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Argentina

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obligaciones p2 u6

obligaciones

Valentina Luna
1

sujeción demás solidarios solidaridad los solidaridad codeudores coacreedores

? Criterio de aplicación . Con a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes , se considera que cada uno de los , en la pasiva , y cada uno de , en la activa , representa a los en los actos que realiza como tal ?

2

obligación solidaridad mancomunado unilateral acreedor modificaciones extingue

Extinción de la solidaridad a ) Extinción de la solidaridad pasiva . La renuncia a la solidaridad
La solidaridad pasiva se por la renuncia de la misma efectuada por el en favor de alguno de los deudores o de todos ellos . Dicho acto abdicativo proyecta sus efectos sobre la estructura de los vínculos obligatorios , generando una sensible mutación del mismo .
No debe confundirse la renuncia a la con la remisión de la deuda . En el primer supuesto , la obligación subsiste , aunque con significativas en lo atinente al vínculo jurídico , que deja de ser solidario respecto de aquel o de aquellos beneficiados con la misma , y pasa a funcionar como simplemente . En la remisión de la deuda , en cambio , opera lisa y llanamente la extinción de la

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coligados renuncia manifestada acreedor términos mutación solidaridad proyecta obligación mancomunada corresponde

b ) Renuncia absoluta
Se produce cuando el , sin renunciar de su crédito , abdica expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios , consintiendo la división de la deuda , que se transforma en simplemente ( art . 836 ) .
La renuncia absoluta a la solidaridad sus efectos sobre los distintos vínculos , que dejan de ser solidarios y se convierte en simplemente mancomunada . En tal caso
se aplica el régimen legal previsto para estas últimas , según tengan objeto divisible o indivisible .
De ordinario la absoluta a la solidaridad pasiva es expresa y se manifiesta en positivos , verbalmente , por escrito o por otros signos inequívocos ( art . 262 ) . No es menester la utilización de fórmulas sacramentales : basta que la voluntad abdicativa sea en forma inequívoca . Nada impide , sin embargo , que ella pueda ser tácita , tal lo que sucede cuando el acreedor se limita a demandar a cada codeudor la parte que le en la deuda o consiente en realizar la aludida de los vínculos jurídicos de cualquier otra forma .
La renuncia a la nunca se presume y debe ser probada por quien la invoca .

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demás relativa crédito solidaridad solidarios

c ) Renuncia relativa a la solidaridad
Dispone el artículo 837 : ? Extinción de la solidaridad . Si el acreedor , sin renunciar al , renuncia expresa o tácitamente a la en beneficio de uno solo de los deudores , la deuda continúa siendo solidaria respecto de los , con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario ? .

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deudora acreedora tipologías verticales solidaridad

D ) EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA
Distintos efectos que producen las obligaciones solidarias
Los efectos de las obligaciones solidarias pueden clasificarse de distinta manera .
a ) Atendiendo a la clase de ( activa y pasiva ) .
b ) En cada una de estas , distinguiendo entre :
1 ) Efectos que se producen entre la parte y la parte , también denominados efectos .

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extintivos esenciales relativos profunda naturaleza modificados

I . Son efectos , necesarios o primordiales aquellos que , como su nombre lo indica , hacen a su propia . Cuando ellos son por las partes , en ejercicio de la autonomía de la voluntad , la obligación experimenta una alteración tan en su estructura que pierde las notas distintivas que hacen a su especie . Así , por ejemplo , los a la exigibilidad , al pago y a otros modos .

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accidentales indemnizaciones incumplimiento liberatoria voluntad imputable directamente

II . Los efectos ( o secundarios ) de la solidaridad no hacen a la esencia de la obligación solidaria , aunque sí a su normalidad , por lo que toda mutación que al respecto opere por de las partes no altera su naturaleza . Ellos son los vinculados con la pérdida de la cosa debida , o no imputable al deudor , con el , la mora , las por daños y perjuicios , insolvencia y la prescripción .

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acreedor totalidad obligació

Exigibilidad . Derecho al cobro total del crédito
Dispone el artículo 844 : ? Derecho al cobro . El acreedor , o cada , o todos ellos conjuntamente , pueden reclamar al deudor la de la

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deudor prevención obligación restantes realizado acreedores operado derivación obligaciones facultado

c ) Pago
El deudor está para pagar la deuda a cualquiera de los , salvo que hubiere a su respecto el derecho de . Es la solución que expresamente surge de los
artículos 834 , 844 y 845 .
El pago por el extingue la y propaga sus efectos a los coacreedores y codeudores . Es una clara del principio de unidad de objeto debido que presentan estas .

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perjuicio efectuar percibido aceptación acreedores interesados adeudado acreedores cuota coacreedores acreedores corresponda reclamar

d ) Pago parcial
El artículo 847 , inciso a , contempla el supuesto de que uno de los reciba un pago parcial , equivalente o no a su parte en la relación interna con los demás . En tal caso , también debe la distribución proporcional que por derecho con los demás , ya que el pago recibido debe imputarse a cuenta de lo . En otras palabras : todo pago parcial , aunque sea por uno de los coacreedores , se imputa a favor de todos los .
Es una solución lógica , pues la de un pago parcial por parte de uno de los solidarios no puede significar a alguno de los restantes , quienes siempre pueden el saldo adeudado , salvo caso de renuncia o remisión de deud a

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solidaridad cualquier extingue asumen deudor coacreedores unidad respecto

e ) Novación
La novación realizada entre coacreedor con el la obligación solidaria de los restantes ( art . 846 , inc . b ) 91 . La solución normativa encuentra sustento en la de objeto debido y en la particular estructura que los vínculos jurídicos en materia de .

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efectuada efectos deudores compensación satisface propaga coacreedores coacreedor

f ) Compensación
La compensación total o parcial entre cualquier con el deudor sus a los otros ( art . 846 , inc . b ) .
Si uno de los acreedores su interés por vía de , tal circunstancia libera a los restantes .

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acciones efectuada relativa coacreedores pago responde expansivos

g ) Renuncia
La renuncia al crédito por cualquier coacreedor a favor del deudor también tiene efectos , sea absoluta o . En tal caso , el acreedor frente a los demás de la misma manera en que si hubiese recibido el y en la medida de las respectivas internas o de regres o

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coacreedores dación debida operada pago obligación coacreedores

h ) Dación en pago
Similar efecto produce la en pago entre uno de los y el deudor . Si uno de los coacreedores recibe en de la deuda una prestación distinta a la , extingue la con respecto a los restantes y libera al deudor .

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aprovechar coacreedores oponible transacción acreedores

i ) Transacción
Dispone el artículo 846 , inciso d , que ? la hecha por uno de los solidarios con el deudor no es a los otros , excepto que éstos quieran de ella ? .

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coacreedores solidariamente extingue personales confusión coacreedores iguales

j ) Confusión
La confusión operada entre uno de los solidarios y el deudor tiene efectos y sólo la cuota del crédito que corresponde a aquél ( art . 846 , inc . c ) . Supongamos que ? A ? debe solidariamente a ? B ? , ? C ? y ? D ? la suma de $90 . 000 , y que la participaciónm interna en el crédito de los es por partes . Si opera la entre ? A ? y ? D ? , aquél deberá a ? B ? y a ? C ? la suma de $60 . 00 0

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imputables debida pierde imputable extinguida coacreedores

Efectos entre partes . Efectos accidentales o secundarios de la solidaridad activa
a ) Pérdida no de la cosa
Si la cosa debida se por causas no al deudor , la obligación queda para todos los ( art . 955 ) .

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efectos efectuada coacreedor favorece

b ) Mora del deudor
La constitución en mora del deudor por parte de un propaga sus a los demás coacreedores , a quienes ( art . 838 ) .

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incumplimiento expresa cuando liberarse obstáculo

c ) Mora del acreedor
El nuevo Código , al igual que el anterior , no contempla en forma los efectos que produce en la solidaridad activa el por parte de un coacreedor de los deberes de
colaboración pertinentes , particularmente ello constituye un para que el deudor pueda .

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acreedores pérdida deudores cumplimiento imputables principal

d ) Indemnización de daños y perjuicios
La indemnización de los daños y perjuicios derivados de la de la cosa por causas a cualquiera de los puede ser reclamada por cualquiera de los del mismo modo que el de la obligación .

21

permite cualquiera cualquier coacreedores capitalización

e ) Demanda de intereses . Anatocismo
La demanda de intereses articulada por coacreedor contra de los codeudores solidarios la de intereses , no sólo para quien acciona , sino también para los demás .

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herederos corresponde acreedor acreedores heredero percibir participación hereditario

g ) Muerte de un acreedor solidario
Dispone el artículo 849 : ? Muerte de un . Si muere uno de los solidarios , el crédito se divide entre sus en proporción a su en la herencia . Después de la partición , cada tiene derecho a según la cuota que le en el haber ? .

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requerir sucesivamente cobrar codeudores

e ) EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD PASIVA
Efectos entre partes . Efectos esenciales
a ) Exigibilidad
1 ) Derecho del acreedor a exigir el pago a cualquier codeudor
Dispone el artículo 833 : ? Derecho a . El acreedor tiene derecho a el pago a uno , a varios o a todos los , simultánea o ?

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codeudores mediante jurídicos consecuencia extingue propagación obligación unidad

b ) Novación
La novación ( art . 933 ) efectuada entre un codeudor y el acreedor produce de efectos y la obligación de los restantes ( art . 835 , inc . b ) . Si el acreedor es satisfecho en su interés la estipulación de una nueva , la primitiva se aniquila para todos los deudores . Es , por lo demás , inevitable de la estructura que sumen los vínculos en la solidaridad y de la del objeto debid o

25

obligación acreedor propaga cualquiera anteriormente compensación acreedores establece oponer coacreedores principio demandante particular

c ) Compensación
La compensación operada entre el o cualquiera de los con cualquiera de los deudores solidarios sus efectos y extingue la solidaria .
De tal modo , los deudores pueden la compensación del crédito que de ellos tenga contra el acreedor o contra cualquiera de los restantes . Es una solución amplia , coherente con la naturaleza de esta obligación , que el artículo 835 , inciso b , y que guarda armonía con el de la unidad de deuda y con la estructura que tiene el vínculo jurídico . Lo expresado es aplicable tanto a la total como a la parcia l

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codeudores inconvenientes consecuencia realizada vínculos solidaridad disposición supuesto total remisión solidaria coobligados

d ) Remisión de deuda
La remisión de deuda por el acreedor a favor de alguno de los propaga sus afectos a los restantes y extingue la obligación ( art . 835 , inc . b ) . Es una del ya mentado principio de unidad del objeto debido y de la naturaleza coligada de los .
La de la deuda efectuada en el de pasiva no ofrece mayores pues el acreedor , único titular del derecho creditorio , es libre en su de condonar o parcialmente la deud a

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pago extingue expansivos dación

e ) Dación en pago
También la en tiene efectos y la relación obligatoria ( art . 835 ,
inc . b )

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saldo personales corresponde subsistente solidario extingue

f ) Confusión
La confusión operada entre un codeudor y el acreedor produce efectos y sólo la cuota de la deuda que a éste . La obligación , por el no extinguido por confusión , continúa siendo solidaria

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invocarla frente celebrada beneficia codeudores codeudores opuesta

g ) Transacción
Dispone el artículo 835 , inciso d : ? la transacción hecha con uno de los solidarios , aprovecha a los otros , pero no puede serles ? .
Por lo tanto , si la transacción por un codeudor con el acreedor a los demás , éstos pueden totalmente y hacerla valer al acreedo r

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