Don
Perfecto
Tingón
,
abogado
de
abolengo
,
defensor
del
derecho
administrativo
tradicional
,
gran
admirador
de
Acosta
Romero
y
de
su
compadre
Serra
Rojas
,
fue
propuesto
por
el
de
programas
de
desarrollo
en
un
estado
al
director
general
de
una
de
la
Administración
Pública
Federal
(
APF
)
para
ocupar
el
cargo
de
titular
de
una
oficina
de
,
que
es
un
órgano
por
región
,
que
realiza
trámites
directos
.
Con
la
propuesta
formal
,
el
delegado
solicitaba
que
se
emitiera
el
nombramiento
correspondiente
,
que
es
el
acto
condición
que
origina
la
relación
y
administrativa
de
servicio
público
o
función
pública
.
Don
Perfecto
,
en
su
carácter
de
jurista
,
comentó
al
Director
General
que
el
artículo
17
bis
de
la
Ley
de
la
APF
no
era
del
todo
aplicable
debido
a
que
los
órganos
desconcentrados
,
como
lo
eran
las
delegaciones
y
,
ahora
,
las
de
representación
,
son
figuras
que
sólo
se
aplican
en
la
administración
pública
centralizada
y
no
procedía
a
la
descentralizada
o
paraestatal
y
que
la
reforma
a
la
Ley
de
la
APF
estaba
equivocada
.
Esto
lo
apoyó
con
lo
expuesto
en
el
libro
de
Derecho
Administrativo
de
Acosta
Romero
.
Sin
embargo
,
esta
afirmación
le
pareció
extraña
a
su
próximo
jefe
porque
él
había
sido
Delegado
del
IMSS
,
que
es
un
público
,
cuyo
objeto
es
la
seguridad
y
esté
ya
contaba
con
desconcentrados
por
región
tripartitas
,
creados
en
ley
originalmente
,
como
son
los
consejos
consultivos
delegacionales
,
y
que
llevaban
a
cabo
actos
de
.
Para
disipar
la
duda
,
el
Director
General
de
la
entidad
,
llamó
al
jefe
de
la
unidad
de
asuntos
jurídicos
de
la
entidad
,
pero
lo
informaron
que
no
podía
acudir
porque
había
ido
a
un
acuerdo
con
el
Consejero
del
Ejecutivo
Federal
y
que
se
reportaría
en
cuanto
volviera
a
la
oficina
.
Don
Perfecto
le
dijo
que
eso
no
era
correcto
y
que
si
el
abogado
de
la
entidad
no
atendía
a
sus
convocatorias
debía
solicitarle
la
renuncia
.
Esto
le
hizo
sentido
al
Director
General
y
llamó
al
titular
de
la
Unidad
de
y
Finanzas
,
quien
tampoco
atendió
al
llamado
porque
se
encontraba
en
una
reunión
sobre
las
adquisiciones
de
equipo
de
informática
con
la
titular
de
la
Secretaría
de
la
Pública
que
lo
había
nombrado
y
que
es
la
responsable
de
la
compra
del
gobierno
federal
.
Don
Perfecto
nuevamente
le
comentó
que
eso
no
era
correcto
,
ya
que
el
superior
jerárquico
en
una
entidad
,
como
parte
del
poder
de
,
puede
nombrar
y
remover
libremente
a
sus
subordinados
de
confianza
,
sin
la
intervención
de
otra
persona
,
salvo
que
sea
un
trabajador
de
que
está
sujeto
laboralmente
al
apartado
B
del
artículo
123
constitucional
y
a
la
Ley
Federal
de
los
Trabajadores
al
Servicio
del
Estado
.
Nuevamente
,
la
afirmación
de
Don
Perfecto
le
extrañó
al
Director
General
,
quien
días
anteriores
había
recibido
su
hoja
rosa
de
afiliación
al
IMSS
y
el
sindicato
de
los
trabajadores
de
la
estaba
iniciando
el
proceso
de
revisión
del
contrato
colectivo
ante
la
Junta
Federal
de
Conciliación
y
Arbitraje
.
Le
comentó
esto
último
a
su
amigo
,
Don
Perfecto
,
a
quien
le
tenía
consideración
porque
sabía
que
había
sido
un
magnificó
estudiante
del
derecho
administrativo
cuando
ellos
eran
estudiantes
en
los
años
ochenta
del
siglo
pasado
.
Inmediatamente
,
el
Licenciado
Tingón
contestó
que
eso
era
un
absurdo
jurídico
,
ya
que
todos
los
servidores
públicos
eran
trabajadores
del
estado
y
,
por
lo
tanto
,
sus
relaciones
se
sometían
al
apartado
B
del
artículo
mencionado
.
La
respuesta
le
generó
al
Director
General
más
dudas
sobre
la
actualización
jurídica
de
su
amigo
porque
el
había
trabajado
en
el
IMSS
y
no
había
cotizado
al
ISSSTE
.
Afortunadamente
,
previo
al
,
Don
Perfecto
debía
someterse
a
los
exámenes
de
ingreso
del
servicio
profesional
de
carrera
vigente
en
la
entidad
,
que
es
aplicable
a
los
servidores
públicos
de
.
El
resultado
permitiría
decidir
sobre
la
pertinencia
del
nombramiento
.
¿
Podía
negarse
a
la
propuesta
del
delegado
?