Relier Pairs TÍTULOS Y OPER. DE CRÉDITOVersion en ligne RELACIONA LAS COLUMNAS. par NANCY SOLEDAD RUIZ ROJAS 1 TÍTULOS VALOR 2 EXCEPCIONES 3 LEGITIMACIÓN 4 INSTRUMENTO 5 INCORPORACIÓN 6 AUTONOMIA 7 TÍTULOS DE CRÉDITO 8 DEFENSA 9 LITERALIDAD 10 DOCUMENTO Esta característica se encuentra considerada en el artículo 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, párrafo segundo, el cual señala: El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título siempre que justifique su derecho mediante una serie ininterrumpida de aquéllos. Es la calidad que el título atribuye al titular o sea al que lo posea legalmente , para exigir el pago que en él se consigna al obligado No todos los documentos incorporan propiamente derechos de crédito y están respaldados por la doctrina italiana. Es una de las varas especies de documentos y esta integrado por cuatro características principales: 1.Su carácter oficial, 2. Su expedición por funcionario competente, 3. El cumplimiento de formas establecidas por la ley y 4. Que el funcionario que lo expide actúe de acuerdo a sus atribuciones. Es la situación en que se encuentra el tenedor de un título de crédito, en virtud del cual se halla inmune frente a las excepciones personales que podrían hacerse valer contra los anteriores endosatarios del documento, ya que cada persona va adquiriendo el documento y obtiene un derecho propio, independiente, distinto del derecho que tenía quien endosó el título. Característica también conocida como inmanencia o compenetración, se hace consistir en que el título es portador del derecho, ya que se encuentra tan estrechamente ligado a él, que sin la existencia del título mismo, tampoco existe el derecho, ni por lo tanto, la posibilidad de su ejercicio Derecho que trae un titulo de crédito, que sirve para medir el contenido y alcance de las obligaciones que representan, ya que tal derecho se extenderá por lo que literalmente se encuentre en el señalado. En otras palabras, la medida del derecho incorporado al documento. son las negaciones formuladas por el demandado respecto a los hechos o el derecho invocado y hecho valer por el actor Están contemplados y regulados por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Es todo escrito fidedigno en el cual se hace constar el reconocimiento o la extinción de una obligación. Tiene carácter privado. son las afirmaciones del demandado en relación con los presupuestos procesales o la fundamentación de la pretensión.