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La OMS define la salud como un estado de bienestar físico, mental y social, y no solo como la ausencia de enfermedad.
Llamados accidentes “blancos” o incidentes, que, sin generar lesiones, ocasionan daños
materiales o alteran la secuencia normal del desarrollo del mismo, llegando incluso a detenerlo, y
que es necesario evitar.
Las causas inmediatas de un accidente suelen ser actos inseguros (errores o decisiones peligrosas de las personas) y condiciones inseguras (fallos en el entorno de trabajo).
Trata de eliminar o minimizar las consecuencias de los accidentes,
actúa en la fase de consecuencias y aminora su gravedad cuando el riesgo se
actualiza.
Los accidentes de trabajo son eventos repentinos e imprevistos que ocurren durante la jornada laboral y causan lesiones o daños.
La higiene industrial se encarga de identificar, evaluar y controlar los agentes físicos, químicos y biológicos en el entorno laboral que pueden afectar la salud de los trabajadores a largo plazo. No trata accidentes súbitos e inesperados (a), sino enfermedades profesionales derivadas de exposiciones prolongadas.
La seguridad en el trabajo se centra en prevenir accidentes laborales, analizando sus causas y aplicando medidas para evitarlos.
La higiene industrial estudia las enfermedades profesionales (a).
La medicina del trabajo se ocupa de otras patologías laborales (c).
El peligro es cualquier condición, sustancia, objeto o actividad que tiene el potencial de causar daño (lesiones, enfermedades o daños materiales).
La ergonomía se enfoca en adaptar el puesto de trabajo (y sus herramientas, equipos, etc.) a las características físicas y capacidades del trabajador para reducir el riesgo de lesiones, mejorar la comodidad y aumentar la eficiencia.
Los riesgos asociados al ambiente térmico (temperaturas extremas, humedad, ventilación, calor o frío excesivo) se estudian dentro de la higiene industrial, ya que afectan la salud de los trabajadores a lo largo del tiempo y pueden causar enfermedades profesionales como el golpe de calor o la hipotermia.
Los costes de los accidentes laborales los asumen tanto la sociedad como la empresa:
Empresa: Pierde productividad, tiene costos legales, baja moral en los empleados, sanciones, etc.
Sociedad: Asume gastos médicos, bajas laborales, pensiones, impacto en la seguridad social.
b) Ambas son correctas.
Tanto el empresario como el trabajador tienen responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales (PRL):
El empresario: Debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, evaluando riesgos, proporcionando formación, equipos de protección, y adoptando medidas preventivas.
El trabajador: Debe seguir las normas de seguridad, usar los equipos de protección y colaborar en la prevención de riesgos.
El Real Decreto 39/1997 aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y regula cómo deben organizarse los servicios de prevención en las empresas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el principal organismo a nivel mundial que establece normas y convenios en materia de seguridad, salud y derechos laborales. Su labor influye en la legislación de muchos países, incluyendo España.
La opción b) es incorrecta porque la OIT tiene un papel clave en la regulación laboral a nivel mundial y en la promoción de condiciones de trabajo seguras.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece un marco general para la seguridad y salud en el trabajo, pero no regula todos los detalles. En su lugar, deja espacio para el desarrollo de normativas específicas (como los Reales Decretos) que detallan la aplicación en distintos sectores y situaciones.
El Artículo 118 A del Acta Única Europea de 1986 sentó las bases para la regulación de la seguridad y salud en el trabajo en la Unión Europea. Este artículo impulsó la creación de la Directiva Marco 89/391/CEE, que a su vez influyó en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 en España.
Los convenios colectivos son acuerdos entre empresarios y trabajadores que:
Regulan condiciones laborales en un ámbito específico (empresa o sector).
Fijan derechos y obligaciones para ambas partes.
Mejoran los niveles mínimos fijados por la normativa estatal en prevención de riesgos laborales y otras materias.
El Artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad y salud de los trabajadores y promover las condiciones que garanticen un trabajo en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad.
Los resultados de las acciones preventivas se recogen en registros específicos, que permiten llevar un control de las medidas implementadas, la efectividad de las mismas y su evolución a lo largo del tiempo. Estos registros son fundamentales para la auditoría y evaluación continua del sistema de gestión de la seguridad y salud laboral.
La integración de la prevención surge porque muchas veces la seguridad y salud laboral se ha tratado de manera aislada, sin coordinarse con otros departamentos (producción, recursos humanos, logística, etc.).
El Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, pero no se aplica a las obras de construcción, ya que estas tienen su propia normativa específica (RD 1627/1997).
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), toda empresa debe realizar una evaluación inicial de riesgos al comenzar su actividad, independientemente del sector o de los riesgos específicos.
Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son una modalidad preventiva utilizada, sobre todo, por empresas de menos de 250 trabajadores, cuando no pueden asumir la prevención con medios propios.
Se constituye a partir de 2 especialidades preventivas.
El empresario siempre es responsable de la gestión de la prevención, sin importar el tamaño de la empresa.
En empresas con más de 500 trabajadores, el Servicio de Prevención Propio (SPP) es obligatorio, salvo en casos excepcionales autorizados por la autoridad laboral.
El Real Decreto 1627/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados
La formación e información al trabajador es tanto una obligación del empresario como una técnica preventiva. El empresario tiene la responsabilidad de proporcionar a los empleados la formación necesaria para que realicen su trabajo de manera segura y eficiente, y también de mantenerlos informados sobre los riesgos laborales y las medidas preventivas, lo que contribuye a la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Los servicios de prevención mancomunados son aquellos en los que varias empresas que operan en un mismo centro de trabajo o en una localización común se agrupan para proporcionar conjuntamente la prevención de riesgos laborales, lo que les permite compartir recursos y conocimientos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de todas las empresas involucradas.
La investigación de accidentes es una técnica de seguridad reactiva porque se lleva a cabo después de que ha ocurrido un accidente o incidente. Su objetivo principal es analizar las causas del accidente para revisar y mejorar la evaluación de riesgos y las medidas preventivas, con el fin de evitar que se repitan situaciones similares en el futuro.
Este principio de la acción preventiva establece que, siempre que sea posible, se deben priorizar las medidas de protección colectiva (como la seguridad en el entorno laboral, sistemas de ventilación, o barreras de seguridad) antes de recurrir a la protección individual (como los equipos de protección personal). Esto se debe a que las medidas colectivas tienden a ser más eficaces y a proteger a un mayor número de trabajadores.
El empresario debe garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos a los que estén expuestos en su puesto de trabajo. Esto implica realizar exámenes médicos y seguimiento de salud para detectar posibles efectos negativos en la salud derivados de las condiciones laborales. La vigilancia de la salud debe adaptarse a los riesgos específicos de cada actividad laboral.
Los factores de riesgo son aquellos elementos que pueden influir tanto en la probabilidad de que ocurra un accidente como en la severidad de dicho accidente.
La prevención de riesgos laborales puede ser realizada por cualquier técnico de prevención que tenga la formación y capacitación adecuada conforme a la legislación vigente. Sin embargo, el empresario sigue siendo el responsable último de la seguridad y salud en el trabajo, y debe asegurarse de que se cuente con los profesionales capacitados para llevar a cabo las tareas de prevención.
Se incluyen tanto la obligación de evitar los riesgos como la de evaluar los riesgos que no se puedan evitar, además de tener en cuenta la evolución de la técnica. Estos principios buscan garantizar que las empresas adopten las medidas más adecuadas para prevenir los riesgos laborales, adaptándose a los avances técnicos y buscando siempre la mayor protección para los trabajadores.
Los accidentes laborales no tienen una única causa, sino que suelen ser el resultado de una combinación de factores técnicos, organizativos y humanos. Por ejemplo, pueden deberse a fallos en los equipos, falta de formación o comunicación, o incluso a comportamientos inseguros de los trabajadores. Por tanto, la prevención debe abordar estos distintos aspectos para reducir el riesgo de accidentes.
El Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece los contenidos y requisitos formativos necesarios para ejercer las funciones de nivel básico, intermedio y superior en prevención de riesgos laborales. Este reglamento detalla la formación y capacitación que deben recibir las personas que desempeñan estas funciones en las empresas, con el fin de garantizar una adecuada gestión de la seguridad y salud laboral.