1
El elemento que más caracteriza a la sociedad mercantil es la de ser un
contrato pluripersonal.
2
El elemento que más caracteriza a la sociedad mercantil es la de ser un
contrato de organización.
3
La sociedad mercantil al surgir de un contrato no puede ser constituida por
una sola persona.
4
El contrato de sociedad como va dirigido a desarrollar una actividad por
medio de ella es por lo que, en general, se constituye por un plazo
indefinido.
5
Los socios que constituyen o fundan una sociedad mercantil deben elegir uno
de los cinco tipos de sociedades mercantiles que el Código de Comercio
prevé.
6
La sociedad colectiva es la sociedad mercantil tradicional y por eso el Código
de Comercio la denomina también Compañía general.
7
Junto a los cinco tipos generales de sociedades mercantiles el ordenamiento
jurídico también regula otras formas de sociedades mercantiles denominadas
especiales.
8
Los tipos de sociedades mercantiles se clasifican en sociedades personalistas
o de personas y sociedades capitalistas o de organización corporativa.
9
Las sociedades de organización corporativa y, más concretamente, la
sociedad de Responsabilidad Limitada o sociedad Limitada es en la
actualidad el tipo de sociedades mercantiles más adoptado.
10
La escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil son las
dos formalidades que el ordenamiento requiere para la constitución de una
sociedad mercantil.
11
La escritura pública de constitución de una sociedad mercantil es un
documento autorizado por un Notario en el consta la voluntad de los socios
de constituir una sociedad mercantil, así como los demás elementos o
requisitos esenciales como denominación, aportaciones, etc.
12
La sociedad mercantil no constituida conforme a las formalidades del Código
de Comercio o la Ley de Sociedades de Capital es una sociedad nula.
13
El ordenamiento jurídico otorga a la sociedad mercantil constituida en
escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil personalidad jurídica.
14
La sociedad mercantil que no ha sido constituida conforme a las
formalidades exigidas por el Código de Comercio o la Ley de Sociedades de
Capital no tiene personalidad jurídica.
15
Las sociedades mercantiles que se han constituido en escritura pública pero
no constan inscritas en el Registro Mercantil o son sociedades en formación o
sociedades irregulares.
16
Una sociedad no inscrita en el Registro Mercantil será civil si la actividad que
constituye su objeto social es civil y será una sociedad mercantil si la
actividad que constituye su objeto social es mercantil.
17
Las sociedades cuyo objeto es civil, aunque se hayan constituido en escritura
pública, no pueden inscribirse en el Registro Mercantil.
18
Las sociedades civiles profesionales al tener que inscribirse en el Registro
Mercantil tiene que constituirse en escritura pública.
19
Toda sociedad cuyo objeto sea una actividad civil será siempre una sociedad
civil, rigiéndose por el Código Civil u otra Ley civil como la Ley de sociedades
civiles profesionales.
20
La sociedad irregular es una sociedad mercantil que no está inscrita en el
Registro Mercantil aplicándose con quienes con ella contratan las normas de
la sociedad colectiva.
21
La doctrina del “levantamiento del velo” permite hacer responsables a los
socios de actos imputables a la sociedad como consecuencia de utilizar en
contra de la buena fe o de forma fraudulenta y/o abusiva la personalidad
jurídica que el ordenamiento jurídico le reconoce.
22
La sociedad mercantil una vez se ha constituido es la titular de los derechos
u obligaciones derivados del ejercicio de la actividad para la que se ha
constituido y responde con su propio patrimonio del cumplimiento de sus
obligaciones.
23
Las sociedades mercantiles por ser entes morales no pueden delinquir y, por
tanto, no pueden ser condenadas en una sentencia recaída en la jurisdicción
penal.
24
Si Ud., firma un contrato con Verónica Ramírez y Verónica lo suscribe,
estando facultada para ello, en nombre y representación de Ramírez y Cia,
Ud., quien se ha vinculado con Ud., es una sociedad colectiva.
25
Si Yolanda Marcos es socia de Rodríguez y Cía, un acreedor de Rodríguez y
Cía no podrá ir contra el patrimonio de Yolanda Marcos en el caso que
Ramírez y Cía, no tenga patrimonio suficiente para hacer frente al pago de la
deuda.
26
Yolanda Marcos -socia de Rodríguez y Cía,- puede negarse a realizar la
aportación a la que se obligó en la constitución de la sociedad Rodríguez y
Cía, si Imelda Rodríguez -socia también de Rodríguez y Cía- no ha cumplido
con la aportación que se obligó realizar.
27
Si Verónica Ramírez es la administradora estatutaria de Ramírez y Cia, los
demás socios si Verónica gestiona de modo deficiente la sociedad causando
pérdidas al término del ejercicio social podrán revocar su nombramiento de
administradora de la sociedad.
28
Si en la escritura social de constitución de Ramírez y Cia, nada se dice acerca
de la modificación de lo pactado en dicha escritura, tres de los socios podrán
modificar el contrato de sociedad, aunque el cuarto socio se oponga a dicha
modificación del contrato social.
29
La obligación del socio Ricardo Luna en la escritura de constitución de la
sociedad Ramírez y Cia fue únicamente la de prestar sus servicios a Ramírez
y Cia, estableciéndose una contraprestación por parte de Ramírez y Cia.
Ricardo Luna, en realidad no es socio Ramírez y Cia, sino que es un
empleado.
30
Imelda Rodríguez socia de Rodríguez y Cía responde solidariamente con
Rodríguez y Cía de las deudas originadas como consecuencia de la actividad
desarrollada por dicha sociedad.
31
Ricardo Luna en la escritura de constitución de Ramírez y Cia puede ser
excluido de participar en las ganancias que reflejen las cuentas anuales de
Ramírez y Cia ya que cobra por prestar sus servicios a la sociedad a
diferencia de los demás socios que no cobran.
32
Ricardo Luna en la escritura de constitución de Ramírez y Cia puede ser
excluido de participar en las pérdidas que reflejen las cuentas anuales de
Ramírez y Cia.
33
El vínculo de Verónica Ramírez por su condición de administradora
estatutaria de la sociedad Ramírez y Cia, con dicha sociedad es laboral, no
mercantil.
34
Verónica Ramírez tiene una cuota del 49% en la sociedad Ramírez y Cia,
Silvia Acosta con una cuota del 30%, Valentín Regalado una cuota del 21% y
Ricardo Luna es socio industrial. En la escritura de constitución nada se dice
sobre la participación en los beneficios de la sociedad por lo que Ricardo
Luna participará en los beneficios como Verónica Ramírez.
35
Ricardo Luna se obligó en la escritura de constitución de Ramírez y Cia a
prestar sus servicios a dicha sociedad. Hace un mes que realiza como
autónomo una actividad que nada tiene que ver con la actividad que
desarrolla Ramírez y Cia -actividad que le permite complementar la
retribución que recibe de la sociedad-. No hay impedimento legal para que
Ricardo Luna lleve a cabo dicha actividad sin consentimiento expreso de
Ramírez y Cia.
36
Silvia Acosta socia Ramírez y Cia -no administradora ni autorizada al uso de
la firma social- obliga a Ramírez y Cia si suscribe un contrato a nombre y en
interés de la sociedad.
37
Ramírez y Cia se dedica como única actividad a la reparación de
automóviles, por lo que Silvia Acosta socia de dicha sociedad puede ser socia
y administradora única de la sociedad La Diva, S.L., cuyo objeto social es la
comercialización al por menor de prendas de vestir.
38
Silvia Acosta -socia Ramírez y Cia- puede oponer a Verónica Ramírez el
beneficio de excusión por el importe que Verónica Ramírez abonó a Aceites
Industriales Refinados, S.L., como consecuencia de la condena al pago
impuesta en sentencia a la sociedad Ramirez y Cia.
39
Fernández y Cia, S en C es una sociedad comanditaria simple.
40
Paulina Rubiales -socia comanditaria que es de la sociedad Fernández y Cia,
S en C- puede actuar como representante de la sociedad siempre que, quien
ostente el cargo de administrador de dicha sociedad, le haya otorgado un
poder notarial suficiente.
41
Paulina Rubiales es socia comanditaria de la sociedad Rubiales y Cia, S en C.
42
Paulina Rubiales -socia comanditaria que es de la sociedad Fernández y Cia,
S en C- tiene derecho a examinar en cualquier momento el estado de la
administración y la contabilidad de dicha sociedad.
43
Paulina Rubiales -socia comanditaria que es de la sociedad Fernández y Cia,
S en C- no responde de las deudas de dicha sociedad sino hasta la cantidad
que aportó al constituirse la sociedad o se obligó a aportar.
Explicación
Es frecuente, pero puede ser unipersonal, no es el elemento mas caracteristico.
Por ejemplo el unipersonal
no es nula porque la nulidad ocurre cuando hay consentimiento, objeto y causa, puede que sea irregular pero no nula.
No tienen que estarlo pero si pueden.
Porque todo sociedad civil puede adoptar la forma de S. L. o S. A. y siempre es regida por el registro mercantil.
Es asi, salvo que sea usada de forma fraudulenta o agresiva.
Se modifico el codigo penal, haciendo responsables tambien a las sociedades mercantiles.
Verdadero, porque es una sociedad colectiva.
Cada socio está obligado a cumplir con su aportación de acuerdo con lo pactado en el contrato social o la escritura de constitución de la sociedad, independientemente de que otros socios hayan cumplido o no con sus propias aportaciones
Si Verónica Ramírez es una administradora estatutaria, su revocación no es tan simple. Aunque los socios puedan estar insatisfechos con su gestión, para removerla es necesario seguir los procedimientos establecidos en los estatutos sociales o en la ley, lo que generalmente requiere un acuerdo formal de la junta de socios o accionistas, no solo una decisión de los socios.
Cualquier modificación del contrato social generalmente requiere el consenso de todos los socios o, al menos, un acuerdo mayoritario, pero no puede realizarse contra la voluntad de un socio si este se opone.
no es trabajador, es socio
Si la sociedad es limitada (como una S.R.L. o S.A.), entonces Imelda Rodríguez no respondería solidariamente con su patrimonio personal
El socio no puede ser excluido aunque sea industrial de participar en los beneficios.
Si que puede ser excluido porque es socio industrial.
La relacion mercantil prima sobre la laboral.
Ricardo Luna, su participación en las ganancias dependería de lo que se haya estipulado en los acuerdos sociales, pero no sería igual a la de los socios que aportan capital.
Sería necesario el consentimiento expreso de los demás socios para que pueda realizar una actividad autónoma sin incurrir en incumplimiento de sus deberes como socio industrial.
Si no tiene poder de representación, no puedo vincular a la sociedad, necesita autorización.
Si Verónica pagó la deuda, no puede Silvia exigirle que recurra primero al patrimonio de la sociedad o de otros socios.
Paulina solo podría representar a la sociedad si fuera designada como administradora o si la estructura de la sociedad lo permitiera expresamente, lo cual no es común en las sociedades comanditarias.
No podría tener poder de gestión ni representación de la sociedad, a menos que se modifique el acuerdo social para otorgarle alguna función administrativa
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