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TITULO III CAP. IV ART 37

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ART 37

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TITULO III CAP. IV ART 37

ART 37

T M
1

determinación recursos rango pasivas prestaciones formación carrera ofertas evaluación criterios clasificación social regulación potestades calendario Previsión directivo prevención complementarias derechos retribuciones normas provisión incremento sindicales fondos establezca

Artículo 37 . Materias objeto de negociación .
1 . Serán objeto de negociación , en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso , las materias siguientes :

a ) La aplicación del de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas .

b ) La y aplicación de las retribuciones de los funcionarios .

c ) Las que fijen los criterios generales en materia de acceso , , , sistemas de de puestos de trabajo , y planes e instrumentos de planificación de humanos .

d ) Las normas que fijen los y mecanismos generales en materia de del desempeño .

e ) Los planes de Social Complementaria .

f ) Los criterios generales de los planes y para la y la promoción interna .

g ) Los criterios generales para la determinación de sociales y pensiones de clases .

h ) Las propuestas sobre derechos y de participación .

i ) Los criterios generales de acción .

j ) Las que así se establezcan en la normativa de de riesgos laborales .

k ) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las de los funcionarios , cuya regulación exija norma con de ley .

l ) Los criterios generales sobre de empleo público .

m ) Las referidas a laboral , horarios , jornadas , vacaciones , permisos , movilidad funcional y geográfica , así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos , en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos .

2 . Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación , las materias siguientes :

a ) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus de organización .

Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior , procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto .

b ) La regulación del ejercicio de los de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos , así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas .

c ) La determinación de condiciones de trabajo del personal .

d ) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica .

e ) La y determinación concreta , en cada caso , de los sistemas , criterios , órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional .