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Consejos Técnicos Escolares de Educación BásicaVersion en ligne
Quinto. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
1
Dictamen que el Supervisor Escolar de zona emite, a través de un diálogo sustentado, al personal docente y directivo, en lo individual y lo colectivo, para centrar su tarea en atender las problemáticas o necesidades educativas detectadas.
2
Es la acción que realiza el supervisor de manera sistemática y permanente, de estar a un lado de los directores de la escuela y docentes para identificar problemáticas y necesidades educativas, lo que implica asistir a la escuela y al aula.
3
Tarea sistemática de intercambio y colaboración horizontal entre dos o más colectivos docentes, encaminada a superar problemáticas educativas comunes.
4
Primer elemento de la planeación de la RME en la cual el CTE observa y analiza los resultados educativos de la escuela considerando los factores internos y externos, para sustentar sus decisiones sobre la mejora escolar.
5
Se conforma con el personal con funciones de dirección, el personal docente frente a grupo, incluyendo los de Educación Física, Especial, Inglés, Cómputo y Asesores Técnico Pedagógicos.
6
Conjunto de actores involucrados, de manera corresponsable, en el cumplimiento de la misión de la escuela de Educación Básica: alumnado, personal docente, personal con funciones de dirección, de supervisión, madres y padres de familia o tutores.
7
Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de Educación
Básica, integrado por madres y padres de familia y representantes de sus asociaciones en las escuelas que las tengan constituidas, docentes y representantes de su organización sindical
8
Es la interacción social que se produce al interior de la escuela de Educación Básica entre los integrantes de la Comunidad Escolar que favorece el desarrollo de ambientes escolares pacíficos, incluyentes y democráticos.
9
La educación de tipo básico está compuesta por el nivel de preescolar, el de primaria y el de secundaria, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley General de Educación.
10
Se refiere al Plantel que tiene al menos un grupo por cada grado escolar del nivel correspondiente, donde cada docente imparte clases al alumnado de un mismo grado y cuenta con un director escolar.
11
Se refiere al Plantel que no imparte todos los grados del nivel educativo
correspondiente y/o uno o más docentes de la escuela atienden a estudiantes de dos o más grados en un mismo grupo.
12
Información que proporcionan al CTE, actores o instancias distintas al Plantel, para valorar los procesos del logro educativo a nivel nacional o local, con el propósito de retroalimentar el trabajo que el CTE realiza
13
Es una actividad permanente de carácter formativo tendiente al mejoramiento de la calidad del servicio que se presta en cada Plantel. Esta evaluación considera la revisión de los logros de aprendizaje del alumnado.
14
Tiempo diario que emplea la escuela para brindar el servicio educativo. Incluye tanto el tiempo de clase como el dedicado a recesos, organización y gestión de la escuela.
15
Proceso sistemático, corresponsable y colaborativo del CTE que sustentado en evidencias objetivas lo lleva a construir el diagnóstico de los aprendizajes e intereses de los alumnos, en el que se identifican necesidades, se establecen prioridades
16
Escuela pública o particular de Educación Básica del sistema educativo nacional.
17
Estrategia educativa integrada por cuatro condiciones y cuatro prioridades. Las prioridades educativas y las condiciones.
18
Conjunto de indicadores, procedimientos y herramientas que permite a colectivos docentes y supervisores contar con información sistemática y oportuna acerca del alumnado que está en riesgo de no alcanzar los aprendizajes esperados
19
Personal directivo que a nivel de zona, sector o región escolar es la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables.
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