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TITULO III CAP. III ARTICULOS 23 Y 24

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ARTICULOS 23 Y 24

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TITULO III CAP. III ARTICULOS 23 Y 24

ARTICULOS 23 Y 24

T M
1

complementarias esfuerzo cantidad sueldo alcanzada básicas cuantía interés técnica trienios incompatibilidad progresión dedicación extraordinarios fuera tres rendimiento integradas

Artículo 23 . Retribuciones .
Las retribuciones básicas , que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado , estarán única y exclusivamente por :

a ) El asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional , en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo .

b ) Los , que consisten en una , que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional , en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo , por cada años de servicio .


Artículo 24 . Retribuciones .
La y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo , entre otros , a los siguientes factores :

a ) La por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa .

b ) La especial dificultad , responsabilidad , , exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo .

c ) El grado de , iniciativa o con que el funcionario desempeña su trabajo y el o resultados obtenidos .

d ) Los servicios prestados de la jornada normal de trabajo .