Compléter LegislaciónVersion en ligne Art. 75 inc. 17 CNA par grupo12 sagrado 1 humano naturales indígenas identidad intercultural provincias " Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos argentinos . Garantizar el respeto a su y el derecho a una educación bilingüe e ; reconocer la personería jurídica de sus comunidades , y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan ; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo ; ninguna de ellas será enajenable , transmisible , ni susceptible de gravámenes o embargos . Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos y a los demás intereses que los afectan . Las pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones . "