Compléter
derecho privado 2 u5
1
facultad
encuentra
pago
principal
debida
objetos
legitimado
accesoria
facultad
idóneo
disparidad
única
prestación
caracteres
:
a
)
Unidad
de
objeto
debido
(
in
obligatione
)
,
pluralidad
de
aptos
para
el
(
in
solutione
)
.
b
)
Causa
.
c
)
Unidad
de
Vínculo
Jurídico
.
d
)
Sólo
el
deudor
está
para
sustituir
la
debida
por
otra
que
se
encuentra
en
de
pago
y
cuyo
cumplimiento
es
para
liberarlo
c
)
La
prestación
debida
y
la
que
se
in
facultate
solutionis
no
se
hallan
en
el
mismo
plano
.
La
prestación
y
la
que
está
en
de
pago
se
encuentran
en
situación
de
.
A
la
primera
el
CCyC
la
denomina
prestación
y
a
la
no
debida
,
prestación
.
Opción
del
deudor
:
cuándo
se
perfecciona
La
opción
por
la
no
debida
se
consuma
en
el
momento
del
.
(
art
.
786
in
fine
)
3
prestación
facultativas
paridad
elección
sustituirla
recaer
igualdad
debido
disparidad
dos
exclusivamente
Diferencias
con
las
obligaciones
Alternativas
:
1
-
En
las
alternativas
hay
o
más
prestaciones
que
integran
el
objeto
(
in
obligatione
)
;
en
cambio
en
las
facultativas
se
debe
una
sola
,
con
la
facultad
para
el
deudor
de
por
otra
en
el
acto
del
pago
(
in
solutione
)
.
2
-
En
las
alternativas
hay
entre
todas
las
prestaciones
,
están
en
pié
de
,
mientras
en
la
facultativa
,
hay
entre
las
prestaciones
.
3
-
En
la
obligación
Alternativa
la
de
las
prestaciones
puede
sobre
cualquiera
de
las
partes
e
inclusive
sobre
un
tercero
.
En
cambio
en
las
el
derecho
de
optar
por
la
prestación
que
se
encuentra
en
facultad
de
pago
recae
sobre
el
deudor
.
4
parcial
Romano
prestaciones
E
)
OBLIGACIONES
DIVISIBLES
Concepto
:
(
art
.
805
)
?
Son
aquellas
que
tienen
por
objeto
susceptibles
de
cumplimiento
?
.
Antecedentes
históricos
:
en
el
Der
.
.
5
premisa
divisibilidad
proporcionalmente
satisfecho
fraccionada
prestación
depende
obligaciones
El
criterio
de
la
divisibilidad
.
(
Art
806
)
El
criterio
de
la
clasificación
de
las
en
divisibles
ó
indivisibles
atiende
a
la
aptitud
del
objeto
debido
de
ser
por
partes
,
de
manera
que
cada
parte
conserve
las
cualidades
y
el
valor
del
todo
.
El
CCyC
siguiendo
el
antecedente
del
Código
Civil
de
Vélez
,
asienta
el
régimen
legal
sobre
esta
:
La
divisibilidad
de
la
obligación
de
la
naturaleza
de
la
y
de
su
aptitud
material
para
ser
.
No
hay
otra
divisibilidad
que
la
natural
o
material
,
quedando
descartada
toda
invocación
a
la
ideal
o
intelectual
,
que
se
rechaza
de
plan
o
6
cumplirse
acreedores
constituye
obligacional
prestación
división
deudor
sobrevenida
llamad
rige
fraccionamiento
proporción
división
prestación
fracciona
El
principio
general
del
fraccionamiento
.
a
)
Formulación
:
La
divisibilidad
de
las
obligaciones
el
principio
general
en
materia
de
obligaciones
conjuntas
,
y
solo
cede
ante
las
causas
que
impiden
el
,
a
saber
:
-
La
indivisibilidad
de
la
ó
-
La
solidaridad
del
vínculo
(
art
.
809
)
-
Si
solo
hay
un
y
un
acreedor
,
la
debe
por
entero
(
indivisible
)
(
art
.
807
)
b
)
Principio
de
la
.
Art
.
808
1°
)
La
distribución
se
por
el
convenio
de
las
partes
.
(
art
.
808
)
.
2°
)
Pluralidad
de
acreedores
o
deudores
,
la
deuda
se
en
tantos
créditos
o
deudas
como
o
deudores
exista
(
art
.
808
)
3°
)
Si
la
pluralidad
de
sujetos
es
,
por
muerte
del
acreedor
o
del
deudor
,
la
se
efectúa
en
a
la
parte
por
la
cual
cada
uno
de
ellos
es
7
obligado
título
recibir
respectivo
Efectos
:
la
divisibilidad
en
las
relaciones
entre
acreedores
y
deudores
:
a
)
Exigibilidad
:
art
.
808
.
b
)
Pago
:
Cada
deudor
está
solo
a
pagar
su
parte
en
la
deuda
y
cada
acreedor
solo
tiene
el
para
del
deudor
,
su
parte
en
el
crédito
.
Art
.
675
.
8
repetición
causa
deudor
subrogación
percibió
pago
sabiendas
sin
deudor
Repetición
de
lo
pagado
en
exceso
:
(
Art
810
)
Siempre
que
un
pague
más
de
su
parte
,
habrá
lugar
a
contra
el
acreedor
:
a
)
Si
lo
hace
a
que
paga
una
deuda
ajena
,
se
aplican
las
reglas
de
.
b
)
Si
lo
hace
,
porque
cree
ser
del
todo
,
o
porque
el
acreedor
ya
la
demasía
,
se
aplican
las
reglas
del
indebid
o
9
susceptibles
cumplimiento
INDIVISIBLES
OBLIGACIONES
INDIVISIBLES
.
Concepto
:
?
Las
oblig
.
Son
las
obligaciones
no
de
parcia
l
10
indivisibilidad
funcional
factible
ontológicos
deriva
Indivisibilidad
material
e
indivisibilidad
ideal
.
(
Art
.
814
)
La
indivisibilidad
material
es
cuando
de
los
caracteres
objetivos
u
de
la
prestación
debida
.
La
indivisibilidad
ideal
ó
puede
provenir
de
la
voluntad
de
las
partes
,
corrigiendo
la
naturaleza
de
la
prestación
(
ejemplo
:
la
fianza
que
dos
personas
asumen
,
de
deuda
de
dinero
,
para
que
otra
salga
en
libertad
)
.
La
ley
puede
disponer
.
Prestaciones
indivisibles
:
(
art
.
815
)
De
dar
;
de
(
excepto
convenio
por
unidad
de
medida
)
;
de
hacer
;
accesorias
si
la
es
indivisibl
e
|