1
actividad
positiva
actividad
conducta
cosas
estado
través
modificación
A
)
OBLIGACIONES
DE
HACER
,
concepto
El
objeto
de
las
obligaciones
de
hacer
o
de
no
hacer
es
una
(
o
inactividad
)
del
deudor
,
que
debe
ajustar
su
a
los
términos
de
la
prestación
?
.
(
Llambías
)
.
La
obligación
de
hacer
lleva
implícita
una
idea
de
que
genera
una
en
el
de
las
existentes
a
de
una
conducta
del
deudor
.
(
PizarroVallespinos
)
2
cosa
hec
ejecución
centraliza
Pfestacion
:
a
)
Dar
:
la
prestación
se
en
la
entrega
de
la
b
)
Hacer
:
la
actividad
consiste
en
la
de
un
3
violencia
hacer
acreedor
ejercer
relevancia
indiferente
prerrogativa
Prerrogativas
:
a
)
Es
más
intensa
la
del
en
las
de
dar
,
porque
en
las
de
no
se
puede
en
la
persona
del
deudor
.
b
)
En
las
de
dar
es
casi
la
persona
del
Deudor
,
que
tiene
en
las
de
hace
r
4
deudor
deudor
acreedor
misma
importancia
acreedor
especial
La
persona
del
deudor
:
a
)
Dar
:
la
persona
del
es
,
por
lo
general
,
irrelevante
para
el
,
en
acento
esta
puesto
en
la
cosa
.
b
)
Hacer
:
la
persona
del
puede
presentar
para
el
interés
del
(
en
especial
prestaciones
personalísimas
o
infungibles
)
5
interés
sujeto
actividad
satisface
orientado
independencia
secundario
Prestaciones
de
hacer
fungibles
Fungibles
:
Cunado
el
del
acreedor
se
con
la
realización
de
la
debida
,
con
total
de
quien
sea
el
que
al
realiza
.
El
interés
del
acreedor
está
a
la
actividad
en
sí
misma
,
quedando
en
plano
la
persona
que
la
ejecuta
.
(
por
ejemplo
,
se
contrata
que
se
levante
la
cosecha
:
al
acreedor
les
es
indiferente
que
lo
realice
el
peón
A
o
B
,
el
deudor
puede
por
tanto
ser
sustituido
por
un
tercero
sin
que
ello
afecte
el
interés
del
acreedor
.
)
6
satisface
personalísimas
prestación
obligación
cuenta
deudor
factor
acreedor
persona
Infungible
:
Cuando
el
interés
del
sólo
se
si
el
propio
realiza
la
conducta
Debida
.
También
se
las
denomina
intuitu
personae
o
porque
a
la
hora
de
constituirse
esta
se
ha
tenido
en
como
relevante
la
que
ejecutará
la
.
(
Ejemplo
cuando
se
contrata
los
servicios
de
un
prestigioso
oftalmólogo
para
una
determinada
intervención
quirúrgica
,
etc
.
)
7
obligad
muerte
imposibilidad
deudor
absoluta
admite
compulsivamente
ejecutada
deudor
extingue
La
fungibilidad
o
infungibilidad
de
la
prestación
tiene
importancia
para
determinar
tres
cuestiones
,
a
saber
:
1
-
Si
la
obligación
o
no
el
cumplimiento
por
tercero
que
pretenda
realizar
el
para
liberarse
(
art
.
776
)
2
-
Si
puede
o
no
ser
por
otro
a
costa
del
(
art
.
730
,
inc
.
b
)
3
-
Si
se
o
no
con
la
del
deudor
,
o
en
caso
de
sobrevenida
y
que
afecta
la
persona
del
8
practicarse
cumplimiento
como
fijado
intención
ejecutara
3
)
Imposibilidad
de
cumplimiento
e
incumplimiento
imputable
:
Cumplimiento
especifico
:
a
)
Debe
en
tiempo
propio
.
(
art
.
775
)
(
Tiempo
propio
debe
entenderse
el
plazo
expresa
o
tácitamente
por
las
partes
para
el
de
la
obligación
.
b
)
Modo
:
?
debe
ser
tal
fue
la
de
las
partes
que
el
hecho
se
?
(
art
.
775
)
9
manera
destrucción
incumplida
exigencia
hecho
abusiva
Sancion
por
mal
cumplimiento
(
art
.
775
,
última
parte
.
)
?
Si
lo
hace
de
otra
,
la
prestación
se
tiene
por
,
y
el
acreedor
puede
exigir
la
de
lo
mal
,
siempre
que
tal
no
sea
.
?
10
específico
hacerlo
daños
forzada
deudor
Ejecucion
art777
a
)
exigir
el
cumplimento
.
b
)
cumplir
por
terceros
a
costa
del
.
c
)
reclamar
los
y
perjuicios
.
(
730
inc
c
;
1716
y
ccdts
)
11
salvo
tercero
personae
Pago
por
(
art
.
776
)
puede
ser
,
en
oblig
.
?
intuito
?
(
ó
?
personalísimas
?
12
consecución
formación
aconsejando
contratar
jurídicos
contractual
contrato
cabeza
comunicar
4
)
Obligación
de
informar
:
?
Se
trata
de
deberes
,
obligaciones
o
cargas
de
informar
que
existen
en
de
todas
las
partes
durante
todo
el
iter
.
Su
fundamento
es
la
Buena
Fe
.
Su
objeto
es
debidamente
determinada
información
que
la
otra
parte
desconoce
,
en
algunos
casos
asesorando
,
o
advirtiendo
.
Su
cumplimiento
,
según
el
caso
,
es
presupuesto
necesario
para
una
debida
del
consentimiento
y
del
,
y
una
completa
de
los
fines
que
llevaron
a
las
partes
a
?
13
prestación
nuclear
conducta
obligación
derredor
importantísimos
observados
apoyo
5
)
Obligación
de
Seguridad
El
cumplimiento
de
la
obligación
no
comprende
solamente
lo
que
se
denomina
la
prestación
(
o
esencial
)
,
sino
que
a
su
se
erigen
deberes
accesorios
de
(
por
ej
.
conservar
la
cosa
,
apersonarese
al
lugar
de
pago
,
etc
.
)
.
Constituyen
un
soporte
de
de
la
básica
,
y
si
no
son
difícilmente
se
pueda
cumplir
cabalmente
la
.
14
Consumidor
deportivos
trabajo
transporte
consumo
Defensa
Existen
múltiples
obligaciones
legales
de
seguridad
:
Ley
de
contrato
de
(
20
.
744
,
art
.
75
)
;
relaciones
de
(
art
.
42
Const
.
Nac
.
y
arts
.
5º
y
6º
de
la
Ley
de
del
-
Ley
24
.
240
-
,
art
.
1101
CCyC
;
en
el
contrato
de
(
art
.
1289
CCyC
)
;
espectáculos
(
ley
24
.
192
)
;
etc
.
15
objeto
consistir
traduce
Jurídico
objeto
negativa
materiales
omisión
Obligaciones
de
no
hacer
.
Concepto
:
?
Su
consiste
en
la
abstención
de
algo
?
(
art
.
778
)
?
Es
aquella
que
tiene
por
un
conducta
del
deudor
,
que
se
en
una
o
en
un
tolerar
?
.
Dicha
omisión
puede
en
la
no
realización
de
actos
o
de
actos
16
disposiciones
obligaciones
hacer
particular
7
)
Incumplimiento
y
mora
en
las
de
no
hacer
.
El
cumplimiento
de
las
obligaciones
de
no
está
regido
por
las
generales
del
cumplimiento
obligacional
y
en
por
el
art
.
77
5
17
judicial
destruirlo
física
destrucción
tercer
justicia
acreedor
facultado
autorización
destrucción
reclamar
propia
Sanción
por
incumplimiento
:
Art
.
778
,
dispone
que
el
incumplimiento
imputable
de
una
obligación
de
no
hacer
?
permite
la
destrucción
de
lo
hecho
y
los
daños
y
perjuicios
La
norma
autoriza
al
a
exigir
la
de
lo
que
se
hubiese
hecho
o
que
se
lo
autorice
para
a
costa
del
deudor
En
acreedor
no
se
encuentra
para
hacer
por
mano
.
Debe
,
por
tanto
,
requerir
para
obtener
la
de
lo
realizado
,
por
sí
o
por
un
18
mora
duradera
absoluto
incumplimiento
absoluto
deudor
instantáneo
totalidad
forzada
obligación
tardío
cumplimento
violencia
salvo
6
)
Ejecución
forzada
:
Al
igual
que
en
la
obligaciones
de
hacer
,
procede
la
ejecución
de
la
obligación
de
no
hacer
,
que
fuere
necesario
ejercer
sobre
la
persona
del
deudor
.
Para
ello
la
de
no
hacer
debe
ser
o
periódica
.
Si
,
en
cambio
,
se
tratase
de
una
de
cumplimiento
y
el
deudor
hubiere
realizado
la
conducta
,
la
idea
de
deviene
imposible
,
ya
que
hay
un
incumplimiento
.
(
Ejemplo
:
se
obligó
a
usar
el
predio
,
cultivar
,
y
a
no
talar
los
arboles
(
obligación
de
no
hacer
)
,
si
taló
los
árboles
,
hay
incumplimiento
,
realizado
el
acto
en
su
por
el
,
el
cual
estaba
obligado
a
abstenerse
,
importa
un
y
no
.
)
19
obedece
imputable
daños
extingue
imputables
aquel
indemnización
derecho
7
)
Imposibilidad
de
cumplimiento
.
Si
la
imposibilidad
de
cumplimiento
es
al
deudor
,
el
acreedor
tiene
a
obtener
la
de
los
que
deriven
de
(
arts
.
730
incc
.
y
777
inc
.
c
)
Sin
el
incumplimiento
del
deudor
a
causas
que
no
le
son
,
la
obligación
se
conforme
a
lo
previsto
en
los
arts
.
955
y
126
7
20
efecto
deudor
conduce
resultado
lograr
obligado
conducta
resultado
Obligación
de
Medio
:
Es
aquella
en
que
el
pone
en
práctica
la
que
ordinariamente
a
un
,
sin
comprometerse
a
obtener
un
(
medio
)
(
diligencias
,
cuidados
,
previsiones
)
Obligación
de
Resultado
:
El
deudor
está
a
un
determinado
(
Arquitecto
;
constructor
,
artesano
)
21
obligación
actividad
prestación
obtención
independiente
trabajo
resultado
misma
determinado
Locación
de
servicios
:
Compromiso
de
energía
de
físico
o
moral
,
de
la
obligación
de
determinado
.
Se
toma
en
cuenta
la
en
sí
(
mayor
o
menor
diligencia
)
Locación
de
obra
:
La
de
obra
se
traduce
en
una
actividad
orientada
a
la
de
un
resultado
(
opus
)
,
sin
el
cual
la
se
tiene
por
no
cumplid
a
22
regla
contrato
obligaciones
mandato
servicios
Supuestos
de
obligaciones
de
medios
:
Se
consideran
de
medio
a
la
de
prestar
,
en
particular
,
a
las
que
provienen
del
de
locación
de
servicios
,
de
trabajo
y
,
como
,
del
(
Por
ejemplo
:
en
general
prestaciones
de
médicos
,
abogados
,
etc
.
cuando
no
se
compromete
un
resultado
determinado
)
.
23
procurar
resultado
concreto
material
adeudado
Dar
través
efectiva
Supuestos
de
obligaciones
de
Resultado
:
Conf
.
parámetros
del
art
.
774
incs
.
b
y
c
-
Todas
las
obligaciones
de
,
ya
que
su
cumplimiento
sólo
se
obtiene
a
de
la
entrega
de
lo
.
-
Cuando
el
deudor
debe
al
acreedor
un
(
asegure
a
no
la
eficacia
del
mismo
)
,
ejemplo
la
ejecución
de
una
obra
o
intelectual
.
24
debidas
sola
prestaciones
pagando
pluralidad
disyunto
acreedor
distintas
Disyunto
integran
OBLIGACIONES
DE
OBJETO
PLURAL
Ó
COMPUESTO
?
Son
las
obligaciones
que
se
refieren
a
dos
ó
más
prestaciones
.
?
CLASIFICACION
:
Pueden
ser
objeto
de
conjunto
ó
OBLIGACIONES
DE
OBJETO
CONJUNTO
Se
caracterizan
por
la
de
prestaciones
,
todas
las
cuales
la
pretensión
del
:
ejemplo
:
un
juego
de
comedor
y
un
juego
de
living
.
Oblig
.
De
Objeto
:
Oblig
.
Alternativas
:
Y
Oblig
.
Facultativas
Su
objeto
consiste
en
,
liberándose
el
deudor
una
de
esas
prestacion
25
prestaciones
pluralidad
deudor
objeto
objetos
obligaciones
constituye
liberarse
OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS
Concepto
:
Art
.
779
Es
aquella
cuyo
objeto
está
constituido
por
varias
establecidas
en
forma
disyuntiva
,
distintas
e
independientes
entre
sí
,
de
las
cuales
el
debe
ejecutar
solamente
alguna
de
ellas
para
En
la
obligación
alternativa
hay
una
de
objetos
debidos
(
in
obligatione
)
y
unidad
de
de
pago
(
in
solutione
)
.
Dicha
pluralidad
de
debidos
en
forma
alternativa
un
rasgo
esencial
de
estas
y
resulta
absolutamente
compatible
con
la
idea
de
vínculo
único
.
26
interés
alternatividad
obligatione
ejecución
plural
orientan
obligación
prestaciones
único
independientes
descarte
encuentran
Caracteres
:
a
)
Se
trata
de
una
solo
,
que
tiene
un
vínculo
igualmente
.
b
)
El
objeto
es
,
integrado
in
por
diversas
prestaciones
que
se
en
forma
alternativa
a
satisfacer
el
del
acreedor
.
c
)
El
cumplimiento
se
alcanza
a
través
de
la
de
alguna
de
esas
,
una
vez
practicada
la
elección
y
operado
es
de
las
restantes
como
una
consecuencia
propia
de
la
.
d
)
Las
prestaciones
que
se
in
obligatione
son
distintas
e
las
unas
de
las
otras
(
art
779
)
.
27
obligaciones
dentro
alternativa
supuesto
género
género
obligaciones
genérico
Obligaciones
de
Género
Limitado
:
(
Art
.
785
)
Según
cierta
doctrina
se
trata
de
una
especie
de
las
obligaciones
de
(
Cazeaux
y
Trigo
Represas
)
.
Conforme
otro
criterio
que
comparte
la
doctrina
seguida
,
las
denominadas
obligaciones
de
limitado
no
son
de
género
pues
lo
debe
ser
siempre
una
categoría
de
carácter
ideal
con
aptitud
para
comprender
un
número
no
limitado
de
casos
particulares
.
En
estas
,
en
cambio
,
estamos
frente
a
un
de
indeterminación
dentro
de
un
grupo
de
cosas
determinadas
,
lo
que
claramente
nos
ubica
en
el
campo
de
la
obligaciones
28
consecuencia
perec
principio
regla
elección
aplica
Efectos
:
son
iguales
a
los
de
las
obligaciones
alternativas
,
en
:
1
-
No
rige
el
de
la
calidad
media
en
la
(
que
es
propio
de
las
obligaciones
de
género
y
no
de
las
alternativas
)
.
2
-
Tampoco
se
la
de
que
el
género
nunca
29
sustituirla
permite
última
distinta
D
)
OBLIGACIONES
FACULTATIVAS
Concepto
.
(
ver
art
786
)
.
Es
aquella
que
tiene
por
objeto
una
solo
prestación
,
pero
que
que
el
deudor
pueda
voluntariamente
y
discrecionalmente
optar
por
por
otras
y
liberase
cumpliendo
esta
.
Ejemplo
:
A
debe
a
B
la
suma
de
$100
.
000
pero
puede
liberarse
de
dicha
obligación
entregando
al
acreedor
un
cuadro
X
preciso
y
determina
d
30
interés
prestaciones
obligatione
unidad
La
obligación
facultativa
presenta
una
estructura
particular
,
pues
existe
de
prestación
debida
in
y
pluralidad
de
idóneas
para
satisfacer
el
del
acreedor
(
in
solutione
)
|