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obligaciones p2 u5

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derecho privado 2 u5

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Argentina

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obligaciones p2 u5Version en ligne

derecho privado 2 u5

par Valentina Luna
1

facultad encuentra pago principal debida objetos legitimado accesoria facultad idóneo disparidad única prestación

caracteres :
a ) Unidad de objeto debido ( in obligatione ) , pluralidad de aptos para el ( in solutione ) .
b ) Causa .
c ) Unidad de Vínculo Jurídico .

d ) Sólo el deudor está para sustituir la debida por otra que se encuentra en de pago y cuyo cumplimiento es para liberarlo
c ) La prestación debida y la que se in facultate solutionis no se hallan en el mismo plano . La prestación y la que está en de pago se encuentran en situación de . A la primera el CCyC la denomina prestación y a la no debida , prestación .

2

pago prestación

Opción del deudor : cuándo se perfecciona
La opción por la no debida se consuma en el momento del . ( art . 786 in fine )

3

prestación facultativas paridad elección sustituirla recaer igualdad debido disparidad dos exclusivamente

Diferencias con las obligaciones Alternativas :
1 - En las alternativas hay o más prestaciones que integran el objeto ( in obligatione ) ; en cambio en las facultativas se debe una sola , con la facultad para el deudor de por otra en el acto del pago ( in solutione ) .
2 - En las alternativas hay entre todas las prestaciones , están en pié de , mientras en la facultativa , hay entre las prestaciones .
3 - En la obligación Alternativa la de las prestaciones puede sobre cualquiera de las partes e inclusive sobre un tercero . En cambio en las el derecho de optar por la prestación que se encuentra en facultad de pago recae sobre el deudor .

4

parcial Romano prestaciones

E ) OBLIGACIONES DIVISIBLES
Concepto : ( art . 805 )
? Son aquellas que tienen por objeto susceptibles de cumplimiento ? .
Antecedentes históricos : en el Der . .

5

premisa divisibilidad proporcionalmente satisfecho fraccionada prestación depende obligaciones

El criterio de la divisibilidad . ( Art 806 )
El criterio de la clasificación de las en divisibles ó indivisibles atiende a la aptitud del objeto debido de ser por partes , de manera que cada parte conserve las cualidades y el valor del todo .
El CCyC siguiendo el antecedente del Código Civil de Vélez , asienta el régimen legal sobre esta : La divisibilidad de la obligación de la naturaleza de la y de su aptitud material para ser . No hay otra divisibilidad que la natural o material , quedando descartada toda invocación a la ideal o intelectual , que se rechaza de plan o

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cumplirse acreedores constituye obligacional prestación división deudor sobrevenida llamad rige fraccionamiento proporción división prestación fracciona

El principio general del fraccionamiento .
a ) Formulación :
La divisibilidad de las obligaciones el principio general en materia de obligaciones conjuntas , y solo cede ante las causas que impiden el , a saber :
- La indivisibilidad de la ó
- La solidaridad del vínculo ( art . 809 )
- Si solo hay un y un acreedor , la debe por entero ( indivisible ) ( art . 807 )
b ) Principio de la . Art . 808
1° ) La distribución se por el convenio de las partes . ( art . 808 ) .
2° ) Pluralidad de acreedores o deudores , la deuda se en tantos créditos o deudas como o deudores exista ( art . 808 )
3° ) Si la pluralidad de sujetos es , por muerte del acreedor o del deudor , la se efectúa en a la parte por la cual cada uno de ellos es

7

obligado título recibir respectivo

Efectos : la divisibilidad en las relaciones entre acreedores y deudores :
a ) Exigibilidad : art . 808 .
b ) Pago : Cada deudor está solo a pagar su parte en la deuda y cada acreedor solo tiene el para del deudor , su parte en el crédito . Art . 675 .

8

repetición causa deudor subrogación percibió pago sabiendas sin deudor

Repetición de lo pagado en exceso : ( Art 810 )
Siempre que un pague más de su parte , habrá lugar a contra el acreedor :
a ) Si lo hace a que paga una deuda ajena , se aplican las reglas de .
b ) Si lo hace , porque cree ser del todo , o porque el acreedor ya la demasía , se aplican las reglas del indebid o

9

susceptibles cumplimiento INDIVISIBLES

OBLIGACIONES INDIVISIBLES .
Concepto :
? Las oblig . Son las obligaciones no de parcia l

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indivisibilidad funcional factible ontológicos deriva

Indivisibilidad material e indivisibilidad ideal . ( Art . 814 )
La indivisibilidad material es cuando de los caracteres objetivos u de la prestación debida .
La indivisibilidad ideal ó puede provenir de la voluntad de las partes , corrigiendo la naturaleza de la prestación ( ejemplo : la fianza que dos personas asumen , de deuda de dinero , para que otra salga en libertad ) .
La ley puede disponer .

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no principal hacer

Prestaciones indivisibles : ( art . 815 )
De dar ; de ( excepto convenio por unidad de medida ) ; de hacer ; accesorias si la es indivisibl e

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