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F. Jrca.: C. Bienes o S. Civil

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Prueba de estudio para identificar las características de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles

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    Miguel Ángel Llamas Ruiz
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    Fernando José Cobos García
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F. Jrca.: C. Bienes o S. Civil

Prueba de estudio para identificar las características de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles

Rafael Ruiz Luque
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1

en mercantil Tributan son ganancias también capital Socios realizar hecho derechos Impuesto Socios Registro bienes socios 2 de 2 privado personal aportada primer único Dentro por sociedades Escritura reclamar obligado Registro que

Ambas sociedades exigen un número mínimo de personas para crearlas , no requiriéndose formalidad especial , salvo el contrato .

Los socios pueden ser de tipos :

- capitalistas : aportan dinero o bienes
- industriales : aportan trabajo

Estas formas jurídicas más baratas en su constitución que las mercantiles ya que no hay que realizar Pública ante notario , ni inscribirlas en el Mercantil ni aportar un inicial mínimo . Sólo es necesario Escritura Pública cuando se aporten inmuebles o reales , pero aún así no es posible inscribirlas en el Mercantil .

por el IRPF , debiendo declarar cada uno de los sus por separado , de tal manera que no es necesario declarar el de Sociedades .

Sin embargo , en estas sociedades la responsabilidad es e ilimitada ( responden de las deudas con el patrimonio empresarial y con el personal de sus promotores ) , respondiendo en lugar la sociedad y , en su defecto , pudiendo a los socios . Esta responsabilidad de los socios es mancomunada , es decir , se fragmenta en tantas deudas como deudores .

de los estatutos de estas sociedades se deberá recoger , entre otros aspectos los siguientes :

1 ) Cada socio es deudor frente a la sociedad de lo ha prometido aportar .
2 ) Cada socio deberá responder si la cosa se pierde total o parcialmente .
3 ) Si el socio se ha a aportar dinero y no lo ha , deberá los intereses .
4 ) Forma de reparto las pérdidas y ganancias . A falta de pacto , se hará proporción a lo aportado .
5 ) Sólo el socio industrial puede ser eximido de toda responsabilidad de pérdidas .
6 ) La administración puede ser desempeñado un Administrador , administradores mancomunados o solidarios .

La regulación normativa de estas sociedades se hace a través del Código de Comercio en materia y en el Código Civil , en materia de derechos y obligaciones .