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obligaciones p1 u6

privado derecho

Valentina Luna
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1

segundas sujeto coexisten plurales personas posiciones acreedor

) OBLIGACIONES DE SUJETO ÚNICO Y DE SUJETO PLURAL
Concepto
Las obligaciones son de sujeto único o de sujeto plural .
Las primeras tienen un solo y un solo deudor .
Las presentan más de un en alguno de los polos de la relación jurídica , o en ambos . Se denominan mancomunadas . En las obligaciones se encuentran vínculos jurídicos en cuyas activa y pasiva un conjunto de .

2

vinculan pluralidad posibles concurrentes indeterminación pluralidad acreedores conclusión expresado mancomunación

Clasificación
La pluralidad puede ser conjunta o disyunta .
En la primera los sujetos se por intermedio de la conjunción ? y ? , de manera que son los unos con los otros , en relación a sus deudas o sus créditos . Así , por ejemplo , Luis y Roberto adeudan a Pablo y a Marcelo veinte mil pesos .
En la llamada disyunta o alternativa , en cambio , existe una diversidad originaria de o deudores excluyente entre sí , de suerte que la elección de cualquiera de ellos deja sin efecto el crédito o la deuda de los otros . Ejemplo : Marcelo o Daniel deben a Luis o a Pedro veinte mil pesos . En este tipo de obligaciones la de sujetos es aparente , pues se trata de obligaciones de sujeto único indeterminado , dentro de una multiplicidad de sujetos . La elección de cualquiera de ellos provoca que cese la provisoria del sujeto activo o pasivo y que sólo quien resulta elegido sea considerado acreedor o deudor , según los
casos .
Lo lleva a la de que la única forma de posible es la
conjunta .

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solidarias Obligaciones mancomunadas indivisible

El razonamiento antes señalado permite clasificar a las obligaciones de mancomunación conjunta de la siguiente forma :
a ) Obligaciones simplemente de objeto divisible ( Juan y Pedro adeudan a Marcelo cien pesos ) .
b ) Obligaciones simplemente mancomunadas de objeto ( Juan y pedro adeudan a Marcelo un caballo des terminado ) .
c ) Obligaciones de objeto divisible ( Juan y pedro adeudan en forma solidaria a Marcelo cien pesos ) .
d ) solidarias de objeto indivisible ( Juan y Pedro adeudan en forma solidaria a Marcelo un caballo determinado )

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coligados diferencias originaria sobrevenida acreedores polos obligacional objeto disociados prerrogativa varias única afirmar

Caracteres
Las obligaciones conjuntamente mancomunadas presentan los siguientes caracteres :
a ) Pluralidad de sujetos en cualquiera de los de la obligación o en ambos ( pluralidad activa , pasiva o mixta ) . Puede ser ( la obligación se gesta con multiplicidad de sujetos ) o ( la obligación nace con sólo un acreedor y un deudor , pero por fallecimiento de este último lo suceden varios herederos ) .
b ) Unidad de . La prestación es debida por todos los deudores a todos los . Esta característica es fundamental para que estamos en presencia de una sola obligación y no de .
c ) Causa fuente . La causa generadora de la obligación es única y es la misma para todos los acreedores y deudores . Justamente , es la diversidad de título en el cual se apoya la de los acreedores y del que surge el deber de los deudores la que marca una de las grandes que existe entre la obligación solidaria y las obligaciones concurrentes , conexas o convergentes . Esto último , sin embargo , debe ser tomado con reservas pues , el legislador puede disponer lo contrario .
d ) Pluralidad de vínculos . Se trata de una relación única con pluralidad de vínculos ( en la mancomunación simple ) o en un verdadero haz ( en la solidaridad ) .

5

solidarias divisibles

De tal modo , las obligaciones conjuntas deberían legislarse distinguiendo tres tipologías :
a ) obligaciones ;
b ) obligaciones indivisibles , y
c ) obligaciones .

6

independientes consideran fracciona mancomunada crédito distintos

B ) OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS
Concepto
Dispone el artículo 825 : ? Concepto . La obligación simplemente es aquella en la que el o la deuda se en tantas relaciones particulares entre sí como acreedores o deudores haya . Las cuotas respectivas se deudas o créditos los unos de los otros ?

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fuentes divisibles circunstancia simplemente considerable singularizadas indivisible acreedores compartimentos fraccionamiento dispuesto coincide divisible relaciones

Obligaciones simplemente mancomunadas de objeto divisible
a ) Caracterización
Cuando la obligación simplemente mancomunada tiene objeto , el opera en toda su plenitud . El crédito y la deuda se dividen en tantas partes como o deudores haya .
No se trata de nacidas de causas diversas sino de obligaciones provenientes de una misma y única causa generadora . Es por esa que alcanza a varios sujetos al tiempo de descomponerse en una pluralidad de relaciones .
No estamos en presencia de separados sino de piezas de un todo , por más que ellas presenten una autonomía funcional .
b ) Régimen legal
El régimen legal de las obligaciones mancomunadas de objeto divisible de manera total con el previsto para las obligaciones . Así lo dispone el artículo 826 : ? Los efectos de la obligación simplemente mancomunada se rigen por lo en la Sección de este Capítulo , según su objeto sea divisible o ? .

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prestación vertidas pluralidad estudiadas precedentemente aplicarse fraccionamiento aplicables fraccionamiento mancomunación vínculos acreedores

El principio general del fraccionamiento
Cuando existe una relación jurídica obligatoria con de sujetos , la ley presume la existencia de simple , operando el del crédito y deuda en tantas partes como o deudores haya .
Conforme lo señalado , ello presupone la divisibilidad de la prestación , siendo todas las consideraciones al tiempo de analizar las obligaciones divisibles .
Cuando la prestación es indivisible no opera el de la , aunque sí la disociación de jurídicos . Consecuentemente , deben las reglas de la indivisibilidad en la unidad anterior .

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resuelve recibe coacreedores demás pago pagado subrogación correspondiente reparte prestación indicadas prestacional repetir satisface codeudor

Determinación de la cuota parte de cada interesado .
1 ) Obligaciones simplemente mancomunadas de objeto divisible
a ) Reglas aplicables ¿ Qué sucede cuando un paga más de su parte en la deuda ? El nuevo código la cuestión de modo específico en su artículo 810 .
l ) Si lo hace sabiendo que en la demasía una deuda ajena , se aplican las reglas de la por ejecución de la por un tercero ( arts . 914 a 920 ) .
2 ) Si efectúa el cumplimiento en la convicción de ser deudor por el todo , o si el acreedor ya percibió la demasía , tiene derecho a repetir lo por aplicación de las reglas del indebido ( arts . 1796 , incisos b , y c ; 1798 y concordantes ) .
¿ Qué ocurre si habiendo varios acreedores y un solo deudor , éste paga la totalidad de la deuda a uno de aquéllos ?
No se libera frente a los , a quienes debe pagar la cuota parte . Ello sin perjuicio de su derecho a lo pagado en exceso , conforme a las reglas antes .
Dicho derecho cesa , sin embargo , si quien el pago en demasía lo con los demás en debida form a

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crédito corresponde distribución contribución cuota codeudores

b ) Medida de la contribución o distribución
La medida de la entre los y de la entre los coacreedores se realiza tomando en cuenta la que a cada uno le en la deuda o en el divisible , Rige , en tal caso , lo dispuesto por el artículo 841 .

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derecho daños gastos paga invertido contribución determina

2 ) Obligaciones simplemente mancomunadas de objeto indivisible
a ) Contribución entre codeudores indivisibles
Dispone el artículo 820 : ? Contribución . Si uno de los deudores la totalidad de la deuda , o repara la totalidad de los , o realiza en interés común , tiene a reclamar a los demás la del valor de lo que ha en interés de ellos , con los alcances que el artículo 841 ?

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regula corresponde derecho reparación coacreedores determina

b ) Participación entre acreedores
El código , también , las relaciones entre cuando uno de ellos recibe la totalidad de la prestación , o de la de los daños , o más de su cuota .
En tal caso ? dispone el artículo 821 ? ? los demás tienen a que les pague el valor de lo que les conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos , con los alcances que el artículo 84 1

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obligaciones sujetos cumplimiento exigirse acreedores constitutivo

C ) OBLIGACIONES SOLIDARIAS
lo 827 : ? Concepto . Hay solidaridad en las con pluralidad de y originadas en una causa única cuando , en razón del título o de la ley , su total puede a cualquiera de los deudores , por cualquiera de los ? .

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pluralidad acreedores legitima totalidad reclamará comprometedoras prestación práctica riesgos constituye totalidad

Clases de solidaridad . Función económica y jurídica de cada una de ellas
La solidaridad puede ser activa , pasiva y mixta .
a ) Solidaridad activa
Es activa cuando existe una de acreedores y un solo deudor . Cada uno de aquéllos la totalidad de la al deudor , quien queda liberado con el pago efectuado a
uno solo ( arts . 844 a 849 ) .
Poco frecuente en la práctica , un instrumento de cierta utilidad para facilitar el cobro del crédito por los acreedores , dado que a cualquiera de ellos a reclamar y percibir la del mismo . Facilita también la liberación del deudor , permitiéndole pagar cómodamente a cualquiera de sus .
Sin embargo , encierra muy serios para los demás acreedores ante el peligro que representa la posible insolvencia de quien perciba la del crédito . Ello conspira contra su aplicación , que se reduce a supuestos en los cuales media una especial relación de confianza entre los acreedores ; y determina que suela acudirse a otras figuras menos , que permiten alcanzar similares objetivos , como el mandat o

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precisamente importancia pluralidad cualquiera responsabilidad potenciando personales cumplimiento

b ) Solidaridad pasiva
La solidaridad pasiva ( arts . 833 a 843 ) es aquella en la cual existe una de deudores y un solo acreedor y permite al acreedor reclamar de de los deudores el pago íntegro de la deuda . Tiene una enorme por cuanto actúa directamente en el ámbito de las garantías , al vincular en el mismo plano a varios deudores frente al acreedor , su valor como instrumento de crédito . La solidaridad pasiva permite al acreedor reclamar el íntegro de la prestación a cualquiera de los deudores , quienes aparecen puestos en pie de igualdad frente a aquél . Es , , esa idea de extensión de por incumplimiento la que mejor revela la función económica de la figur a

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complejidad particularidades pluralidad solidaridad deudores todavía

c ) Solidaridad mixta
La solidaridad mixta es aquella que presenta de acreedores y . No reviste mayores que las que surgen de la cuantitativa de la situación ; su aplicación práctica es más excepcional que la activ a

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testamento reconoce juzgada inequívocamente redujo voluntad

Fuentes de solidaridad
a ) La enumeración legal : cuatro fuentes posibles : la voluntad de las partes , el , las sentencias que tengan fuerza de cosa y la ley . La doctrina dominante las a dos : la voluntad y la ley .
El Código Civil y Comercial se inclina por estas ideas y sólo como fuentes de solidaridad a la ley y a la ; art . 828 ) : ? La solidaridad no se presume y debe surgir de la ley o del título constitutivo de la obligación

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solidaridad importante voluntad

b ) La voluntad como fuente de solidaridad La es , sin duda , la fuente más y antigua de .

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pasiv protección solidaridad posibilidades acreedor no

c ) La solidaridad legal es impuesta cuando la ley quiere brindar máxima al interés del , dotándolo de mejores de cobro .
En nuestro sistema existe otra legal que la

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declarativo imponga solidaridad solidaria testamento materia sentencia solidariamente constitucionales disposición

d ) Quid de la sentencia como fuente de solidaridad
La sentencia no es fuente de solidaridad . Es una consecuencia del carácter que tienen los decisorios judiciales en esta , que impide crear donde no la hay por de la ley o por voluntad de las partes . Por lo demás , una judicial que imponga una condena a dos sujetos que no están obligados a ello por ley , contrato o , resulta violatoria de derechos , arbitraria y pasible de anulación , pues no pueden ser condenados quienes no están vinculados a un antecedente que esa solidaridad .

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sujetos obligación mismo estaríamos deudores único objeto codeudores

Caracteres de las obligaciones solidarias
a ) Caracteres genéricos . La obligación solidaria presenta los caracteres genéricos propios de toda obligación mancomunada :
1 ) Pluralidad de
La solidaridad es una especie de mancomunación y , consiguientemente , requiere multiplicidad de acreedores ( solidaridad activa ) o de ( solidaridad pasiva ) , o de acreedores y deudores ( solidaridad mixta ) .
2 ) Unidad de
El objeto de la debe ser e idéntico para todos los codeudores y acreedores . Si todos deben el todo , todos deben lo ? . Si los debiesen prestaciones diferentes , en presencia de varias obligaciones y no de una obligación mancomunada ( solidaria o no )

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específicos solidaria específic vínculos acreedores común

3 ) Unidad de causa fuente
Los diferentes vínculos coligados que unen a y deudores solidarios tienen , en principio , su origen en una causa fuente
4 ) Pluralidad de ( ver infra pluralidad de vínculos coligados ) .
b ) Caracteres
La obligación presenta dos caracteres

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acreedor efectuado íntegro indivisible obligación totalmente prescindencia Exigibilidad

1 ) total de la prestación
El o cada acreedor puede exigir a cualquier deudor el cumplimiento de la prestación , con de su naturaleza divisible o .
El pago por un codeudor a cualquiera de los acreedores extingue la .

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alguno estructurales configuración hallarse tantos obligación mantiene comprensivo

3 ) Pluralidad de vínculos coligados
I . Unidad de vínculo
Esta doctrina sostiene que en la obligación solidaria existe un vínculo único , de una pluralidad de situaciones subjetivas . La pluralidad de sujetos en de los polos ( o en ambos ) no implica pluralidad de vínculos . Al tratarse de una solidaria lo determinante es que las diversas personas presentes en ella resulten vinculadas al idem debitum , y , una vez cumplida esta exigencia , las modalidades en que se hallen aquéllas respecto a la ejecución de la prestación debida son intrascendentes desde el punto de vista de la conceptual de la figura . Dentro de única relación obligatoria , la posición compartida de acreedor y deudor permite sostener sin mayor forzamiento que un determinado sujeto puede en
circunstancias diferentes respecto a lo demás , siempre que no resulten afectadas las líneas básicas que caracterizan a la obligación solidaria .
Si cada acreedor o deudor su individualidad jurídica , se sigue de ahí que hay vínculos como acreedores o deudores , distintos , existe n

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