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Protocolo UA. Ámbito objetivo

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Protocolo UA. Ámbito objetivo

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Patrícia Alberola Romà
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Niza comportamiento recurso sexual trato discriminación identidad adverso intimidatorio orientación orientación género desfavorable presentación dignidad cumplimiento igualdad degradante embarazo

Artículo 3 . Ámbito Objetivo .
A los efectos del presente protocolo se entenderá por :
a ) Acoso . Cualquier comportamiento , verbal o físico , de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona , en particular cuando se cree un entorno , degradante u ofensivo ( art . 7 . 1 LOIMH ) .
b ) Acoso por razón de sexo . Cualquier realizado en función del sexo de una persona , con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio , u ofensivo ( art . 7 . 2 LOIMH ) .
Se considerará en todo caso discriminación el acoso sexual y el acoso por razón de sexo ( art . 7 . 3 LOIMH ) . Constituye discriminación por razón de sexo todo trato a las mujeres relacionado con el y la maternidad ( art . 8 LOIMH ) . En la misma línea , se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la por su parte de queja , reclamación , denuncia , demanda o , de cualquier tipo , destinados a impedir su y a exigir el efectivo del principio de de entre mujeres y hombres ( art . 9 LOIMH ) .
c ) Acoso por razón de sexual ( o de género ) . Cualquier comportamiento realizado en función de la sexual de la persona ( o la identidad de ) con el propósito o el efecto de atentar contra su y de crear un entorno intimidatorio , degradante u ofensivo ( art . 14 , 9 . 2 CE y art . 21 Carta de ) .