Relier Pairs Repaso y Resumen ArtículosVersion en ligne Repaso y Resumen Artículos par Hilarius GE 1 Art. 33 2 Art. 7 3 Art. 21 4 Art. 5-A 5 Art. 8 6 Art. 11 7 Art. 22 8 Art. 28 9 Art. 35 10 Art. 2 SS garantizar salud Bajas de empleados incapacitados, no surten efectos. El RO comprende seguros de RT, E y maternidad, IyV, Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejes, Guarderías y prestaciones Sociales. Los asegurados se inscriben con SDC que perciban al momento de su afiliación. Límite 25 SMG que rijan en DF, límite inferior el SMG de área geográfica El SS cubre contingencias y proporciona servicios. En especie y dinero. Los cambios en SDC, surte efecto en la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para cotización y prestaciones. Toda la información proporcionada de patrones y trabajadores, es confidencial. Los derechohabientes deberán cumplir reglas para seguir disfrutando de prestaciones de la LSS. Asegurado con 2 o más patrones. Prestaciones suma de salarios, si la suma es menor a 25 SMG que rija en DF, los patrones cubren aportaciones. Asegurado-beneficiarios y pensionados. 1 Art. 60 2 Art. 50 3 Art. 41 4 Art. 44 5 Art. 42 6 Art. 51 7 Art. 58 8 Art. 43 9 Art. 62 10 Art. 55 El asegurado con RT tiene derecho al 100% de su salario al momento de ocurrir el riesgo. RT Son accidentes y enfermedades a la que están expuestos los trabajadores. Para gozar de prestaciones en dinero, el asegurado con accidente o enfermedad de trabajo, deberá someterse a exámenes médicos. Los certificados de Incapacidad se sujetan a reglas. Se hará por periodos vencidos no mayores de 7 días. Los RT producen incapacidades: Temporal, permanente parcial, permanente total y muerte. Accidente trabajo, son lesiones órganicas, o perturbación funcional, inclusive muerte. Trabajador inconforme con calificación de accidente o enfermedad de trabajo, puede poner recursos de inconformidad. El asegurado con recaída de RT, recibe 100% de su salario. Enfermedad de trabajo, es todo estado patológico, que tiene su origen en el trabajo. Los patrones deben dar aviso de accidentes o enfermedades de trabajo. 1 Art. 85 2 Art. 100 3 Art. 88 4 Ar. 98 5 Art. 79 6 Art. 96 7 Art. 77 8 Art. 64 9 Art. 97 10 Art. 89 El subsidio por enfermedad se pagará a partir del 4to día de inicio de incapacidad y hasta 52 semanas. El IMSS puede prorrogar por 26 semanas mas. El IMSS podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios Si el patron no aseguro a trabajadores, tendrá que pagar prestaciones en dinero y especie en caso de ocurrir siniestro. Cuando asegurado este hospitalizado, en subsidio se paga a familiares. Para recibir subsidio por enfermedad, el asegurado deberá tener 4 cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Muerte del asegurado por RT, el IMSS calculará monto constitutivo. 60 días de SMG que rija en DF al momento de fallecimiento. Subsidio por enfermedad del 60% último de SBC. Se paga por periodos vencidos de una semana. Para efectos de enfermedades y maternidad, la fecha de inicio será la que el IMSS certifique del padecimiento. Los capitales constitutivos son: subsidios, gastos funeral, 5% admon... etc. El patron es responsable de daños y perjuicios por no inscribir a sus trabajadores. 1 Art. 104 2 Art. 166 3 Art. 300 4 Art. 101 5 Art. 102 6 Art. 103 7 Art. 109 8 Art. 165 Asegurado que deje de pertenecer a regimen obligatorio, conserva derechos de ayuda para matrimonio dentro de 90 días hábiles después de baja. Cuando asegurada embarazada no cumpla con requisitos, el pago es por parte del patron. El asegurado desempleado, con 8 cotizaciones semanales anteriores, conservará derecho de asistencia médica durante 8 semanas posteriores. Apoyo gastos matrimonio hasta por 30 días de SMG que rija en DF. El derecho de los asegurados para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, a los seguros de RT, sociales prescribe en un año y reglas Cuando fallezca asegurado o pensionado, con 12 cotizaciones semanales en los últimos 9 meses el IMSS pagará ayuda a familiar que presente acta defun.. Asegurada embarazada, 100% de último SDC por 42 días antes y 42 después del parto. La asegurada embarazada, deberá tener al menos 30 cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a fecha de inicio de embarazo.