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Argentina

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obligaciones p3 u6

obli privado

Valentina Luna
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1

codeudor prestación comunicabilidad propagación responsabilidad responder indemnizar

Efectos entre partes . Efectos accidentales
a ) Responsabilidad . Incumplimiento y mora
La mora y el incumplimiento imputable propagan plenamente sus efectos y obligan a todos los codeudores ? aun a los que no pueda imputarse culpabilidad u otro factor objetivo de atribución ? a por el valor de ? la y a los daños causados ? ( art . 838 ) .
Existe plena de la entre los codeudores , que los hace responsables aun cuando nada haya que objetar al comportamiento de alguno de ellos . La individualización de la conducta imputable en torno a otro no obstaculiza dicha de efecto s

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interna todo acreedor accionar uno codeudores

c ) Insolvencia de un codeudor
1 ) Principio general . La insolvencia de de los no afecta al , quien tiene derecho de por el contra los demás . Ella es soportada por los restantes obligados a prorrata del interés que cada uno tenga en la deuda . Así , por ejemplo , tres personas deben solidariamente $90 . 000 y las cuotas que cada uno de ellos deben pagar , en la relación , son de $40 . 000 , $30 . 000 y $20 . 000 . Si el primero de dichos codeudores paga la deuda y el segundo resulta insolvente , la parte de éste será soportada en $20 . 000 por el primero y en $10 . 000 por el restante codeudor solvent e

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insolvencia contribuir efectuada efectos tercero no

2 ) Insolvencia y dispensa de la solidaridad
La dispensa de la solidaridad por el acreedor a favor de un codeudor solidario obsta a que éste deba a soportar la de los otros coobligados . Es una lógica aplicación del principio res inter alios acta , que impide proyectar los de una convención a

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codeudor contribución acreedor beneficiado mediar contra

3 ) Insolvencia y remisión parcial de la deuda
En caso de remisión parcial de la deuda en favor de un solidario y de resultar otro codeudor insolvente , el solvens puede ejercitar la acción recursoria contra el exigiéndole la parte pertinente conforme a las reglas antes señaladas . La acción puede dirigirse también el propio , reclamando lo que tuvo que abonar al solvens como por la parte del codeudor insolvente .

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propagación propaga codeudores reconocimiento suspensión prescripción beneficiando interrupción practique propaga

d ) Prescripción
1 ) Interrupción de la prescripción
La interrupción de la prescripción sus efectos a todos los acreedores y perjudicando a todos los ( arts . 2544 y 2549 ) . La interrupción de la prescripción por petición judicial ( art . 2546 ) o por solicitud de arbitraje ( art . 2548 ) no genera mayores dificultades . En cambio , la de efectos de la de la prescripción por de deuda ( art . 2545 ) provoca mayores reparos ante el riesgo de que el mismo pueda insertarse en un instrumento privado con fecha antedatada . Pizarro y Vallespinos comparten la doctrina dominante que requiere que el aludido reconocimiento se en un instrumento público o privado con fecha cierta . Es una solución razonable , que protege en forma equilibrada los distintos intereses comprometidos .
2 ) Suspensión de la prescripción
La de la ( art . 2539 ) operada entre el acreedor y cualquier codeudor solidario sus efectos con relación a los demás , sea el objeto de la obligación divisible o indivisible ( art . 2540 ) .

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deudor pagado solidarios oponerse corresponde indivisa herederos cuota

Código Civil y Comercial adopta un criterio distinto en el artículo 843 : ? Muerte de un . Si muere uno de los deudores y deja varios , la deuda ingresa en la masa y cualquiera de los acreedores puede a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente . Después de la partición , cada heredero está obligado a pagar según la que le en el haber hereditario ? .

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participan obligación pactado contribución determinar criterios interesados fuente responsabilidad relaciones

841 : ? Determinación de la cuota de contribución .
Las cuotas de contribución se determinan sucesivamente de acuerdo con :
a ) lo ;
b ) la y la finalidad de la o , en su caso , la causa de la ;
c ) las de los entre sí ;
d ) las demás circunstancias .
Si por aplicación de estos no es posible las cuotas de , se entiende que en partes iguale s

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oponerse correspondan demás concurrencia reclama expandir deudores personales frente

F ) EFECTOS COMUNES A LA SOLIDARIDAD PASIVA Y ACTIVA
La solidaridad y las defensas que pueden oponerse
a ) Marco normativo
Dispone el artículo 831 : ? Defensas . Cada uno de los puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos .
Las defensas pueden exclusivamente por el deudor o acreedor a quien , y sólo tienen valor al coacreedor a quien se refieran . Sin embargo , pueden limitadamente sus efectos hacia los codeudores , y posibilitar una reducción del monto total de la deuda que se les , hasta la de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar ?

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expansiv comunes personales

b ) Distintas clases de defensas
Existen tres clases de defensas que pueden ser opuestas en las obligaciones solidarias frente a la pretensión de cobro del acreedor : , estrictamente y personales con efecto

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extinción cumplidos condición nulidad todos alcanzados obligación prescripción vínculos plazo opuestas

1 ) Defensas comunes o objetivas o generales , se vinculan con la obligación en sí misma y gravitan sobre los sujetos por los diferentes jurídicos . Tienen carácter objetivo , aprovechan a todos los integrantes del frente común de deudores y pueden ser a cualquiera de los acreedores .
Entre ellas se mencionan :
I . Las causas que determinan la total de la obligación ( pago , novación , compensación , remisión , dación en pago , etcétera ) .
II . La cumplida .
III . Las causas de que afectan a toda la ( v . gr . , omisión de respetar formas solemnes ) .
IV . La existencia de un suspensivo o de una suspensiva no , que afecten a la totalidad de los vínculos obligatorios .

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contra nulidad proyectar suspensiva invocadas afectan concurso deudores resultado novación vínculo homologación deudores

2 ) Defensas estrictamente personales o subjetivas o especificas
Son aquellas de carácter subjetivo que sólo pueden ser por alguno de los , o alguno de los acreedores . al vínculo de alguno de los sujetos de la obligación , sin sus efectos hacia los restantes vínculos coligados que la conforman .
Entre las defensas personales pueden mencionarse :
I . La condición o plazo suspensivo que afecta solamente al de algún codeudor o coacreedor .
II . Las causales de que sólo se relacionan con el vínculo jurídico de alguno de los o acreedores ( v . gr . , nulidad por incapacidad o por mediar un vicio de la voluntad de alguno de los sujetos obligados ) .
III . Las que surgen como de la legal que prevé el artículo 55 de la ley 24 . 522 en materia de preventivo cuando opera la del acuerdo .

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correspondan concurrencia invocar coacreedor perteneciente posibilitar expandir oponerse

3 ) defensas personales con efecto expansivo
831 , segundo párrafo :
? Las defensas personales pueden exclusivamente por el deudor o acreedor a quien , y sólo tienen valor frente al a quien se refieran . Sin embargo , pueden limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores , y una reducción del monto total de la deuda que se les reclama , hasta la de la parte en la deuda al codeudor que las puede ?

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ellos frente invocarla perjuicio coacreedores personales oponible

o 832 : ? Cosa juzgada . La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es a los demás , pero éstos pueden cuando no se funda en circunstancias del codeudor demandado .
El deudor no puede oponer a los demás la sentencia obtenida contra uno de ; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor , sin de las excepciones personales que éste tenga a cada uno de ellos ?

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invocarla fueron no beneficia personal personales no invocarla oponible juicio causa efectos

1 ) Solidaridad pasiva
En materia de solidaridad pasiva , el primer párrafo del artículo 832 determina que la cosa juzgada dictada contra uno de los codeudores no es a los demás que fueron parte en el . Sin embargo , éstos pueden contra el coacreedor que sí fue parte en la , siempre que no se funde en defensas estrictamente del codeudor demandado . Es consecuencia lógica de la pluralidad de vínculos coligados que caracteriza la obligación solidaria y del carácter personal que tiene la defensa articulada .
Los efectos de la cosa juzgada se expanden a los codeudores en la medida del beneficio ( esto es , cuando la cosa juzgada los favorece ) contra el acreedor que intervino en el litigio .
2 ) Solidaridad activa
En la solidaridad activa , la cosa juzgada propaga sus contra los coacreedores que no parte en el juicio . Ellos pueden si los , pero sólo contra el deudor común que fue parte en el juicio , siempre que éste no tenga una defensa contra ellos . Rigen los mismos principios que en la solidaridad pasiva .

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unidad exigir pluralidad objeto prestación relativos vínculos causa coincidentes

G ) COMPARACIÓN ENTRE SOLIDARIDAD E INDIVISIBILIDAD
a ) Semejanzas
No debe confundirse solidaridad con indivisibilidad . Ambas categorías responden a criterios de
clasificación y a fundamentos diferentes , aun cuando puedan existir entre ellas notables semejanzas funcionales .
Entre las principales semejanzas se señalan las siguientes :
1 ) Debe haber de sujetos , de objeto debido , unidad de y pluralidad de .
2 ) Los efectos a la exigibilidad y al pago son : cualquier acreedor puede a cualquier deudor el cumplimiento íntegro de la e , inversamente , cualquier deudor puede pagar la totalidad de la obligación . El pago íntegro de la deuda extingue la obligación entre acreedores y deudores , quedando por deducir las posibles acciones de regreso .
3 ) El debido es insusceptible de fraccionamient o

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causa deudores debido causas objeto acreedor obligado uno deudores

OBLIGACIONES CONCURRENTES
Concepto Son aquellas ? en las que varios deben el mismo en razón de diferentes ?
( art . 850 ) . También se las denomina in solidum , conexas o convergentes . Presentan estos caracteres :
a ) Identidad de .
b ) Identidad de objeto .
c ) Pluralidad de .
d ) Diversidad de fuente para cada de los

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sucesivamente codeudores exigir

efectos : a ) Exigibilidad
El acreedor tiene derecho a el pago a uno , a varios o a todos los concurrentes , simultánea o ( art . 851 , inc . a ) . Se consagra , de tal modo , en este aspecto , un régimen similar al que existe en materia de solidaridad pasiva ( art . 833 ) .

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concurrentes extingue solidaridad solución alguno

b ) Pago
El pago efectuado por de los deudores la obligación de los otros obligados ( art . 851 , inc . b ) . La coincide con la que rige en materia de ( art . 835 , inc . a ) .

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obligaciones extinción adopta subsiste solución acreedor adeudado pago concurrentes

c ) Otros modos extintivos
En caso de dación en , novación , transacción y compensación realizada por el con alguno de los deudores , hay que distinguir según se satisfaga o no íntegramente el interés del acreedor .
En el primer caso , opera la de las obligaciones de los otros obligados concurrentes .
En cambio , si sólo opera extinción parcial de lo ? y consecuentemente satisfacción igualmente parcial del interés del acreedor ? , su crédito concurrente por la diferencia insatisfecha ( art . 851 , inc . d ) .
La es similar a la que se en materia de solidarias

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contra extingue acreedor adeudado concurrentes

d ) Confusión
La confusión producida entre el y uno de los deudores concurrentes no la deuda de los otros obligados . El acreedor puede , por lo tanto , ir ellos y reclamarles lo ( art . 851 , inc . d ) . Se consagra el mismo criterio que en materia de solidarida d

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obligaciones difiere concurrentes mancomunada personales propagación

g ) Mora
La mora de cualquiera de los deudores sólo tiene efectos con relación a quien incurre en ella . Por lo tanto , no se propagan a los demás ( art . 851 , inc . f ) . En cambio , en la solidaridad opera la de dichos efectos .
El régimen estatuido del previsto para las solidarias ( art . 838 ) y es similar al de las obligaciones simplemente

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sujetos favor indeterminado

OBLIGACIONES DISYUNTIVAS
Concepto e importancia
Son aquellas que están establecidas a de un acreedor que se encuentra entre varios o que pesan sobre un deudor indeterminado entre varios sujetos determinados .
Así , por ejemplo , Juan o Pedro deben a Marcelo $1 . 000 ( disyunción pasiva ) ; Marcos debe a Luis o a Roberto $1 . 000 ( disyunción activa )

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contrario excepto cualquiera ellos derecho acreedor contribución

853 : ? Alcances . Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos , estipulación en , el acreedor elige cuál de debe realizar el pago .
Mientras el no demande a uno de los sujetos , de ellos tiene el de pagar . El que paga no tiene derecho de exigir o reembolso de los otros obligados ?

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sujetos favor acreedores participarlo realiza extingue

854 : ? Disyunción activa . Si la obligación debe ser cumplida a de uno de varios , excepto estipulación en contrario , el deudor elige a cuál de éstos el pago . La demanda de uno de los al deudor no el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos . El que recibe el pago no está obligado a con los demás ? . Salvo pacto en contrario , rigen estos efecto s

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