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TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE VIAJEROS DE USO GENERAL

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Repasamos los transportes públicos de uso general: aquellos que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.

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TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE VIAJEROS DE USO GENERAL

Repasamos los transportes públicos de uso general: aquellos que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.

Ángel Ingelmo
1

general cohesión territorial directa no accidente cancelar cancelamiento indirecta cuatro exclusivo especial tres proximidad geográfica entrevista servicios

CONTRATO DE GESTIÓN
Como regla general , la prestación de los servicios públicos regulares de uso se llevará a cabo por la empresa a la que la Administración adjudique el correspondiente contrato de gestión . No obstante , la Administración podrá optar por la gestión de un servicio cuando estime que resulta más adecuado al interés general en función de su naturaleza y características .

Con objeto de garantizar la , los contratos de gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general se adjudicarán por la Administración con carácter , no pudiendo otorgarse otros que cubran tráficos coincidentes , salvo en los supuestos que reglamentariamente se exceptúen por razones fundadas de interés general .
En consecuencia , los nuevos que sean creados podrán incluir tráficos que ya se encuentren atendidos por otros preexistentes .
Tampoco procederá el establecimiento de un nuevo servicio cuando la escasa entidad de los núcleos de población que habría de atender y su con los que ya vienen siendo atendidos por otro servicio no permitan definir un tráfico significativamente distinto .

2

concesiones zonales accidente audiencia especial pliego modificar establecimiento indirecta nuevos tráficos tres cuatro cancelar lineal permanentes cancelamiento entrevista

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse cuando así se haya previsto en el y se hayan detallado de forma clara , precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse . No obstante , la Administración contratante , previa del contratista , podrá modificar el contrato , a efectos de adecuar la prestación del servicio a los cambios sobrevenidos en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su adjudicación en relación con la demanda potencial de los servicios o la necesidad de cubrir surgidos en las inmediaciones del servicio que no se encuentren atendidos a través de otros contratos o que hayan dejado de estarlo por la extinción del servicio que los venía atendiendo .
En este supuesto , la Administración contratante valorará la conveniencia de un servicio preexistente cuando , con posterioridad a su inauguración , tenga lugar el o cierre de centros docentes , sanitarios o de otra índole generadores de una demanda significativa de transporte .
La Administración podrá autorizar , de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca , que un mismo vehículo sea utilizado en diversos servicios regulares cuya prestación corresponda a un mismo titular .
Como regla general , las concesiones se otorgarán , únicamente , para servicios predeterminados de carácter ; no obstante , la Administración podrá otorgar que comprenderán todos los servicios regulares o temporales y de uso general o especial que hayan de prestarse en una determinada zona , salvo los que expresamente se exceptúen . Será de aplicación a las concesiones zonales el régimen jurídico establecido para las lineales en tanto resulte compatible con su específica naturaleza .

3

resolución cumplidos forma unilateral cumplimiento tres indirecta cancelamiento incapacidad inminente accidente emergencia dos entrevista especial prórroga cancelar cuatro

EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general se extinguirán por o por resolución .
Los contratos se considerarán y , en consecuencia , extinguidos sin necesidad de cuando transcurra su plazo de duración , ya sea el inicialmente establecido o , en su caso , el resultante de su prórroga acordada .
En los casos de muerte o sobrevenida del contratista individual , la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores , siempre que éstos cumplan , o se comprometan a cumplir en el plazo que reglamentariamente se determine , los requisitos exigidos al contratista inicial .
El contratista que renuncie de a continuar prestando el servicio deberá , no obstante , prolongar su gestión , cuando así se lo requiera la Administración , hasta que haya concluido el procedimiento tendente a la adjudicación de un nuevo contrato para la gestión del servicio .
En caso de interrupción de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general o de riesgo de que dicha interrupción se produzca , la Administración podrá adoptar una medida de en forma de adjudicación directa o de acuerdo formal de de un contrato de gestión de servicio público o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público .
La duración del contrato que se adjudique o de la prórroga que se imponga en el supuesto anteriormente previsto no podrá ser superior a años .