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TITULO III CAP III ART. 21 22

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ARTICULOS 21 Y 22

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TITULO III CAP III ART. 21 22

ARTICULOS 21 Y 22

T M
1

Subgrupo superior antigüedad trienios clasifican funcionarios incrementos totalidad cuantías fijados características sueldo tributos dos acordarse básicas salarial básicas Ley complementarias cuerpo complementarias básicas laboral incremento globalmente complementarias

Artículo 21 . Determinación de las y de los retributivos .
1 . Las cuantías de las retribuciones y el de las cuantías globales de las retribuciones de los funcionarios , así como el incremento de la masa del personal , deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos .

2 . No podrán incrementos retributivos que supongan un incremento de la masa salarial a los límites anualmente en la de Presupuestos Generales del Estado para el personal .

Artículo 22 . Retribuciones de los .
1 . Las retribuciones de los funcionarios de carrera se en y .

2 . Las retribuciones son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su o escala a un determinado o Grupo de clasificación profesional , en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo , y por su en el mismo . Dentro de ellas están comprendidas los componentes de y de las pagas extraordinarias .

3 . Las retribuciones son las que retribuyen las de los puestos de trabajo , la carrera profesional o el desempeño , rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario .

4 . Las pagas extraordinarias serán al año , cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la de las retribuciones complementarias , salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c ) y d ) del artículo 24 .

5 . No podrá percibirse participación en o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio , participación o premio en multas impuestas , aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios .