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TITULO III CAPII ARTICULOS 17 Y 18

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ARTICULOS 17 Y 18

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TITULO III CAPII ARTICULOS 17 Y 18

ARTICULOS 17 Y 18

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1

Carrera profesional consecutivos EVALUACION resultado dos desempeño MERITOS experiencia excepcionales PROVISION conocimientos incentiven CONSOLIDACION sistema DESIGNACION inferior salvo ascenso calidad IGUAL selectivos TRASLADOS trayectoria EXAMEN SIGUIENTE Promoción

Artículo 17 . horizontal de los funcionarios de carrera .

ES POR . NO EXAMEN .

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera , pudiendo aplicar , entre otras , las siguientes reglas :

a ) Se articulará un de grados , categorías o escalones de fijándose la remuneración a cada uno de ellos . Los ascensos serán con carácter general , en aquellos supuestos en los que se prevea otra posibilidad .

b ) Se deberá valorar la y actuación , la de los trabajos realizados , los adquiridos y el de la evaluación del . Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la adquirida .

CARRERA HORIZONTAL : DE GRADO . DEL DESEMPEÑO
CARRERA VERTICAL : MOVILIDAD . CONCURSO , LIBRE


Artículo 18 . interna de los funcionarios de carrera .

SE HACE

PROMOCION INTERNA HORIZONTAL : SUBGRUPO
PROMOCION INTERNA VERTICAL : SUBGRUPO . DE AUXILIAR A COCINERO

1 . La promoción interna se realizará mediante procesos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad , mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55 . 2 de este Estatuto .

2 . Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso , tener una antigüedad de , al menos , años de servicio activo en el Subgrupo , o Grupo de clasificación profesional , en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas .

3 . Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna , así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo .

Asimismo las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo .

4 . Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional .