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À propos de cette activité

Título II, Capítulo I, Art. 71, 74 y 76.

Créé par

Spain

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Título II, Capítulo I, Art. 71, 74 y 76.

par J. More
1

normalización altas tempranamente desventaja especiales capacidades discriminación tarde personales aprendizaje TDAH historia inicial Administraciones

Artículo 71 . Principios

1 . Las educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal , intelectual , social y emocional , así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley . Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de social .

2 . Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria , por presentar necesidades educativas , por dificultades específicas de , , por sus altas intelectuales , por haberse incorporado al sistema educativo , o por condiciones o de escolar , puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y , en todo caso , los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado .

Artículo 74 . Escolarización

1 . La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de e inclusión y asegurará su no y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo , pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas , cuando se considere necesario . La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial , que podrá extenderse hasta los veintiún años , sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios .

2 . La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará , lo más posible , por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas .

3 . Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración . Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización , de modo que pueda favorecerse , siempre que sea posible , el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración .

Artículo 76 . Ámbito

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades . Asimismo , les corresponde adoptar planes de actuación , así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades , que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades .

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