Lo
equitativo
,
si
bien
es
mejor
que
una
cierta
clase
de
justicia
,
es
justo
,
y
no
es
mejor
que
lo
justo
,
como
si
se
tratara
de
otro
género
.
Así
,
lo
y
lo
equitativo
son
lo
mismo
,
y
aunque
ambos
son
buenos
,
es
mejor
lo
.
Lo
que
ocasiona
la
dificultad
es
que
lo
equitativo
,
si
bien
es
justo
,
no
lo
es
de
acuerdo
con
la
,
sino
como
una
corrección
de
la
justicia
legal
.
Cuando
la
ley
presenta
un
caso
universal
y
sobrevienen
circunstancias
que
quedan
fuera
de
la
fórmula
,
entonces
está
bien
,
en
la
medida
en
que
el
legislador
omite
y
yerra
al
simplificar
,
el
que
se
corrija
esta
omisión
,
pues
el
mismo
legislador
habría
hecho
esta
si
hubiera
estado
presente
y
habría
legislado
así
si
lo
hubiera
conocido
.
Por
eso
,
lo
equitativo
es
justo
y
que
cierta
clase
de
,
no
que
la
justicia
absoluta
,
pero
sí
mejor
que
el
error
que
surge
de
su
carácter
absoluto
.
Y
tal
es
la
naturaleza
de
lo
equitativo
:
una
corrección
de
la
ley
en
la
medida
en
que
su
universalidad
la
deja
incompleta
.
Para
que
haya
estabilidad
social
y
política
es
preciso
que
todos
los
miembros
de
la
polis
se
atengan
a
un
mismo
criterio
de
en
cada
caso
.
Pero
,
en
segundo
lugar
,
es
una
necesidad
técnica
:
aunque
las
situaciones
de
la
vida
de
una
comunidad
que
requieren
una
ordenación
de
la
conducta
son
variadísimas
,
el
legislador
no
puede
,
dado
que
no
es
omnisciente
,
conocerlas
todas
.
Por
eso
sus
toman
en
cuenta
las
situaciones
conocidas
,
y
de
entre
estas
,
las
que
se
dan
con
mayor
frecuencia
,
es
decir
,
que
son
típicas
.
Nos
regimos
por
leyes
generales
.
La
justicia
como
estado
requiere
de
la
existencia
de
dichas
leyes
generales
,
pues
un
elemento
de
la
idea
de
justicia
es
precisamente
la
existencia
de
un
orden
.
En
principio
,
cualquier
,
incluso
el
orden
despótico
de
un
tirano
,
es
más
justo
que
la
inexistencia
de
orden
.
Claro
que
un
orden
cualquiera
,
por
ejemplo
,
el
orden
propio
de
una
tiranía
opresiva
,
siendo
más
justo
que
la
inexistencia
de
orden
,
es
en
realidad
un
orden
injusto
.
Pero
la
existencia
de
un
orden
integrado
por
reglas
generales
es
el
mínimo
insoslayable
de
un
estado
social
de
justicia
.
Para
alcanzar
una
justicia
mayor
,
además
de
procurar
que
las
generales
formuladas
contengan
una
ordenación
justa
de
las
conductas
para
el
caso
típico
previsto
,
es
necesario
también
atender
a
los
casos
en
las
reglas
generales
.
Podría
decirse
que
las
leyes
generales
son
equidad
promulgada
para
casos
,
mientras
que
el
juicio
por
equidad
de
los
casos
es
equidad
no
promulgada
,
pero
que
los
sistemas
jurídicos
civilizados
amparan
de
ordinario
.
En
suma
,
como
dice
,
la
equidad
no
es
menos
que
la
justicia
,
sino
que
es
la
justicia
misma
,
operada
en
casos
no
previstos
por
la
justicia
promulgada
(
leyes
)
.