¿Eres un experto y sabrás resolver el rosco de ARMAS QUÍMICAS, DOBLE USO, PRECURSORES DE DROGAS?
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A
Cualquier sustancia que figure en el anexo I del Rd 273/2004 y que pueda utilizarse para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, incluidas las mezclas y los productos naturales que contengan dichas sustancias, pero excluidos los productos naturales y las mezclas que contengan sustancias catalogadas cuya composición sea tal que no puedan ser utilizadas fácilmente o extraídas con medios de fácil aplicación o económicamente viables, los medicamentos en la definición del artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y los medicamentos veterinarios en la definición del artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 )
Contiene la
B
Documento inicial necesario si disponemos de sustancias consideradas precursores de armas químicas de uno de los listados
Contiene la
C
Nombre del tipo de declaración de precursores de armas químicas que se realiza antes del 1/9 o 1/10 si se dispone de sust. de la Lista 1 o según las cantidades de las listas 2 y 3.
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D
Nombre del tipo de declaración de precursores de armas químicas que se realiza anualmente antes del 28/2 si se dispone de sust. de la Lista 1 o según las cantidades de las listas 2 y 3.
Contiene la
E
Nombre de la sustancia de categoría 2A clasificado como precursor de drogas. La mayor parte de la producción va a parar a la fabricación de acetato de celulosa (plásticos y fibras textiles). Otras aplicaciones, por ejemplo, son la síntesis de la tetraacetiletilenodiamina (TAED) en la industria de detergentes, y la síntesis de fármacos tales como el ácido acetilsalicílico (aspirina) o el paracetamol.
Contiene la
F
Documento que se envía semestralmente en el caso de importación y/o exportación de productos de doble uso
Contiene la
G
Documento que se debe presentar en el caso de Transacciones inhabituales de cualquier sust. Catalogadas como precursores de drogas a la autoridad competente
Contiene la
H
Nombre de la sustancia de categoría 3 clasificado como precursor de drogas. También es el componente principal del ácido gástrico, un ácido producido de forma natural en el estómago humano para ayudar a digerir los alimentos.
Contiene la
I
Autoridad Competente que regula el comercio extracomunitario de sust. catalogadas como precursores de drogas
Contiene la
J
Acción asociada a la negociación u organización de transacciones para la compra, venta o suministro de productos de doble uso desde un tercer país a otro tercer país cualquiera, o — la compra o venta de productos de doble uso que se encuentren en terceros países para su transferencia a otro tercer país
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K
Unidades en las que se encuentra el umbral de Permanganato potásico como sust. cat. 2B de precursores de drogas
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L
Documento inicial para un Operador de sust. cat.1 de precursores de drogas
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M
Autoridad Competente que regula el comercio intracomunitario de sust. catalogadas como precursores de drogas
Contiene la
N
Variable en plural que influye en la presentación de los documentos si se dispone de sust. de la Lista 2 y 3 clasificadas como precursores de armas químicas.
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O
Nombre asociado a cualquier persona física o jurídica que ponga en el mercado sustancias catalogadas como precursores de drogas
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P
Acción que se refiere a cualquier suministro, a título oneroso o gratuito, de sustancias catalogadas como precursores de drogas en la Unión, o bien el almacenamiento, fabricación, producción, procesamiento, comercio, distribución o intermediación para el suministro de las mismas en la Unión.
Contiene la
Q
Organismo dónde se presentan las declaraciones de precursores de armas químicas
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R
Nombre del registro que se requiere para para poder realizar una actividad comercial con países extranjeros en cualquier forma, incluso la intermediación, asistenciatécnica, tráfico de perfeccionamiento, etc. de material de defensa, de otro material (deportivo o de caza, policial y antidisturbios), y de productos y tecnologías de doble uso
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S
Elemento de firma que un operador de sust. cat. 1 y 2 debe incluir en la información que remite a los usuarios
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T
Nombre de los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos
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U
Nombre asociado a cualquier persona física o jurídica que, no siendo un operador, posea una sustancia catalogada y se ocupe del procesamiento, la formulación, el consumo, el almacenamiento, la conservación, el tratamiento, el envasado, el trasvasado, la mezcla, la transformación o cualquier otra utilización de las sustancias catalogadas;
Contiene la
V
Nombre del instrumento jurídico internacional único en la historia del desarme y la no proliferación de armas químicas
Contiene la
W
Nombre que se da a soportes lógicos que pueden estar afectados por la normativa de doble uso
Contiene la
X
Acción que requiere de autorización para todas las sustancias catalogadas que requieren de una declaración en aduana cuando
Contiene la
Y
Nombre del país en Catalán que tiene prohibido el comercio de sust. catalogadas con otros Países que no se rigen por la Conferedarción, salvo algunas excepciones de la Lista 2 y Lista 3.
Contiene la
Z
Tipo de empresas que exportan o importan, expiden o introducen, o si comercializan en España sustancias químicas controladas por la Convención, utilizando para ello el Cuestionario Básico B3.
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