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Impositiva - 07 - ARCA (ex AFIP)

Présentation

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À propos de cette activité

Impositiva - 07 - ARCA (ex AFIP)

Créé par

Argentina

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Impositiva - 07 - ARCA (ex AFIP)
 

Impositiva - 07 - ARCA (ex AFIP)Version en ligne

Impositiva - 07 - ARCA (ex AFIP)

par El Profe Darío F.
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Impositiva - ARCA (ex AFIP)

Aunque hasta hacen pocos meses hemos oído hablar (¡y mucho!) de la AFIP, tenemos que saber que el organismo ya no existe como tal, sino que fue sustituído por otro, desde el año 2024.


Así, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) se disolvió (digamos, dejó de existir), para darle paso a un nuevo organismo (heredero de aquél), denominado ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).


El nombre (más allá de que ha dado lugar a ciertas suspicacias), rememora a una de las acepciones del término "arca": lugar donde se guarda el dinero. Y seguramente este es el sentido que se le ha querido dar.

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Impositiva - ARCA (ex AFIP)

Si nos remontamos varias décadas atrás en el tiempo, llegaremos hasta el año 1947, donde se crea, por ley, la DGI (Dirección General Impositiva), concentrando funciones de otros dos organismos.


Así, como DGI, sobrevivió desde ese año 1947, hasta el año 1997 (¡5 décadas!).


Por otro lado, lo que hasta el año 1997 conocíamos como ANA (Administración Nacional de Aduanas), tuvo varios nombres diferentes.

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Impositiva - ARCA (ex AFIP)

Lo concreto es que, en ese año 1997, tanto la DGI como la ANA, que por ese entonces funcionaban de manera independiente, mediante el Decreto 618/1997, se fusionan en un único organismo que contiene a ambos (y a otro organismo más, denomado DGRSS, que no fue muy popular), denominado AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).


A partir de ese momento, la AFIP contenía en su interior a la DGI (que se siguió llamando igual), a la DGA (Dirección General de Aduanas, sucesora de la ANA) y a la DGRSS (Dirección General de Recursos de la Seguridad Social).

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Impositiva - ARCA (ex AFIP)

De esta manera, AFIP concentraba en sus "manos" el manejo de los recursos tributarios nacionales:


  • DGI: tributos internos
  • DGA: tributos al comercio exterior (impo/expo)
  • DGRSS: seguridad social
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Impositiva - ARCA (ex AFIP)

Esta historia continuó más o menos igual (sólo pequeños cambios), hasta fines de octubre de 2024, cuando, mediante Decreto 953/2024, se decide disolver la AFIP y pasarle todos sus "recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones" a otro organismo que el mismo decreto creaba: ARCA.


En los papeles, no cambiaba mucho: sólo el nombre y algunos cargos.

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El organismo, en su actual versión, está a cargo de un Director Ejecutivo (la autoridad máxima dentro de ARCA). Por debajo de éste, se encuentran dos Directores Generales: uno por la DGI y otro por la DGA. La DGRSS ya se había eliminado del organigrama un tiempo antes y sus funciones pasaron a manos de la DGI.

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Impositiva - ARCA (ex AFIP)

¿Qué función cumple ARCA?


En términos generales, su función primordial es la ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación.


Ya hemos visto que los tributos requieren, como condición de validez, ser creados mediante una ley formal. Esa ley siempre emana del Poder Legislativo, Pero una vez sancionada esa ley que crea el tributo, el encargado de llevar adelante la recaudación del mismo, es el Poder Ejecutivo.


En el caso de la Nación, el organismo especializado en esa tarea es ARCA.

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Impositiva - ARCA (ex AFIP)

En términos más específicos, esa función general implica:

  • aplicar,
  • percibir y
  • fiscalizar

todos los tributos interiores (es decir, que recaen sobre operaciones celebradas dentro del territorio), los tributos al comercio exterior (originados en importaciones y exportaciones) y los recursos de la seguridad social.

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Impositiva - ARCA (ex AFIP)

¿Qué significa "fiscalizar"? En términos simples: controlar.


Y, ¿por qué es importante esta función en manos de ARCA?


Esto tiene que ver con la forma en que se liquidan los tributos en nuestro país, a nivel nacional. Es decir, de qué manera ARCA sabe cuánto debe pagar un determinado contribuyente por un tributo en particular. Veamos.

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Al menos en teoría, existen tres formas de exteriorizar ("dar a conocer") el monto que debe abonar un contribuyente por un determinado tributo:

  • declaración jurada (realizada por el mismo contribuyente)
  • de oficio (realizada por el organismo)
  • mixta (con participación de ambos)
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Declaración jurada:

  • consiste en un acto por el cual el mismo contribuyente, con los elementos que dispone, realiza el cálculo y le informa al organismo cuánto es lo que debe pagar
  • es la principal forma de determinar impuestos en la actualidad a nivel nacional
  • apela a que el contribuyente, de manera espontánea, revele al organismo el monto exacto
  • no es un mecanismo nuevo (ya se usaba en Roma 500 años antes de Cristo)
  • el organismo, para evitar errores y engaños por parte del contribuyente, tiene la facultad de fiscalizar la forma en que aquél realizó los cálculos (he aquí la importancia de esta facultad de ARCA)
  • como ventaja, libera al organismo de tener que realizar los cálculos, recayendo la tarea en el contribuyente
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De oficio:

  • es una forma muy poco utilizada por ARCA (se utiliza principalmente a nivel provincial)
  • implica que el mismo organismo realiza los cálculos del impuesto que debe pagar el contribuyente
  • la ventaja en este caso es que, como la liquidación la realiza el mismo organismo, no es necesario que se fiscalice para encontrar errores y engaños
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Mixta:

  • es similar a la determinación "de oficio", pero requiere que el mismo contribuyente sea el que aporte los elementos necesarios para que ARCA realice el cálculo correspondiente
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Ya sabemos (recontra sabemos) que el Poder Legislativo crea los impuestos, y que el Ejecutivo se encarga de la parte operativa (recaudar y controlar). Y dentro de esa operatividad, entran las facultades de reglamentación que posee el organismo. Es decir que ARCA no tiene la posibilidad de modificar un tributo (porque eso sólo lo puede hacer el Legislativo), pero sí puede establecer determinados aspectos sobre "cómo proceder".

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Entre estas facultades de reglamentación, las más comunes son:

  • establecer el mecanismo para que los contribuyentes se inscriban
  • definir las fechas y formas en que se deben presentar las declaraciones juradas
  • establecer formas de pago de los tributos
  • determinar aspectos que deben contener los comprobantes que respalden operaciones (ejemplo: facturas, remitos)
  • determinar forma y contenido de los libros donde se vuelca la información relativa a los comprobantes
  • establecer el mecanismo por el cual un contribuyente puede solicitar la baja de su inscripción
  • determinar el grado de detalle de la información que debe suministrar el contribuyente para declarar sus impuestos
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