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Contrato Compraventa

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El contrato de compraventa en el Nuevo Código Civil Unificado

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Créé par

Argentina

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Contrato CompraventaVersion en ligne

El contrato de compraventa en el Nuevo Código Civil Unificado

par Hijas de Jesús Vicaría de Educación
1

Civil 1123 situación dinero objeto partes dinero vendedor riesgo conozcan dominio asumir futuras

1 ) El contrato de compraventa en el Nuevo Código Unificado
El art . define al contrato : Hay compraventa si una de las se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en .
Se simplifica el concepto respecto al anterior , eliminando de la definición la obligación de recibir la cosa , cambiando la palabra ? dominio ? por ? propiedad ? . También habla de ? un precio en ? , el código anterior decía que se obligaba a pagar ? un precio cierto en dinero ? . La razón es que la expresión ? cierto ? generaba confusión , interpretándose como precio determinado o determinable . Se considera que en caso de no incluir las partes el precio se considera como precio el corriente del día de entrega del contrato .
La cosa vendida
Pueden venderse todas las cosas que pueden ser de los contratos ( art . 1129 ) .
Pueden venderse las cosas , el contrato se entiendo hecho bajo la condición suspensiva de que lleguen a existir .
El comprador puede el riesgo de que la cosa no llegue a existir , en este caso el vendedor recibe el precio de todas formas , salvo culpa o dolo de su parte . No se exige que esa asunción de sea expresa , pero sí inequívoca .
La venta de cosa ajena se regula teniéndola por válida , obligándose el a transmitir o hacer transmitir su al comprador . Los bienes ajenos pueden ser objeto de contratos , siempre que ambas partes dicha , en esto juega también el art . 1008 del Código .

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