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Eco24 Act1 Proceso y procedimiento y el acto administrativo

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Créé par

Mexico

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Eco24 Act1 Proceso y procedimiento y el acto administrativo
 

Eco24 Act1 Proceso y procedimiento y el acto administrativoVersion en ligne

Responda verdadero o falso según corresponda.

par herramientas digitales
1

El Estado utiliza diferentes procesos con sus respectivos procedimientos. En materia administrativa se realizan distintos actos que consisten en prever, planear, dirigir y controlar, los cuales forman en su conjunto el proceso administrativo, mientras que sus fases de preparación y decisión integran los procedimientos administrativos

2

El acto administrativo lo pueden realizar los órganos administrativos, los legislativos y los jurisdiccionales

3

La ejecutoriedad del acto administrativo puede interpretarse solo en el sentido de que es obligatorio o exigible y, por tanto, debe cumplirse; y no en el sentido, de que la administración puede ejecutar coactivamente el acto contra la oposición de los interesados

4

La estabilidad es considerada equivalente a la irrevocabilidad

5

El acto administrativo es una declaración de voluntad, conocimiento y juicio, unilateral, externa concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto

6

En el en el acto administrativo, la “forma” solo puede ser escrita

7

Los requisitos del acto administrativo se analizan desde el punto de vista constitucional, así como desde el fondo y la forma

8

El fin en el acto administrativo se refiere a que la voluntad alude al sujeto activo, al órgano emisor; que esta no puede ser tácita y debe declararse expresamente en los términos previstos por la norma jurídica aplicable, a efecto de que el sujeto pasivo quede debidamente enterado y, por tanto, en condiciones de cumplir con las obligaciones que el acto le impone, así como de ejercer los derechos que le confiere

9

La clasificación del acto administrativo es por su aplicación, por su finalidad, por su contenido y efectos y por su relación con la ley

10

De acuerdo con lo establecido en el capítulo primero del título sexto de la LFPA (2018), los afectados por actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o que resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión, respecto del cual, la autoridad encargada de resolverlo está facultada para declarar su inexistencia, nulidad o anulabilidad o revocarlo total o parcialmente