Compléter
privado derecho
1
naturalmente
genere
naturaleza
acrecentamientos
indemnizables
deudor
b
)
Mejoras
.
?
Mejoras
naturales
.
Los
de
la
cosa
originados
por
hechos
de
la
,
?
en
ningún
caso
son
?
(
art
.
1938
,
última
parte
)
.
Es
aplicación
de
la
regla
res
crescit
domino
.
La
cosa
aumenta
para
su
dueño
,
por
lo
que
el
debe
restituirla
con
dichos
aumentos
sin
que
ello
le
ninguna
situación
favorable
.
2
poseedor
juzga
percepción
antecesor
sucesor
c
)
Frutos
.
Dispone
el
artículo
1935
:
?
Adquisición
de
frutos
o
productos
según
la
buena
o
mala
fe
.
La
buena
fe
del
debe
existir
en
cada
hecho
de
de
frutos
;
y
la
buena
o
mala
fe
del
que
sucede
en
la
posesión
de
la
cosa
se
sólo
con
relación
al
y
no
por
la
buena
o
mala
fe
de
su
,
sea
la
sucesión
universal
o
particula
r
3
fe
obtenido
buena
restituir
d
)
Productos
.
Sea
poseedor
de
o
de
mala
,
el
deudor
siempre
debe
los
productos
que
haya
de
la
cosa
.
4
conflicto
deudor
restitución
registrable
reclama
situaciones
obligación
Efectos
con
relación
a
terceros
.
Es
posible
que
el
de
una
obligación
de
dar
cosas
ciertas
para
restituir
constituya
otra
de
entregar
la
misma
cosa
a
un
tercero
.
En
tal
caso
puede
producirse
un
entre
el
dueño
de
la
cosa
,
acreedor
a
la
,
y
dicho
tercero
que
el
cumplimiento
de
su
crédito
.
Pueden
presentarse
distintas
,
según
haya
hecho
o
no
entrega
de
la
cosa
,
y
según
se
trate
de
bienes
no
registrables
o
5
aparentemente
posesión
acreedor
terceros
inmueble
Bienes
registrables
.
El
artículo
761
establece
:
?
Entrega
de
la
cosa
a
quien
no
es
propietario
.
Bienes
registrables
.
Si
la
cosa
es
o
mueble
registrable
,
el
tiene
acción
real
contra
que
sobre
ella
adquirieron
derechos
reales
,
o
que
la
tengan
en
su
por
cualquier
contrato
hecho
con
el
deudo
r
6
tenencia
obligación
tenencia
transferir
especiales
Obligaciones
de
dar
cosas
ciertas
para
transferir
el
uso
o
la
tenencia
.
Régimen
legal
.
Artículo
749
:
?
Obligación
de
dar
cosas
ciertas
para
transferir
el
uso
o
la
.
Remisión
.
Cuando
la
de
dar
una
cosa
determinada
tenga
por
objeto
solamente
el
uso
o
la
de
ellas
,
se
aplican
las
normas
contenidas
en
los
títulos
?
7
objeto
pertenencia
misma
género
individuo
especie
determinadas
homogeneidad
OBLIGACIONES
DE
GÉNERO
.
Concepto
.
Obligaciones
de
género
son
aquellas
cuyo
objeto
recae
sobre
cosas
determinadas
sólo
por
su
especie
y
calidad
(
art
.
762
)
.
Ejemplos
:
la
obligación
de
entregar
dos
automóviles
cero
kilómetro
,
marca
Volkswagen
Gol
Trend
.
El
género
es
un
concepto
relativo
,
que
depende
de
la
intención
de
las
partes
.
Son
éstas
las
que
definen
,
aun
tácitamente
,
cuáles
son
las
calidades
comunes
a
varias
cosas
,
que
hacen
surgir
un
género
identificado
por
tales
calidades
.
Las
cosas
que
integran
el
de
la
prestación
de
dar
están
únicamente
por
su
a
un
género
.
Su
nota
distintiva
es
la
y
fungibilidad
de
las
cosas
que
integran
el
,
expresión
que
debe
ser
entendida
en
el
sentido
de
que
todo
de
la
especie
equivale
a
otro
de
la
misma
,
por
lo
que
pueden
sustituirse
por
otros
de
la
calidad
y
en
igual
cantidad
.
8
obligaciones
especie
perece
obligación
prestación
individualización
fungibles
Caracteres
.
Las
obligaciones
de
género
presentan
estos
caracteres
:
?
La
determinación
del
objeto
se
efectúa
teniendo
en
cuenta
el
género
o
y
el
número
de
individuos
de
aquel
que
deben
ser
entregados
.
La
especie
debe
estar
determinada
al
momento
de
nacer
la
.
La
cantidad
puede
estar
determinada
o
ser
determinable
.
?
Debe
tratarse
de
cosas
,
determinadas
sólo
por
su
especie
y
cantidad
.
?
Hasta
tanto
no
opere
la
,
rige
el
principio
el
género
nunca
,
por
lo
que
el
deudor
nunca
podrá
alegar
imposibilidad
de
pago
(
art
.
763
)
?
La
elección
concentra
la
obligación
en
una
determinada
;
a
partir
de
ese
momento
queda
sujeta
al
régimen
de
las
de
dar
cosas
ciertas
9
concentración
obligación
trascendente
unilateral
verificad
individualiza
obligación
La
individualización
.
a
)
Concepto
e
importancia
.
Es
el
acto
por
el
cual
se
y
determina
el
objeto
de
la
de
género
.
Se
lo
denomina
elección
.
Es
un
acto
,
que
puede
emanar
del
deudor
o
del
acreedor
(
según
quien
sea
titular
de
esa
facultad
)
.
Producida
la
misma
,
opera
la
,
aquélla
se
transforma
en
una
de
dar
cosa
cierta
y
queda
sujeta
a
dicha
normativa
(
art
.
763
)
.
La
individualización
importa
un
momento
en
la
vida
de
esta
obligación
,
a
punto
que
sus
efectos
se
analizan
según
se
haya
o
no
10
tercero
debitoris
transmisible
corresponde
convencional
aplicación
b
)
A
quién
corresponde
.
Por
aplicación
del
principio
del
favor
,
como
regla
la
elección
al
deudor
(
art
.
762
,
segundo
párrafo
)
.
Nada
impide
,
sin
embargo
,
que
las
partes
puedan
acordar
que
ella
sea
efectuada
por
el
acreedor
(
art
.
762
)
o
por
un
,
por
del
principio
de
la
autonomía
privada
(
art
.
958
)
.
Salvo
previsión
en
contrario
,
la
facultad
de
elegir
es
a
los
herederos
o
cesionarios
.
11
expresa
recaer
calidad
manifestación
c
)
Límites
del
derecho
de
elección
.
Dispone
el
artículo
762
,
última
parte
:
?
La
elección
debe
sobre
cosa
de
media
,
y
puede
ser
hecha
mediante
de
voluntad
o
tácita
?
12
parcialmente
declaración
deudor
elección
tácita
deudor
acreedor
expresa
perfeccionada
d
)
Forma
y
modo
de
practicarse
la
elección
.
El
Código
Civil
y
Comercial
se
limita
a
señalar
que
la
elección
puede
ser
realizada
de
manera
expresa
o
tácita
.
Cabe
distinguir
según
la
tenga
el
deudor
o
el
acreedor
.
Si
la
tiene
el
,
puede
ser
efectuada
de
manera
a
través
de
una
declaración
de
voluntad
,
o
sea
comunicada
al
acreedor
.
La
elección
queda
desde
el
momento
en
que
el
destinatario
recibe
la
notificación
.
También
puede
ser
efectuada
de
manera
,
tal
lo
que
sucede
cuando
el
ejecuta
total
o
la
prestación
y
el
acreedor
la
acepta
.
Cuando
la
le
corresponde
al
,
la
elección
se
realiza
a
través
de
una
de
voluntad
recepticia
,
dirigida
al
deudor
.
Son
aplicables
las
consideraciones
antes
indicadas
.
13
naturaleza
salvo
partes
mora
deudor
e
)
Tiempo
de
la
elección
.
El
código
no
regla
este
supuesto
.
Habrá
que
atenerse
a
la
voluntad
de
las
,
y
en
caso
de
silencio
sobre
el
punto
,
estar
a
la
y
circunstancias
de
la
obligación
.
En
defecto
de
tales
supuestos
,
el
podrá
hacerlo
en
cualquier
momento
,
que
estuviere
en
.
En
tal
caso
la
facultad
de
elegir
pasa
al
acreedo
r
14
fortuito
individualización
deudor
Efectos
de
las
obligaciones
de
género
antes
de
producida
la
elección
.
a
)
Imposibilidad
de
invocar
el
caso
fortuito
como
causal
de
liberación
.
Dispone
el
artículo
763
,
primera
parte
:
?
Antes
de
la
de
la
cosa
debida
,
el
caso
no
libera
al
?
15
alternativa
analógica
elección
facultado
acreedor
b
)
Mora
en
la
elección
.
¿
Qué
sucede
si
quien
tiene
la
elección
no
la
realiza
?
El
nuevo
Código
,
a
diferencia
del
anterior
(
art
.
605
)
,
guarda
silencio
al
respecto
.
Si
la
la
tiene
el
deudor
y
éste
incurre
en
mora
,
el
queda
para
efectuarla
.
Es
aplicación
de
lo
dispuesto
por
el
artículo
780
en
materia
de
obligaciones
16
estricta
finalidad
representa
dinero
valor
pago
sentido
engloba
estrictamente
ley
Estado
generalizado
indispensable
objeto
OBLIGACIONES
DE
DAR
DINERO
Concepto
.
Es
la
moneda
que
autoriza
y
emite
el
Estado
,
con
la
de
servir
como
unidad
de
medida
del
de
todos
los
bienes
,
como
instrumento
de
cambio
y
como
medio
de
.
Este
concepto
comprende
tanto
el
instrumento
u
objeto
que
lo
(
la
moneda
)
como
la
referencia
a
las
funciones
económicas
y
jurídicas
más
destacables
que
cumple
.
Desde
el
punto
de
vista
económico
la
noción
de
puede
alcanzar
todavía
un
más
amplio
que
la
formulada
anteriormente
con
prisma
jurídico
.
Para
un
economista
,
es
dinero
todo
bien
que
sirve
como
medio
general
de
cambio
,
noción
en
la
que
se
a
los
cheques
,
las
letras
de
cambio
,
los
pagarés
,
los
depósitos
bancarios
,
etcétera
.
En
el
campo
del
derecho
,
en
cambio
,
la
noción
de
dinero
es
más
.
Sólo
constituyen
dinero
aquellos
bienes
que
son
emitidos
por
el
,
conforme
a
la
autoridad
que
le
brinda
la
,
denominados
con
referencia
a
una
unidad
de
cuenta
,
que
tienen
por
servir
como
medio
de
intercambio
de
bienes
y
servicios
dentro
del
territorio
del
emisor
.
17
bienes
patrimoniales
sustituibilidad
portadora
intercambio
proceso
intercambiar
estimación
transferencia
estimación
b
)
Funciones
del
dinero
.
?
Funciones
económicas
?
Unidad
de
medida
o
valor
de
los
demás
.
El
dinero
es
unidad
de
medida
y
permite
medir
el
valor
de
todos
los
bienes
e
,
inclusive
,
de
ciertos
aspectos
económicos
de
la
propia
actividad
humana
(
por
ejemplo
,
trabajo
material
e
intelectual
)
.
La
económica
de
éstos
siempre
puede
ser
realizada
en
dinero
,
lo
cual
reduce
y
simplifica
el
de
cambio
de
bienes
,
a
una
operación
abstracta
de
evaluación
.
?
Instrumento
de
intercambio
.
La
moneda
es
una
unidad
representativa
y
de
un
valor
.
Tiene
,
en
consecuencia
,
una
función
instrumental
en
el
,
que
permite
a
quien
lo
dispone
adquirir
otros
bienes
y
servicios
idóneos
para
satisfacer
sus
necesidades
.
Ha
sido
la
necesidad
social
de
bienes
y
servicios
la
que
ha
dado
históricamente
vida
al
dinero
.
Es
importante
señalar
que
las
funciones
económicas
de
medida
de
valor
de
bienes
y
de
intercambio
están
estrechamente
ligadas
entre
sí
.
El
cambio
presupone
,
de
ordina
sólo
la
de
cosas
y
dinero
,
sino
también
la
en
dinero
de
lo
que
se
da
o
recibe
a
cuenta
de
él
.
Por
otra
parte
,
la
valoración
,
aunque
no
vaya
acompañada
del
cambio
,
se
hace
con
vistas
al
mismo
:
es
una
teórica
reducción
de
las
cosas
a
dinero
;
se
piensa
siempre
en
la
de
aquéllas
por
éste
,
aunque
no
opere
la
sustitució
n
18
esencial
posibilita
sociedades
conservación
productivas
instrumento
indispensable
?
Instrumento
de
ahorro
.
El
dinero
es
también
útil
como
de
ahorro
,
pues
la
reserva
de
valores
a
través
de
la
de
lo
ganado
y
no
gastado
.
?
Instrumento
de
producción
.
A
partir
del
siglo
XIX
el
dinero
es
considerado
en
las
de
economía
dinámica
,
como
un
factor
para
la
producción
de
bienes
y
servicios
.
La
acumulación
de
dinero
,
bajo
la
denominación
de
?
capital
?
,
es
hoy
un
instrumento
dentro
de
la
economía
social
de
mercado
para
acometer
empresas
financieras
y
de
distinta
índol
e
19
indemnización
instrumento
obligaciones
cancelatorio
solventar
equivalente
relevantes
instrumento
numerosos
aportes
contractual
?
Funciones
jurídicas
?
Instrumento
de
pago
.
El
dinero
constituye
un
de
pago
porque
es
siempre
apto
para
,
con
poder
,
las
obligaciones
que
lo
tienen
por
objeto
,
inclusive
por
vía
de
(
daños
y
perjuicios
)
.
El
propio
Estado
exige
su
aceptación
con
dicho
alcance
convirtiendo
al
de
cambio
en
un
medio
legal
de
pago
propiamente
dicho
.
?
Desempeña
un
cometido
relevante
como
objeto
de
la
prestación
de
deudas
de
dinero
.
El
dinero
cumple
funciones
en
el
ámbito
del
derecho
de
,
como
objeto
de
la
prestación
de
deudas
de
dinero
.
Actúa
como
precio
en
contratos
,
como
la
compraventa
;
como
renta
en
la
locación
de
cosas
;
como
capital
en
el
mutuo
dinerario
,
o
en
los
que
los
socios
realizan
a
una
sociedad
que
integran
;
como
retribución
en
el
contrato
de
trabajo
o
en
la
locación
de
servicios
;
como
en
materia
de
resarcimiento
de
daño
patrimonial
y
moral
extracontractual
y
;
como
interés
,
compensatorio
,
moratorio
,
punitorio
o
sancionatorio
,
en
las
obligaciones
de
dar
dinero
,
etc
.
20
práctico
monetaria
moderna
garantiza
nobles
papel
billetes
Distintas
clases
de
moneda
.
Existen
tres
especies
de
moneda
:
a
)
La
moneda
metálica
o
de
contenido
intrínseco
.
Acuñada
en
metales
,
preciosos
,
como
el
oro
y
la
plata
,
cuyo
valor
está
ligado
al
del
metal
que
ella
representa
.
Tuvo
enorme
relevancia
a
través
de
la
historia
,
pero
su
importancia
ha
decrecido
en
la
economía
.
Su
utilización
en
la
vida
diaria
es
prácticamente
nula
,
pues
su
uso
no
es
seguro
ni
.
En
nuestro
país
,
encontramos
al
argentino
oro
,
moneda
metálica
de
cuenta
,
creada
por
la
ley
1130
del
año
1881
,
luego
modificada
por
ley
1354
del
año
1883
.
b
)
Moneda
de
papel
.
Es
un
billete
que
emite
el
Estado
cuando
éste
al
portador
una
cierta
cantidad
de
oro
,
plata
o
divisas
.
Este
tipo
de
moneda
es
propia
de
un
esquema
de
convertibilidad
,
pues
el
Estado
se
obliga
a
entregar
en
canje
de
cada
billete
que
así
lo
requiera
,
determinada
cantidad
de
metal
precioso
o
de
divisas
,
según
los
casos
.
Tiene
curso
legal
,
pero
no
curso
forzoso
.
El
peso
argentino
,
conforme
al
esquema
previsto
por
la
derogada
convertibilidad
(
ley
23
.
928
)
,
constituía
una
muestra
de
esta
moneda
.
La
moneda
de
fue
la
primera
manifestación
del
llamado
dinero
signo
,
de
carácter
simbólico
.
c
)
Papel
moneda
.
Se
trata
también
de
que
emite
el
Estado
,
pero
,
a
diferencia
del
supuesto
anterior
,
éstos
carecen
de
respaldo
en
metálico
o
en
divisas
y
no
son
susceptibles
de
conversión
alguna
(
curso
forzoso
)
.
El
valor
de
esta
moneda
fiduciaria
depende
de
la
confianza
que
merezca
en
la
comunidad
el
Estado
emisor
,
que
es
quien
le
otorga
curso
legal
y
forzos
o
21
económica
adquirir
metal
intrínseco
prácticamente
siga
nominal
moneda
El
valor
de
la
moneda
.
¿
Cómo
se
determina
el
valor
de
la
moneda
?
La
respuesta
depende
del
criterio
que
se
,
ya
que
puede
hablarse
de
valor
,
de
valor
de
cambio
y
de
valor
.
?
El
valor
intrínseco
es
aquel
que
tiene
la
por
su
propio
contenido
,
esto
es
,
por
el
noble
(
oro
,
plata
)
que
la
compone
.
Sólo
la
moneda
metálica
presenta
este
valor
,
el
cual
es
nulo
en
la
moneda
de
papel
y
en
el
papel
moneda
.
?
El
valor
de
cambio
o
valor
en
curso
es
el
poder
de
bienes
o
servicios
en
el
mercado
económico
que
tiene
la
moneda
.
Es
un
valor
reflejo
,
no
intrínseco
,
que
depende
de
la
realidad
,
variable
en
cada
momento
y
lugar
.
Este
valor
asume
especial
relieve
cuando
se
trata
de
monedas
no
metálicas
,
y
ha
dado
lugar
a
cuestiones
muy
delicadas
en
épocas
de
fuerte
inflación
.
22
abstracción
nominalismo
convertibilida
prescindencia
representar
?
El
valor
nominal
es
aquel
que
le
fija
el
Estado
emisor
con
de
su
valor
de
cambio
,
que
se
plasma
en
un
número
o
cifra
que
ostenta
el
billete
o
la
moneda
,
y
que
puede
ser
idéntica
a
la
unidad
(
un
peso
)
o
un
múltiplo
de
esa
unidad
(
dos
,
cinco
,
diez
,
cien
)
o
un
submúltiplo
(
cincuenta
centavos
,
diez
centavos
,
cinco
centavos
)
.
Conforme
a
esta
visión
,
sustentada
por
el
,
el
valor
del
dinero
es
aquel
que
le
fija
el
estado
nominalmente
,
numéricamente
,
con
de
su
poder
adquisitivo
.
Un
peso
siempre
es
igual
a
un
peso
.
Es
el
criterio
que
sigue
la
ley
de
23
.
928
,
el
cual
se
ha
mantenido
luego
de
abandonado
el
régimen
de
23
abundancia
ponderada
elaborados
traduce
general
La
inflación
y
el
papel
moneda
.
a
)
¿
Qué
es
la
inflación
?
Es
el
aumento
sostenido
del
nivel
de
precios
.
Se
entiende
por
nivel
general
de
precios
la
media
de
los
bienes
y
servicios
de
una
economía
,
que
se
en
índices
de
precios
en
función
de
ciertos
parámetros
específicos
.
La
inflación
se
caracteriza
por
la
general
y
excesiva
del
circulante
monetari
o
24
desastrosas
superan
alcanzan
moderada
hiperinflación
lentos
cartabones
galopante
cuantitativos
año
b
)
Clases
de
inflación
.
Desde
una
perspectiva
económica
,
se
proclama
la
existencia
de
distintos
tipos
de
inflación
.
Teniendo
en
cuenta
sus
posibles
grados
de
intensidad
,
con
cierta
abstracción
y
generalidad
,
la
inflación
es
moderada
,
galopante
o
alcanza
niveles
de
hiperinflación
.
Se
habla
de
una
inflación
para
describir
los
aumentos
y
predecibles
en
el
incremento
de
precios
,
cuyas
tasas
anuales
no
un
dígito
.
Una
inflación
previsible
,
estable
y
muy
moderada
es
considerada
por
importantes
economistas
como
ventajosa
y
conveniente
para
alcanzar
adecuados
niveles
de
crecimiento
,
pues
un
nivel
de
precios
levemente
ascendente
crea
un
clima
mejor
para
el
crecimiento
económico
.
La
inflación
es
cuando
trepa
a
niveles
más
significativos
,
de
dos
dígitos
por
.
La
inflación
galopante
se
arraiga
estructuralmente
en
la
economía
y
produce
graves
distorsiones
,
ante
la
literal
claudicación
de
la
moneda
respecto
de
sus
funciones
más
relevantes
.
La
gente
no
cree
en
su
dinero
y
acude
a
pautas
de
indexación
en
los
contratos
o
a
otros
más
seguros
y
confiables
,
como
,
por
ejemplo
,
la
deuda
en
moneda
extranjera
.
En
la
,
los
índices
de
precios
los
tres
dígitos
por
año
o
más
,
y
llegan
a
veces
a
extremos
inimaginables
,
en
algunos
casos
al
millón
por
ciento
,
provocando
consecuencias
económica
y
socialment
e
25
nominalismo
bienes
inestabilidad
inflación
monedas
plantearse
proyectándose
perspectiva
adquisitivo
valorismo
instrumento
c
)
Efectos
jurídicos
de
la
inflación
.
?
La
inflación
y
el
dinero
.
La
tiene
consecuencias
graves
desde
la
jurídica
,
pues
afecta
(
y
hasta
puede
destruir
)
las
principales
funciones
del
dinero
:
ser
unidad
de
cuenta
,
instrumento
de
cambio
e
instrumento
de
pago
.
No
sirve
como
medida
de
valor
de
porque
,
por
su
propia
,
se
convierte
en
un
metro
cada
vez
más
corto
al
que
los
particulares
miran
con
desconfianza
a
la
hora
de
contratar
.
Tampoco
es
útil
como
de
cambio
,
pues
como
fruto
de
su
envilecimiento
,
no
satisface
las
exigencias
mínimas
que
debería
reunir
para
el
intercambio
equitativo
,
que
presupone
un
valor
constante
de
aquello
que
se
entrega
a
cambio
de
un
bien
o
de
un
servicio
.
Las
secuelas
negativas
terminan
,
lógicamente
,
a
su
aptitud
como
instrumento
de
pago
,
ya
que
los
ciudadanos
rehúyen
de
ella
y
buscan
otras
más
estables
y
seguras
que
permitan
una
mejor
adecuación
entre
lo
debido
y
lo
pagado
,
entre
aquello
que
fue
querido
por
las
partes
y
lo
que
es
motivo
de
cumplimiento
.
Es
,
precisamente
,
a
partir
de
este
dato
en
que
comienzan
a
los
problemas
más
delicados
en
épocas
de
alta
inflación
y
que
se
relacionan
directamente
con
la
extensión
de
las
obligaciones
de
dar
dinero
cuando
sobreviene
pérdida
del
poder
de
la
moneda
entre
el
momento
en
que
aquélla
nace
y
el
de
pago
.
Dos
doctrinas
tienden
a
dar
respuesta
distinta
a
esta
cuestión
:
el
y
el
.
26
estrictamente
pérdida
cambios
extranjeras
desvalorización
entre
diferenciables
depreciación
adquisitivo
?
Desvalorización
monetaria
y
monetaria
.
Conviene
no
confundir
ambos
conceptos
que
,
a
menudo
,
son
utilizados
de
manera
indistinta
.
La
depreciación
monetaria
es
un
fenómeno
económico
,
que
se
traduce
en
la
de
poder
de
la
moneda
en
el
mercado
de
o
de
bienes
,
o
en
ambos
,
como
consecuencia
de
distintas
causas
.
La
monetaria
,
en
cambio
,
requiere
de
un
acto
legislativo
que
establece
una
relación
de
cambio
las
divisas
y
la
unidad
monetaria
,
en
un
nivel
inferior
al
que
tenía
hasta
ese
momento
.
Son
dos
situaciones
que
producen
similares
efectos
económicos
y
jurídicos
.
27
monetarias
prescindencia
transcurre
transcurre
cuestión
estabilidad
adquisitivo
similares
Nominalismo
y
valorismo
.
a
)
Planteo
de
la
.
Se
controvierte
cuál
debe
ser
la
extensión
de
una
deuda
de
dinero
cuando
se
altera
el
valor
intrínseco
de
la
moneda
en
el
intervalo
que
entre
el
momento
en
que
la
obligación
es
exigible
y
la
fecha
en
que
se
realiza
el
pago
.
Hay
dos
concepciones
enfrentadas
que
dan
respuestas
no
coincidentes
:
el
nominalismo
y
el
valorismo
.
Antes
de
ingresar
al
análisis
de
cada
una
de
ellas
,
conviene
señalar
que
el
tema
presenta
interés
sólo
cuando
opera
un
cambio
en
el
poder
de
la
moneda
.
Si
existe
inalterabilidad
del
valor
de
la
moneda
,
ambas
doctrinas
conducen
por
distinto
camino
a
resultados
.
De
tal
modo
,
si
debemos
pagar
cien
pesos
dentro
de
un
año
,
y
durante
el
lapso
que
hasta
el
vencimiento
no
opera
cambio
alguno
en
el
valor
de
la
moneda
,
un
nominalista
dirá
que
se
debe
abonar
la
suma
nominalmente
debida
(
con
total
de
su
poder
adquisitivo
)
,
o
sea
la
suma
de
cien
pesos
.
Un
valorista
,
en
cambio
,
afirmará
que
lo
que
debe
entregarse
al
momento
del
pago
es
la
cantidad
de
unidades
idóneas
para
alcanzar
el
poder
adquisitivo
que
tenían
los
cien
pesos
al
momento
de
contraerse
la
obligación
.
Pero
como
ese
valor
no
ha
cambiado
,
el
deudor
también
se
liberará
entregando
los
cien
pesos
.
Habiendo
monetaria
,
nominalismo
y
valorismo
conducen
al
mismo
resultado
.
28
nacional
cantidad
constitución
cantidad
objeto
Obligaciones
de
dar
sumas
de
dinero
Son
aquellas
que
tienen
por
la
entrega
de
una
de
moneda
de
curso
legal
765
del
Código
Civil
y
Comercial
,
primera
parte
,
la
conceptúa
de
la
siguiente
manera
:
?
La
obligación
es
de
dar
dinero
si
el
deudor
debe
cierta
de
moneda
,
determinada
o
determinable
,
al
momento
mismo
de
de
la
obligación
?
.
29
vencimiento
variación
monetaria
dar
salvedades
deudor
b
)
Subsistencia
del
principio
nominalista
.
El
artículo
7°
de
la
ley
23
.
928
(
t
.
o
.
por
ley
25
.
561
)
es
categórico
en
tal
sentido
:
?
El
deudor
de
una
obligación
de
una
suma
determinada
en
pesos
cumple
su
obligación
dando
el
día
de
su
la
cantidad
nominalmente
expresada
.
En
ningún
caso
se
admitirá
actualización
,
indexación
por
precios
,
de
costos
o
repotenciación
de
deudas
,
cualquiera
fuere
su
causa
,
haya
o
no
mora
del
,
con
las
previstas
en
la
presente
ley
.
30
derogados
introducida
obligaciones
repotenciación
indexación
artículo
c
)
Prohibición
legal
de
las
cláusulas
de
ajuste
o
de
otros
mecanismos
indexatorios
.
En
materia
de
dinerarias
,
la
ley
23
.
928
,
en
su
redacción
originaria
,
prohibía
,
a
partir
del
10
de
abril
de
1991
,
la
adopción
de
?
mecanismos
de
actualización
monetaria
,
por
precios
,
variación
de
costos
o
de
deudas
,
cualquiera
fuere
su
causa
,
haya
o
no
mora
del
deudor
?
(
art
.
7°
,
ley
23
.
928
?
antes
de
su
modificación
por
ley
25
.
561
?
y
sus
concordantes
arts
.
8°
,
9°
[
hoy
por
la
ley
antes
citada
]
y
10
)
.
La
reforma
por
la
ley
25
.
561
a
dicho
ha
mantenido
el
criter
i
|