Compléter TITULO III CAP. III ARTICULOS 23 Y 24Version en ligne ARTICULOS 23 Y 24 par T M 1 Artículo 23 . Retribuciones . Las retribuciones básicas , que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado , estarán única y exclusivamente por : a ) El asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional , en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo . b ) Los , que consisten en una , que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional , en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo , por cada años de servicio . Artículo 24 . Retribuciones . La y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo , entre otros , a los siguientes factores : a ) La por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa . b ) La especial dificultad , responsabilidad , , exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo . c ) El grado de , iniciativa o con que el funcionario desempeña su trabajo y el o resultados obtenidos . d ) Los servicios prestados de la jornada normal de trabajo .