Icon Créer jeu Créer jeu

TITULO III CAP II ARTICULO 20

Compléter

ARTICULO 20

Téléchargez la version papier pour jouer

0 fois fait

Créé par

Spain

Top 10 résultats

Il n'y a toujours pas de résultats pour ce jeu. Soyez le premier à apparaître dans le classement! pour vous identifier.
Créez votre propre jeu gratuite à partir de notre créateur de jeu
Affrontez vos amis pour voir qui obtient le meilleur score dans ce jeu

Top Jeux

  1. temps
    but
  1. temps
    but
temps
but
temps
but
game-icon

Completar

TITULO III CAP II ARTICULO 20

ARTICULO 20

T M
1

provisión audiencia determinarán procedimiento puesto retribuciones objetivos concurso evaluación previa resolución horizontal valora complementarias continuidad conducta cese mide vinculada evaluar rendimiento


Artículo 20 . La evaluación del desempeño .

1 . Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados .

La del desempeño es el mediante el cual se y la profesional y el o el logro de resultados .

2 . Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán , en todo caso , a criterios de transparencia , objetividad , imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos .

3 . Las Administraciones Públicas los efectos de la evaluación en la carrera profesional , la formación , la de puestos de trabajo y en la percepción de las complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto .

4 . La en un de trabajo obtenido por concurso quedará a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine , dándose al interesado , y por la correspondiente motivada .

5 . La aplicación de la carrera profesional horizontal , de las retribuciones derivadas del apartado c ) del artículo 24 del presente Estatuto y el del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de requerirán la aprobación , en cada caso , de sistemas que permitan el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo .