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Derecho mercantil: Tema 7

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Parties jouées 11

À propos de cette activité

Segunda parte

Créé par

Suriname
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Derecho mercantil: Tema 7
 

Derecho mercantil: Tema 7Version en ligne

Segunda parte

par la naranja infiel
1

Una persona jurídica no puede ser administrador de una sociedad de capitales precisamente por ser persona jurídica.

2

Un administrador de una sociedad de capitales lo es desde el momento en el que su nombramiento y aceptación son inscrito en el Registro Mercantil.

3

Los deberes fundamentales de un administrador de una sociedad de capitales son los deberes de diligencia y de lealtad lo que supone anteponer los intereses de la sociedad por delante de sus intereses propios.

4

La junta general puede ser cesar en cualquier momento al administrador o aprobar el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra él, aunque el cese o el ejercicio de la acción social no figuren en el orden del día de la junta general.

5

El nombramiento de administrador en las sociedades de capital es por tiempo indefinido.

6

El desempeño del cargo de administrador es retribuido.

7

El consejo de administración de una sociedad anónima se constituye necesariamente cuando la administración es conferida de forma conjunta o mancomunada a tres o más personas.

8

Los administradores pueden conferir facultades representativas a otras personas para que dirijan y gestionen ámbitos de la empresa.

9

Toda modificación de los estatutos, excepto el cambio de domicilio en los el territorio español, es competencia de la junta general, debiéndose inscribir en el Registro Mercantil.

10

El socio que vota en contra de la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales puede ejercitar el derecho de separación de la sociedad.

11

La modificación sustancial del objeto social de una sociedad de capitales faculta a los socios que no hayan votado a favor del acuerdo social a ejercitar el derecho de separación.

12

Todo aumento de capital en una sociedad de capitales conlleva necesariamente un incremento del patrimonio de la sociedad al recibir nuevos fondos como consecuencia de la ejecución del aumento.

13

En la reducción del capital social en una sociedad de responsabilidad limitada los acreedores no pueden oponerse a reducción del capital social porque los socios a los que se amorticen sus participaciones responden solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas contraída con anterioridad al acuerdo de reducción hasta el importe de lo percibido por el socio durante cinco años.

14

Una S.R.L. tiene un capital social 50.000,00 € y el valor nominal de sus participaciones sociales es de 1,00 €. Su patrimonio neto asciende a 100.000,00 €. Ud., es titular de 5.000 participaciones sociales en dicha sociedad. La junta general de esa sociedad decide reducir el capital social con restitución de aportaciones dejándolo en la cifra de 5.000 €. ¿Qué importe le entregará a Ud., si con la adopción del acuerdo la sociedad decide dotar de la reserva indisponible?

Escoge una o varias respuestas

15

En el balance de una sociedad consta la existencia de unas pérdidas de ejercicios anteriores por importe de 100.000 € y en el último ejercicio social ha tenido unos beneficios de 150.000 €. La junta general de la sociedad puede acordar reparto de un dividendo a los socios de 75.000 €.

16

El acuerdo que implique nuevas obligaciones para los socios siempre que sea adoptado por la mayoría del capital suscrito y desembolsado es válido.

17

La validez del acuerdo de aumento de capital social requiere la inscripción en el Registro Mercantil.

18

Tras su formulación las cuentas anuales pueden ser depositadas en el Registro Mercantil al contar con la firma de los administradores.

19

Toda sociedad, siempre que no sea una sociedad cotizada, puede presentar balance abreviado.

20

La sociedad que al término del ejercicio social en su balance tiene beneficios de explotación tiene que destinar el 10% de los mismos a reserva legal, salvo que ésta ya estuviera dotada en un 20% del capital social.

21

Principio configurador de la sociedad de responsabilidad limitada es el de ser una sociedad cerrada; no obstante, la flexibilidad legal de este tipo societario permite convertirla en sociedad abierta.

22

La sociedad de responsabilidad limitada tiene que llevar un libro de contabilidad denominado libro de socios donde se inscribirán la titularidad de las participaciones sociales creadas, su transmisión y la constitución de derechos reales sobre las mismas.

23

Los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada pueden prohibir la venta de las participaciones sociales siempre que reconozcan al socio el derecho a separarse de la sociedad.

24

El cargo de administrador en una sociedad de responsabilidad limitada es gratuito a diferencia del de la sociedad anónima que es retribuido.

25

Eustaquio Quiles ha constituido la sociedad “La Continental, S.L.,” con un capital social de 1,00 € sin que conste aportado el euro a la sociedad. El Registrador Mercantil ha denegado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil porque no consta desembolsado el capital. Esa denegación es conforme a Derecho.

26

Anne Parker junto con una amiga española constituye una sociedad civil cuyo objeto es la enseñanza de inglés. Presenta la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil y el Registrador le deniega la inscripción porque no es una sociedad civil profesional ni una sociedad mercantil. La calificación es conforme a Derecho.

27

Anne Parker junto con una amiga española constituyeron el 1 de noviembre de 2023 una sociedad de responsabilidad limitada con dos euros de capital social. Hoy dicha sociedad no consta inscrita en el Registro Mercantil. A esa sociedad se le aplicarán las normas de la Ley de Sociedades de Capital.

28

Un socio en una sociedad de responsabilidad limitada tiene el 90% del capital y los otros dos socios tiene un 7 y un 3% respectivamente, cabe si así lo establecen los estatutos sociales que para que se adopte válidamente un acuerdo de transformación social voten la mayoría de las participaciones sociales y dos socios.

29

En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos se adoptan válidamente cuando votan a favor del acuerdo un número mayor de participaciones sociales en las que se divide el capital social que los que votan en contra de la adopción del acuerdo.

30

La sociedad de responsabilidad limitada responde limitadamente de las deudas sociales.

31

El socio único de una sociedad anónima o limitada unipersonal constituida como pluripersonal responde solidariamente de las deudas sociales si no consta inscrito en el Registro Mercantil el socio único de la sociedad después de haber transcurrido seis meses de haber derivado en sociedad unipersonal.

32

La transformación es un cambio del tipo social manteniendo la misma personalidad jurídica, pudiendo transformarse una sociedad cooperativa en una sociedad anónima.

33

La fusión produce un traspaso en bloque -sucesión universal- de los patrimonios de las sociedades participantes en el proceso de fusión que se integran en una nueva sociedad que se constituye o es absorbida por otra sociedad ya existente.

34

En la segregación, a diferencia de la escisión, es la sociedad segregada -no los socios- quien recibe a cambio del patrimonio traspasado acciones, participaciones sociales o cuotas de las sociedades beneficiarias como contraprestación a la unidad patrimonial traspasada.

35

La cesión global del activo y del pasivo se diferencia de la segregación en que en aquella la sociedad que cede el activo y el pasivo recibe a cambio únicamente dinero o bienes nunca acciones, participaciones sociales o cuotas del tercero.

36

Para que la exclusión de un socio que ostenta el 30% del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada sea válida es suficiente que vote a favor el 51% del capital social de dicha sociedad en junta de socios.

37

El ejercicio del derecho de separación del socio en una sociedad de capitales conlleva, por lo general, la reducción del capital social como consecuencia de la amortización de las acciones o participaciones sociales y la consiguiente restitución de su valor, pero puede ser que no sea así.

38

La paralización de los órganos sociales es causa de disolución en las sociedades de capital.

39

Todas las causas de disolución de las sociedades mercantiles operan de pleno derecho tan pronto se produce la causa que la provoca.

40

Los administradores de las sociedades de capital responden solidariamente de las deudas de la sociedad que hubieran nacido con posterioridad a cuando los fondos propios de la sociedad fueran inferiores a la mitad del capital social si los administradores incumplen con la obligación de convocar a la junta general o si el acuerdo adoptado por la sociedad es contrario y no instan ante el Juzgado de lo Mercantil la disolución de la sociedad.

41

La disolución de la sociedad conlleva necesariamente o produce como efecto el cese de los administradores.

42

La disolución de la sociedad provoca, sin solución de continuidad, el inicio de la fase de liquidación.

43

Si los liquidadores constatan que no hay activo suficiente en la sociedad para abonar el pasivo deben solicitar al Juzgado de lo Mercantil la declaración del concurso.

44

En periodo de liquidación la sociedad tiene que indicar que se encuentra “en liquidación” expresándolo a continuación de su denominación social.

45

El asiento de cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil conlleva la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad liquidada.

Explicación

Con reserva de sociedad, el patrimonio neto sigue siendo igual, no hay aumento de patrimonio.

Capital 50000, accion 1 euro, P.neto 100000. Soy titular de 5000 participaciones ( tiene un 10% de aportación). DEBEMOS HACER EL 90% DE 100000 QUE SON 90000. 9000-500 (5000/50000)=8500

No tiene suficiente.

No se puede obligar a nuevas aportaciones a socios sin contar con el consentimiento de los socios que son afectados.

Es obligatorio en cuanto a los est.sociales, si se modifica habrá que modificar, es obligatoria la inscripción pero la inscripción es declarativa no constitutiva.

Necesita la aprobación de la junta general.

En la actualidad ha subido el valor de las cifras que son 8M.

Nunca las participaciones sociales PUEDEN SER LIBREMENTE TRANSMISIBLES.

Existe una limitación de la transmisión de participaciones en la S.R.L.

EN CUALQUIER CASO ES GRATUITO SALVO QUE LO ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS SOCIALES.

En la S.R.L no hay que acreditar el desembolso porque los socios van a responder con 3000 E en la constitución.

La inscripción de las sociedades civiles es potestativa, si los socios quieren inscribirla, aunque no sea profesional es posible.

Ha transcurrido más de 1 año y la inscripción de la S.R.L ES CONSTITUTIVA, ESTAMOS EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL IRREGULAR EN ESTE CASO SERÁ EL RÉGIMEN CIVIL PORQUE LA SOCIEDAD ES CIVIL

Los estatutos sociales pueden establecer que no baste con que vote a favor el socio que tiene el cap.social.

pq la S.R.L los acuerdos se adoptan con un 30€ si no hay no es posible, si es de mod estatutos es necesario 50€ y si es estructural se requiere las 2/· partes del capital social. SE REQUIERE LAS MAYORIAS MÍNIMAS QUE LA LEY SUGIERE 75.- La sociedad de responsabilidad l

La sociedad responde ilimitadamente

La unipersonalidad tiene que constar, cuando pasa de pluripersonal a unipersonal.

En la transformación se conserva la personalidad.

La sucesión universal supone la extinción sin lim. De 1 de las sociedades.

En la escisión los socios reciben las participaciones o acciones en la otra es la sociedad quién lo recibe

Se requiere además sentencia judicial firme que así lo declare.

La amortización necesariamente lleva la reducción pero puede ser que el 3º o algún socio decida por ese precio comprar las participaciones sociales y el dº no conlleve necesariamente a la reducción del cap.social

Solamente el cumplimiento del plazo y el no aumente el cap.social salvo que se transforme la sociedad cuando esta este el capital por debajo del mínimo son causas de pleno derecho.

Adoptada la resolución se inicia el período de liquidación.

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