Relier Pairs ZONAS PRIMARIAS ADUANERASVersion en ligne Actividad de afianzamiento par Jeremy MV 1 PATRIMONIO LÍQUIDO MÍNIMO 2 DEPÓSITOS PRIVADOS 3 DEPÓSITOS PARA ENVIOS URGENTES 4 DEPÓSITOS PRIVADOS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL 5 DEPÓSITO PÚBLICO 6 ¿QUÉ ACCIONES PUEDE TOMAR LA AUTORIDAD ADUANERA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TITULAR DEL LUGAR HABILITADO? 7 DEPÓSITOS FRANCOS 8 ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS 9 DEPÓSITOS PRIVADOS AERONáUTICOS 10 LAS MERCANCÍAS PODRÁN PERMANECER EN LOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL HASTA POR EL TÉRMINO DE: 11 DEPÓSITOS NO ADYACENTES 12 REQUISITOS PARA HABILITAR DEPÓSITO PRIVADO Son aquellos lugares habilitados por la DIAN a las empresas de transporte internacional para ejercer la mensajería especializada. Lugar autorizado por la DIAN donde cualquier usuario del comercio exterior puede mantener sus mercancías bajo control aduanero. Infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y se deberán observar los siguientes requisitos y condiciones: 1 año Son aquellos lugares habilitados por la DIAN a las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Valor mínimo de activos líquidos que una persona jurídica debe tener para obtener la autorización de depósito privado. Almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial La DIAN puede habilitar y permitir ampliar área de almacenamiento del depósito solicitante a una ubicación cercana. Suspensión de la habilitación o sanciones. Lugar autorizado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Lugar autorizado por la DIAN y está destinado a una persona jurídica titular de la autorización, y en él se pueden almacenar mercancías según el documento de transporte. Son aquellos lugares habilitados por la DIAN, para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional.