Compléter TITULO III CAP III ART. 21 22Version en ligne ARTICULOS 21 Y 22 par T M 1 Artículo 21 . Determinación de las y de los retributivos . 1 . Las cuantías de las retribuciones y el de las cuantías globales de las retribuciones de los funcionarios , así como el incremento de la masa del personal , deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos . 2 . No podrán incrementos retributivos que supongan un incremento de la masa salarial a los límites anualmente en la de Presupuestos Generales del Estado para el personal . Artículo 22 . Retribuciones de los . 1 . Las retribuciones de los funcionarios de carrera se en y . 2 . Las retribuciones son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su o escala a un determinado o Grupo de clasificación profesional , en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo , y por su en el mismo . Dentro de ellas están comprendidas los componentes de y de las pagas extraordinarias . 3 . Las retribuciones son las que retribuyen las de los puestos de trabajo , la carrera profesional o el desempeño , rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario . 4 . Las pagas extraordinarias serán al año , cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la de las retribuciones complementarias , salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c ) y d ) del artículo 24 . 5 . No podrá percibirse participación en o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio , participación o premio en multas impuestas , aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios .