de
las
cuales
se
incorporan
las
normas
al
ordenamiento
jurídico
.
Debido
a
su
importancia
,
la
regulación
principal
de
las
fuentes
del
Derecho
se
encuentra
en
la
,
la
cual
se
convierte
en
parámetro
para
determinar
la
de
todas
las
demás
normas
.
La
es
el
mandato
jurídico
vinculante
que
se
desprende
de
una
disposición
.
La
estructura
integrada
,
ordenada
y
sistemática
mediante
la
que
operan
y
se
articulan
las
diferentes
normas
jurídicas
se
denomina
/
.
El
ordenamiento
jurídico
de
una
Comunidad
Autónoma
se
articula
a
partir
de
su
,
norma
puente
entre
el
ordenamiento
general
y
el
autonómico
.
Para
poder
hablar
de
sistema
normativo
se
requiere
que
el
conjunto
de
normas
existentes
forme
un
conjunto
,
y
reconducible
a
la
La
consiste
en
aplicar
a
un
supuesto
concreto
,
que
carece
de
regulación
,
las
consecuencias
jurídicas
establecidas
,
en
una
norma
del
mismo
ordenamiento
,
para
otro
supuesto
concreto
.
Técnica
de
autointegración
.
Se
habla
de
cuando
la
ausencia
de
regulación
es
voluntariamente
querida
por
el
poder
político
,
con
el
fin
de
dejar
un
espacio
mayor
de
libertad
de
actuación
.
La
es
la
norma
en
la
que
se
establecen
las
condiciones
formales
y
materiales
de
validez
de
todas
las
demás
normas
que
forman
el
ordenamiento
,
reconduciéndolas
así
a
la
unidad
.
El
ordenamiento
está
compuesto
por
el
conjunto
de
normas
jurídicas
y
que
rigen
una
determinada
socieda
d
La
alude
a
la
capacidad
de
una
norma
para
producir
efectos
jurídicos
.
Para
ello
ha
debido
ser
aprobada
y
.
La
supone
la
pérdida
de
vigencia
de
una
norma
porque
otra
posterior
así
lo
establece
,
y
suele
coincidir
con
la
de
la
norma
posterior
.
La
derogación
puede
ser
o
;
o
.
El
principio
de
jerarquía
clasifica
las
fuentes
en
una
escala
de
:
constitucional
,
legal
y
.
Una
norma
tiene
frente
a
otra
posterior
que
no
puede
modificarla
ni
derogarla
por
ser
de
rango
inferior
El
solo
puede
ser
aprobado
por
cada
una
de
las
Cámaras
para
regular
su
organización
y
procedimientos
internos
.
Una
norma
aprobada
pero
no
,
no
tiene
fuerza
de
obligar
:
no
puede
producir
efectos
jurídicos
.
La
prohibición
de
retroactividad
sancionadora
afecta
al
ámbito
penal
y
al
ámbito
(
art
.
25
CE
)
.
Según
el
Tribunal
Constitucional
(
STC
27
/
1981
)
,
un
acto
legislativo
es
arbitrario
cuando
genera
.
Del
artículo
9
.
3
CE
se
desprende
que
los
poderes
públicos
son
por
los
daños
causados
en
el
ejercicio
de
su
actuación
.
El
Tribunal
Constitucional
define
la
como
"
suma
de
certeza
y
legalidad
,
jerarquía
y
publicidad
normativa
,
irretroactividad
de
lo
favorable
e
interdicción
de
la
arbitrariedad
"
(
STC
227
/
1998
)
.
Los
preceptos
de
la
Constitución
son
susceptibles
de
ser
aplicados
por
los
operadores
jurídicos
,
muy
especialmente
por
los
.
La
Constitución
derogó
todas
las
normas
anteriores
,
con
independencia
de
su
,
siempre
que
no
fuera
posible
encontrar
una
de
las
mismas
conforme
con
la
Constitución
.
Las
normas
anteriores
a
la
Constitución
que
solo
la
contradicen
en
los
aspectos
de
su
aprobación
,
permanecen
vigentes
en
virtud
del
principio
"
"
.
La
derogación
de
las
normas
opera
de
forma
automática
:
no
necesita
ser
declarada
,
pero
sí
por
los
órganos
judiciales
.
La
consecuencia
de
la
apreciación
judicial
de
que
una
norma
preconstitucional
ha
quedado
derogada
por
la
Constitución
será
la
de
la
misma
,
sin
necesidad
de
acudir
al
.
Los
jueces
y
tribunales
ordinarios
pueden
utilizar
el
mecanismo
de
la
respecto
de
las
normas
preconstitucionales
con
rango
de
ley
.
El
Tribunal
Constitucional
puede
declarar
la
de
las
normas
preconstitucionales
con
rango
de
ley
.
A
través
de
la
figura
de
la
inconstitucionalidad
sobrevenida
,
el
Tribunal
Constitucional
combina
dos
criterios
:
la
derogación
(
que
afecta
a
la
de
la
norma
)
y
la
/
(
que
afecta
a
su
validez
,
y
por
tanto
tiene
efectos
/
)
.
Los
son
normas
genéricas
,
más
concretas
que
los
valores
,
actúan
como
mandatos
de
optimización
,
y
aportan
criterios
respecto
de
la
aplicación
del
resto
de
normas
.
El
contenido
de
las
normas
finalistas
necesita
una
labor
de
concreción
,
ya
sea
mediante
normas
o
mediante
.
Los
reconocen
ámbitos
de
protección
y
reacción
frente
a
intromisiones
ilegítimas
producidas
por
la
acción
de
los
poderes
públicos
y
/
o
.
Las
normas
Y
asignan
funciones
y
competencias
a
los
diferentes
órganos
,
regulan
la
forma
y
cauces
de
producción
normativa
,
y
tienen
como
principal
destinatario
al
.
Las
normas
materiales
tienen
carácter
imperativo
,
y
el
máximo
,
propio
de
la
Constitución
.
El
marco
de
actuación
del
poder
queda
determinado
por
la
Constitución
y
las
,
y
garantizado
por
el
(
art
.
106
CE
)
.
Los
jueces
y
tribunales
están
obligados
a
realizar
una
del
ordenamiento
jurídico
conforme
a
la
Constitución
(
art
.
5
.
1
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
)
,
pudiendo
declarar
la
inconstitucionalidad
de
las
normas
.
El
acceso
a
un
cargo
público
implica
un
deber
positivo
de
de
la
Constitución
,
lo
cual
no
supone
necesariamente
una
a
su
contenido
(
STC
101
/
1983
)
.
La
estabilidad
de
los
preceptos
constitucionales
se
garantiza
a
través
de
su
;
la
adecuación
del
contenido
del
resto
de
las
normas
a
la
Constitución
se
pretende
lograr
mediante
el
.
Los
y
el
.
,
entre
otras
normas
,
colaboran
con
la
Constitución
en
la
concreción
del
sistema
de
fuentes
.
Los
del
Estado
y
de
las
Comunidades
Autónomas
ocupan
una
posición
inferior
a
las
leyes
.
Como
criterios
para
la
ordenación
y
relación
entre
las
normas
,
dentro
de
cada
ordenamiento
y
de
cada
nivel
jerárquico
,
operan
los
criterios
de
y
.
Los
tribunales
pueden
inaplicar
o
anular
las
disposiciones
de
rango
jerárquico
inferior
a
la
ley
que
contradigan
lo
dispuesto
por
una
o
por
.
La
rigidez
constitucional
impide
que
la
Constitución
pueda
ser
reformada
por
el
.
La
modificación
no
formal
de
la
Constitución
se
denomina
también
.
Las
Constituciones
del
siglo
han
optado
por
la
rigidez
constitucional
,
a
diferencia
de
las
del
siglo
.
El
Título
X
CE
establece
dos
procedimientos
de
reforma
constitucional
:
el
(
art
.
167
)
y
el
(
art
.
168
)
,
en
función
de
.
El
procedimiento
de
reforma
previsto
en
el
art
.
167
CE
,
requiere
la
creación
de
una
para
elaborar
un
texto
,
que
necesita
la
aprobación
por
mayoría
de
3
/
5
de
cada
una
de
las
Cámaras
.
En
el
procedimiento
ordinario
de
reforma
constitucional
,
la
falta
de
la
mayoría
requerida
en
el
Senado
puede
ser
suplida
por
la
?
,
siempre
que
en
el
Senado
se
haya
conseguido
la
.
La
Constitución
prevé
la
posibilidad
de
su
revisión
,
para
lo
cual
es
necesario
utilizar
el
procedimiento
agravado
del
art
.
168
.
En
el
procedimiento
agravado
de
reforma
constitucional
(
art
.
168
)
la
aprobación
del
"
principio
de
revisión
"
por
2
/
3
de
cada
Cámara
,
conlleva
.
Tanto
en
el
procedimiento
ordinario
como
en
el
agravado
de
reforma
constitucional
,
el
referéndum
tiene
carácter
en
cuanto
a
su
resultado
.
Las
dos
únicas
reformas
de
la
Constitución
se
llevaron
a
cabo
en
y
en
.
(
1992
:
ratificación
del
tratado
de
Maastricht
,
reforma
del
art
.
13
.
2
/
2011
:
art
.
135
)
Un
hipotético
control
de
constitucionalidad
de
las
reformas
constitucionales
tendría
carácter
,
y
afectaría
únicamente
a
los
aspectos
/
,
pues
no
cabe
que
un
precepto
reformado
sea
inconstitucional
.
La
supremacía
material
de
la
Constitución
conlleva
que
el
resto
de
las
normas
sean
compatibles
y
no
contradictorias
con
la
Constitución
,
tanto
en
el
momento
de
su
Y
como
en
el
de
su
Y
.
Las
normas
legales
aprobadas
tras
la
entrada
en
vigor
de
la
Constitución
solo
pueden
ser
controladas
por
el
.
El
Tribunal
Constitucional
es
el
"
"
de
la
Constitución
(
art
.
1
.
1
LOTC
)
.
1
.
Según
el
principio
de
,
la
interpretación
de
un
precepto
constitucional
no
debe
entrar
en
contradicción
abierta
con
ningún
otro
.
Los
criterios
específicos
de
interpretación
de
la
Constitución
en
materia
de
derechos
fundamentales
son
:
el
principio
,
la
de
bienes
y
derechos
,
el
principio
de
razonabilidad
y
la
regla
interpretativa
del
art
.
10
.
2
CE
.
El
resto
de
las
normas
del
ordenamiento
ha
de
interpretarse
.
Si
una
ley
es
susceptible
de
diferentes
interpretaciones
,
deberá
prevalecer
.
|