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TITULO III CAP III ARTICULOS DEL 25 AL 30

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ARTICULOS DEL 25 AL 30

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TITULO III CAP III ARTICULOS DEL 25 AL 30

ARTICULOS DEL 25 AL 30

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1

Deducción partir antes seguro salarial trienios jornada diferidas colectivo proporcional fije básicas interinos extraordinarias huelga planes Indemnizaciones sin 24 prácticas 21 mínimo no laboral complementarias sueldo efectos

Artículo 25 . Retribuciones de los funcionarios .
1 . Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones y las pagas correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción , en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo . Percibirán asimismo las retribuciones a que se refieren los apartados b ) , c ) y d ) del artículo y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre .

2 . Se reconocerán los correspondientes a los servicios prestados de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán retributivos únicamente a de la entrada en vigor del mismo .


Artículo 26 . Retribuciones de los funcionarios en .
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que , como , se corresponderán a las del del Subgrupo o Grupo , en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo , en que aspiren a ingresar .


Artículo 27 . Retribuciones del personal .
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral , el convenio que sea aplicable y el contrato de trabajo , respetando en todo caso lo establecido en el artículo del presente Estatuto .


Artículo 28 . .
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio .


Artículo 29 . Retribuciones .
Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa que se en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a de pensiones de empleo o contratos de colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación , para el personal incluido en sus ámbitos , de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones .

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida .

Artículo 30 . de retribuciones .
1 . Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder , la parte de no realizada dará lugar a la deducción de haberes , que tendrá carácter sancionador .

2 . Quienes ejerciten el derecho de no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción , ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales .