1
abstención
prestación
dar
hacer
naturaleza
servicio
objeto
traduce
negativ
hacer
realización
hacer
entrega
cosa
LASIFICACIÓN
DE
LAS
OBLIGACIONES
CON
RELACIÓN
AL
OBJETO
a
)
Por
la
naturaleza
de
la
prestación
.
Teniendo
en
cuenta
la
de
la
prestación
,
las
obligaciones
son
de
(
arts
.
746
a
772
)
,
de
(
arts
.
773
a
777
)
y
de
no
(
art
.
778
)
.
Obligación
de
dar
radica
en
la
de
una
;
obligación
de
hacer
es
la
que
tiene
por
la
de
una
actividad
,
que
se
en
un
hecho
o
en
un
;
obligación
de
no
es
la
que
consiste
en
una
o
en
un
hecho
2
facultativas
relativamente
dinero
ulterior
momento
objeto
determinada
indeterminada
objeto
nacimiento
determinación
grado
nacimiento
b
)
Por
el
modo
de
determinación
.
Teniendo
en
cuenta
el
de
determinación
inicial
del
objeto
,
las
obligaciones
son
de
prestación
y
de
prestación
indeterminada
.
Las
primeras
su
se
encuentra
individualizado
desde
el
mismo
de
la
obligación
;
así
las
obligaciones
de
dar
cosas
ciertas
,
las
obligaciones
de
hacer
y
las
de
no
hacer
.
Las
obligaciones
con
prestación
provisoriamente
(
o
de
indeterminación
relativa
)
,
en
cambio
,
tienen
su
no
individualizado
en
forma
al
de
de
la
obligación
,
quedando
la
para
una
etapa
.
Teniendo
en
cuenta
un
grado
de
indeterminación
descendente
,
se
mencionan
las
siguientes
obligaciones
de
objeto
relativamente
indeterminado
:
obligaciones
,
alternativas
,
de
género
y
de
dar
.
3
idéntico
finalidad
consecuencias
determinantes
reales
transferir
dar
restituir
efectos
finalidad
entrega
fundamental
c
)
Por
la
finalidad
económica
y
jurídica
perseguida
.
finalidad
jurídica
y
económica
perseguida
,
las
obligaciones
de
son
para
constituir
derechos
(
arts
.
750
a
758
)
,
para
(
arts
.
759
a
761
)
o
para
el
uso
o
la
tenencia
de
la
cosa
(
art
.
749
)
.
Esta
clasificación
presenta
importancia
jurídica
,
pues
el
acto
de
entrega
de
una
cosa
es
un
hecho
en
el
modo
de
su
cumplimiento
,
pero
con
jurídicas
especiales
según
la
a
la
cual
se
enderece
tal
.
La
distinta
y
los
jurídicos
que
a
través
de
ella
se
procura
son
para
la
configuración
del
régimen
jurídico
aplicabl
e
4
objeto
distinguen
libera
cuantitativa
sólo
ellos
plural
sólo
varias
entrega
plural
prestaciones
d
)
Por
su
complejidad
(
objeto
único
o
múltiple
)
.
Las
obligaciones
se
en
simples
o
complejas
,
según
tengan
por
una
prestación
singular
o
plural
.
Cuando
se
trata
de
obligaciones
de
objeto
,
puede
estar
dispuesta
en
forma
acumulativa
o
disyuntiva
.
La
pluralidad
es
acumulativa
cuando
la
totalidad
de
las
prestaciones
integran
la
pretensión
del
acreedor
.
El
acreedor
tiene
derecho
a
exigir
la
de
la
totalidad
de
los
objetos
debidos
,
por
lo
que
podrá
rechazar
la
que
pretenda
hacer
el
deudor
de
alguno
de
.
Este
tipo
de
obligación
no
tiene
régimen
propio
pues
presenta
una
diferencia
meramente
con
la
de
objeto
singular
.
(
singular
)
Las
obligaciones
son
de
objeto
disyunto
cuando
versan
sobre
distintas
,
pero
el
deudor
se
pagando
alguna
de
ellas
.
Integran
esta
categoría
las
obligaciones
alternativas
(
art
.
779
)
y
facultativas
(
art
.
786
)
,
aunque
en
estas
últimas
existe
una
pluralidad
falsa
si
se
las
considera
desde
la
perspectiva
del
objeto
debid
o
5
entrega
poseerl
cosa
objeto
restituir
transferir
individualidad
entrega
B
)
OBLIGACIONES
DE
DAR
COSAS
CIERTAS
.
Concepto
.
Son
aquellas
cuyo
consiste
en
la
de
una
cierta
que
se
encuentra
determinada
en
su
.
El
deudor
sólo
cumple
la
prestación
entregando
esa
cosa
y
no
otras
.
La
puede
tener
distintas
finalidades
:
constituir
un
derecho
real
,
el
uso
o
la
tenencia
de
la
cosa
,
o
la
misma
al
dueño
o
a
quien
tiene
derecho
de
6
obligación
inalterable
cumplida
separados
supletoriamente
principal
cosa
nacimiento
transcurre
cosa
estado
aunque
tiempo
contraer
Modo
de
cumplimiento
.
a
)
Deber
de
conservar
la
.
El
deudor
tiene
el
deber
conservar
la
cosa
en
el
en
que
se
encuentra
en
ocasión
de
la
obligación
durante
el
lapso
que
entre
su
y
el
momento
en
que
debe
ser
.
Está
obligado
,
por
ende
,
a
mantenerla
sin
introducirle
modificaciones
de
ninguna
índole
b
)
Deber
de
entregar
la
con
sus
accesorios
.
El
obligado
tiene
que
entregar
la
cosa
con
todos
los
accesorios
,
hayan
sido
de
ella
al
de
contraerse
la
(
art
.
746
)
,
en
el
lugar
,
tiempo
y
modo
convenido
o
fijado
por
la
ley
.
Es
una
aplicación
lógica
del
principio
de
que
lo
accesorio
sigue
la
suerte
de
lo
.
7
conforme
todos
recibir
cosa
acreedor
hacerse
entrega
c
)
Deber
del
de
la
.
Ello
supone
la
realización
de
los
actos
que
razonablemente
cabe
esperar
,
la
naturaleza
de
la
obligación
y
los
usos
,
a
la
luz
del
principio
de
la
buena
fe
,
para
que
el
deudor
pueda
efectuar
la
y
aquél
cargo
de
la
cosa
.
8
inspeccionar
inspecciona
derecho
inspección
recepción
aparentes
cubierta
saneamiento
ocultas
impide
tradición
caducidad
adecuada
d
)
Derecho
y
carga
de
la
cosa
al
momento
de
la
entrega
.
art
747
:
?
Entrega
.
Cualquiera
de
las
partes
tiene
derecho
a
requerir
la
inspección
de
la
cosa
en
el
acto
de
su
entrega
.
La
de
la
cosa
por
el
acreedor
hace
presumir
la
inexistencia
de
vicios
y
la
calidad
adecuada
de
la
cosa
,
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
sobre
la
obligación
de
en
la
seccion
4
Se
reconoce
el
de
cualquiera
de
las
partes
de
requerir
la
de
la
cosa
en
el
acto
de
su
entrega
,
a
efectos
de
constar
su
adecuación
con
lo
debido
y
la
inexistencia
de
vicios
aparentes
.
El
acreedor
tiene
derecho
,
y
la
carga
de
hacerlo
.
Si
no
la
cosa
en
el
acto
de
su
entrega
y
la
recibe
sin
reservas
,
se
presume
la
inexistencia
de
vicios
aparentes
y
la
calidad
de
la
cosa
.
Ello
,
por
cierto
,
no
alegar
la
existencia
de
deficiencias
,
que
tornen
viable
la
aplicación
del
régimen
normativo
previsto
para
la
obligación
de
saneamiento
por
defectos
ocultos
Cuando
se
entrega
?
una
cosa
mueble
bajo
y
sin
inspeccionar
al
tiempo
de
la
,
el
acreedor
tiene
un
plazo
de
de
tres
días
desde
la
recepción
para
reclamar
por
defectos
de
cantidad
,
calidad
o
vicios
aparentes
?
9
frutos
acreedor
contrario
antijuridicidad
derecho
pierden
transmitir
mueble
muebles
elementos
excepciones
derecho
atribución
indemnizar
Principios
que
rigen
las
obligaciones
de
dar
cosas
ciertas
a
)
Las
cosas
aumentan
,
mejoran
,
se
o
deterioran
para
su
dueño
(
res
perit
et
crescit
domino
)
.
b
)
Excepto
disposición
legal
en
,
antes
de
la
tradición
de
la
cosa
el
no
adquiere
ningún
derecho
real
.
Esta
regla
reconoce
algunas
importantes
,
en
materia
de
hipoteca
,
de
prenda
con
registro
,
de
supuestos
de
inscripción
registral
constitutiva
y
en
el
ámbito
de
la
transmisión
mortis
causa
de
derechos
.
c
)
Los
frutos
son
cosas
.
La
posesión
de
buena
fe
de
una
cosa
hace
presumir
su
propiedad
,
salvo
que
se
trate
de
cosas
robadas
o
perdidas
.
d
)
La
propiedad
de
los
se
adquiere
en
el
momento
de
la
percepción
.
e
)
Salvo
previsión
legal
en
contrario
,
nadie
puede
a
otro
un
mejor
o
más
extenso
que
el
que
tiene
,
ni
puede
recibir
un
mejor
y
más
extenso
que
el
que
tiene
el
transmitente
.
f
)
Para
que
se
genere
la
obligación
de
es
preciso
la
presencia
de
todos
los
de
la
responsabilidad
civil
:
(
incumplimiento
)
,
daño
,
factor
de
y
dañ
o
10
transmisión
fin
entrega
legitimado
recibirla
modo
realización
romano
Transferencia
del
dominio
y
constitución
de
otros
derechos
reales
por
acto
entre
vivos
.
Distintos
sistemas
.
a
)
Sistema
del
título
y
modo
.
Hunde
sus
raíces
en
el
derecho
.
El
título
es
el
acto
jurídico
que
tiene
por
finalidad
la
de
un
derecho
propio
del
disponente
capaz
y
a
tal
efecto
,
al
adquirente
igualmente
capaz
,
instrumentado
conforme
los
requerimientos
que
el
ordenamiento
jurídico
determina
para
alcanzar
el
previsto
(
entendido
en
sentido
sustancial
o
material
,
constituye
la
causa
mediata
o
única
de
la
adquisición
,
modificación
o
extinción
de
un
derecho
real
.
)
Del
título
-
causa
surge
la
obligación
de
transferir
o
constituir
el
derecho
real
.
El
está
dado
por
la
tradición
de
la
cosa
.
?
Tradición
.
Hay
tradición
cuando
una
parte
una
cosa
a
otra
que
la
recibe
.
Debe
consistir
en
la
de
actos
materiales
de
,
por
lo
menos
,
una
de
las
partes
,
que
otorguen
un
poder
de
hecho
sobre
la
cosa
,
los
que
no
se
suplen
,
con
relación
a
terceros
,
por
la
mera
declaración
del
que
entrega
de
darla
a
quien
la
recibe
,
o
de
éste
de
?
.
11
consentimiento
consensualista
críticas
adquisición
dificultades
derechos
b
)
Sistema
de
de
los
derechos
reales
por
el
solo
.
De
acuerdo
con
otro
sistema
,
que
tiene
su
génesis
en
el
Código
Civil
francés
,
la
constitución
y
la
transmisión
de
reales
por
acto
entre
vivos
opera
por
el
solo
consentimiento
de
las
partes
,
sin
necesidad
de
tradición
de
la
cosa
,
ni
de
ninguna
otra
exigencia
.
El
sistema
fue
objeto
de
numerosas
,
pues
,
tal
como
estaba
gestado
,
sólo
podía
funcionar
sin
entre
partes
,
pero
devenía
impracticable
con
relación
a
terceros
,
cuyos
intereses
quedaban
seriamente
desprotegidos
,
con
inevitable
incidencia
negativa
para
el
crédito
.
12
registración
particular
reales
muebles
intervención
título
registración
artes
inmuebles
alemán
mutación
transmisión
c
)
Adquisición
de
los
derechos
por
la
sola
inscripción
registral
constitutiva
.
Este
sistema
tiene
su
mejor
exponente
en
el
derecho
.
En
materia
de
cosas
rige
el
sistema
romanista
del
y
modo
,
salvo
previsión
normativa
que
establezca
una
solución
diferente
.
Tratándose
de
,
en
cambio
,
se
consagra
un
régimen
de
inscripción
registral
constitutiva
conforme
al
cual
la
real
no
se
produce
sin
la
correspondiente
.
El
sistema
alemán
presenta
además
una
característica
:
distingue
entre
el
acto
causal
y
el
acto
abstracto
de
.
El
acto
causal
es
el
negocio
jurídico
celebrado
por
las
(
por
ejemplo
,
compraventa
,
donación
)
y
carece
de
virtualidad
constitutiva
de
derechos
reales
.
El
acto
abstracto
se
da
a
través
la
del
Estado
,
quien
otorga
al
acto
causal
su
?
investidura
?
.
A
partir
del
mismo
opera
la
o
mutación
el
derecho
rea
l
13
modo
registrables
fe
muebles
robados
propietario
tercero
presunción
propiedad
b
)
Adquisición
de
derechos
reales
sobre
cosas
muebles
por
acto
entre
vivos
.
1
.
Cosas
muebles
no
.
Para
la
adquisición
de
derechos
reales
sobre
cosas
no
registrables
rige
en
toda
su
plenitud
la
doctrina
del
título
y
del
La
posesión
de
una
cosa
mueble
crea
a
favor
del
poseedor
la
de
tener
la
de
ella
,
siempre
que
exista
buena
fe
y
aquélla
no
sea
robada
ni
perdida
.
Es
decir
:
frente
al
subadquirente
de
cosas
muebles
no
registrables
de
buena
y
a
título
oneroso
,
el
verdadero
carece
de
acción
,
salvo
que
se
trate
de
objetos
o
perdidos
.
La
posesión
vale
por
títul
o
14
meramente
registrables
presenta
soluciones
distinguirse
2
.
Cosas
muebles
.
Para
las
cosas
muebles
registrables
,
el
actual
sistema
un
mosaico
de
,
pudiendo
según
la
inscripción
registral
tenga
efectos
constitutivos
o
declarativos
.
15
declarativa
constitutiva
legislador
registrables
constitutiva
registral
inscripción
inmobiliaria
.
Supuestos
de
inscripción
.
Existen
microsistemas
jurídicos
en
los
cuales
el
se
aparta
de
la
teoría
del
título
y
del
modo
y
requiere
de
inscripción
registral
para
que
opere
la
mutación
real
.
Así
surge
del
artículo
1892
,
cuarto
párrafo
:
?
La
inscripción
es
modo
suficiente
para
transmitir
o
constituir
derechos
reales
sobre
cosas
en
los
casos
legalmente
previstos
y
sobre
cosas
no
registrables
,
cuando
el
tipo
de
derecho
así
lo
requiera
?
.
Hasta
tanto
no
opere
la
inscripción
registral
no
se
transmite
la
propiedad
del
automotor
,
situación
que
no
varía
por
el
hecho
de
haberse
entregado
su
posesión
.
A
la
inversa
,
la
inscripción
es
suficiente
para
transferir
el
dominio
,
aunque
no
se
haya
hecho
tradición
del
vehículo
.
También
existe
un
régimen
de
registral
constitutiva
en
materia
de
equinos
pura
sangre
de
carrera
.
II
.
Inscripción
meramente
.
la
ley
consagra
un
sistema
de
inscripción
registral
meramente
declarativa
,
similar
al
que
existe
en
materia
.
Rige
,
a
veces
con
formalidades
específicas
,
la
teoría
del
título
y
del
modo
para
la
constitución
del
derecho
real
y
se
requiere
de
la
inscripción
registral
para
su
plena
oponibilidad
a
terceros
.
16
adquisición
efectivo
mutación
modificación
inscripción
constituidos
declaren
normativo
c
)
Adquisición
de
derechos
reales
sobre
inmuebles
por
acto
entre
vivos
.
Inscripción
registral
declarativa
El
nuevo
cuerpo
,
siguiendo
los
lineamientos
del
régimen
anterior
,
mantiene
el
sistema
de
título
y
modo
para
la
,
transmisión
,
declaración
,
o
extinción
de
derechos
reales
sobre
inmuebles
por
acto
entre
vivos
.
artículo
2°
de
la
ley
17
.
801
,
la
adquisición
o
transmisión
de
derechos
reales
sobre
inmuebles
de
conformidad
con
las
disposiciones
del
código
,
no
son
oponibles
a
terceros
de
buena
fe
,
hasta
tanto
los
documentos
que
los
plasman
tengan
registral
.
El
mismo
criterio
rige
para
los
actos
que
,
modifiquen
o
extingan
derechos
reales
sobre
inmuebles
,
los
que
dispongan
embargos
,
inhibiciones
y
otras
providencias
cautelares
y
para
todos
aquellos
que
la
legislación
nacional
o
provincial
disponga
su
inscripción
.
Adviértase
que
no
se
ha
abandonado
el
sistema
del
título
y
del
modo
para
la
constitución
del
derecho
real
sobre
inmuebles
o
su
real
.
Este
nace
,
entre
partes
y
respecto
de
ciertos
terceros
que
han
tenido
o
debido
tener
conocimiento
del
mismo
,
desde
el
momento
en
que
existen
título
y
modo
(
salvo
en
la
hipoteca
,
donde
alcanza
con
el
solo
título
)
.
17
universal
herencia
hereditaria
registrables
terceros
Mutaciones
mortis
causa
en
materia
de
derechos
reales
Conforme
surge
del
artículo
2277
la
muerte
real
o
presunta
de
una
persona
causa
la
apertura
de
la
sucesión
y
la
transmisión
de
su
herencia
a
las
personas
a
sucederle
por
testamento
o
por
la
ley
.
La
muerte
,
la
apertura
y
la
transmisión
de
la
operan
en
un
mismo
instante
.
A
partir
de
la
muerte
del
causante
sus
herederos
son
titulares
de
dichos
derechos
y
acciones
de
aquél
,
de
manera
indivisa
y
continúan
en
la
posesión
de
lo
que
el
causante
era
poseedor
.
Tratándose
de
bienes
,
¿
es
menester
alguna
inscripción
registral
a
fin
de
tornar
oponible
a
terceros
dicha
adquisición
?
Por
tratarse
de
una
adquisición
a
título
,
lo
adquirido
es
una
universalidad
jurídica
que
puede
estar
integrada
por
bienes
muebles
,
inmuebles
,
créditos
y
deudas
.
No
habiendo
norma
jurídica
que
imponga
la
registración
de
las
transmisiones
hereditarias
,
al
menos
mientras
la
sucesión
se
encuentra
en
estado
de
indivisión
,
ellas
no
necesitan
ser
inscriptas
.
La
cuestión
es
distinta
cuando
concluye
el
estado
de
indivisión
,
por
la
partición
y
adjudicación
.
Cuando
ésta
incluya
bienes
registrables
,
recién
será
oponible
a
desde
su
inscripción
en
el
registro
respectivo
,
siendo
su
título
la
hijuela
,
que
es
la
que
debe
inscribirse
,
del
mismo
modo
en
que
debería
inscribirse
un
legado
de
inmuebl
e
18
partes
supuesto
terceros
conflicto
pérdida
restituirlas
naturales
Efectos
de
las
obligaciones
de
dar
cosas
ciertas
para
constituir
derechos
reales
.
Hay
que
distinguir
según
se
trate
de
efectos
entre
partes
o
con
relación
a
terceros
.
En
el
primer
(
efectos
entre
)
,
hay
que
analizar
la
teoría
de
los
riesgos
de
la
cosa
,
que
engloba
las
cuestiones
atinentes
a
la
y
deterioro
producidos
entre
el
momento
en
que
la
obligación
nace
y
el
previsto
para
su
cumplimiento
.
Asimismo
,
hay
que
ver
lo
relativo
a
las
mejoras
y
artificiales
,
y
a
los
frutos
que
se
generen
en
igual
periodo
.
Los
efectos
con
relación
a
se
centran
principalmente
en
torno
al
de
acreedores
que
tienen
intereses
encontrados
sobre
una
misma
cosa
,
cuya
entrega
pretenden
.
Este
esquema
será
repetido
al
analizar
las
obligaciones
de
dar
cosas
ciertas
para
a
su
dueñ
o
19
exting
contingencia
posible
producirse
Dos
no
deterioro
inseguridad
propietario
riesgo
seguro
Efectos
entre
partes
.
a
)
Riesgos
de
la
cosa
.
1
)
Caracterización
.
Riesgo
significa
fortuita
de
un
daño
,
o
sea
,
estar
expuesto
o
sometido
a
él
;
implica
una
situación
de
o
incertidumbre
;
es
un
peligro
al
acecho
.
Quedan
comprendidos
todos
los
accidentes
que
alcanzan
a
la
cosa
en
su
existencia
material
y
que
provocan
su
pérdida
o
.
Los
riesgos
de
la
cosa
debida
recaen
sobre
su
,
como
lógica
aplicación
del
principio
res
perit
domino
.
Ello
sin
perjuicio
de
las
responsabilidades
que
pudieran
corresponder
.
son
las
características
que
están
asociadas
siempre
a
la
noción
de
:
es
algo
,
contingente
,
;
y
cuando
se
produce
,
se
plasma
en
suceso
perjudicial
.
Los
riesgos
corresponden
a
daños
que
pueden
desde
el
momento
en
que
la
obligación
nace
hasta
antes
de
que
ella
se
20
armonía
imposibilidad
deterioro
remisión
propietario
2
)
Marco
normativo
.
Dispone
el
artículo
755
:
?
Riesgos
de
la
cosa
.
El
soporta
los
riesgos
de
la
cosa
.
Los
casos
de
o
pérdida
,
con
o
sin
culpa
,
se
rigen
por
lo
dispuesto
sobre
la
de
cumplimiento
?
.
La
norma
debe
ser
interpretada
,
en
con
lo
que
disponen
los
artículos
955
y
956
,
a
los
que
hace
expresa
,
y
con
los
artículos
1130
,
1151
,
1258
y
1732
.
21
inapta
desaparece
comercio
menoscabo
existencia
pública
total
física
cambio
3
)
Pérdida
de
la
cosa
.
Existe
pérdida
de
una
cosa
cuando
:
I
.
Se
destruye
o
materialmente
en
forma
.
Debe
tratarse
de
un
que
altere
su
propia
sustancia
tornando
a
la
cosa
inaprovechable
económicamente
.
Si
sólo
genera
un
en
su
calidad
,
hay
deterioro
y
no
pérdida
.
II
.
Se
pierde
o
sin
que
se
sepa
de
su
(
por
ejemplo
,
la
cosa
es
robada
o
cae
al
fondo
del
mar
)
.
III
.
Es
puesta
fuera
de
o
considerada
por
el
ordenamiento
jurídico
para
ser
objeto
de
determinada
relación
jurídica
obligacional
(
por
ejemplo
,
es
expropiada
por
causa
de
utilidad
)
.
22
deudor
dueño
acreedor
anterior
perit
objeto
restituir
transferir
soporta
La
pérdida
debe
producirse
después
de
la
constitución
de
la
obligación
,
pues
si
fuese
ésta
no
existiría
por
falta
de
.
Conforme
surge
del
artículo
755
,
el
propietario
es
quien
los
riesgos
de
la
cosa
.
Rige
,
de
tal
modo
,
la
regla
res
dominio
,
según
la
cual
las
cosas
se
pierden
o
deterioran
para
su
dueño
.
La
regla
res
perit
domino
,
lleva
siempre
a
tener
en
cuenta
quién
es
el
de
la
cosa
,
conforme
al
régimen
de
constitución
de
derechos
reales
antes
visto
.
En
las
obligaciones
de
dar
cosas
ciertas
para
o
constituir
derechos
reales
,
el
dueño
es
el
.
En
cambio
,
tratándose
de
obligaciones
de
dar
cosas
ciertas
para
las
cosas
a
su
dueño
,
es
el
quien
reviste
tal
carácter
.
23
desnaturaliza
degradar
negativo
dependerá
modificación
económico
intrínseca
negativo
dañado
deterioro
4
)
Deterioro
.
Hay
deterioro
cuando
la
cosa
experimenta
una
alteración
en
su
estructura
que
,
sin
su
esencia
,
disminuye
su
valor
.
Por
ejemplo
,
el
automóvil
que
a
raíz
de
una
lluvia
de
granizo
resulta
en
su
estructura
exterior
.
Es
preciso
que
exista
una
intrínseca
en
la
estructura
de
la
cosa
.
Si
la
cosa
disminuye
su
valor
de
mercado
por
razones
extrínsecas
,
no
hay
técnicamente
deterioro
Existen
supuestos
en
donde
puede
resultar
dificultoso
distinguir
si
hay
pérdida
o
,
pues
la
cosa
no
se
destruye
totalmente
,
pero
la
incidencia
del
hecho
es
de
tal
entidad
que
la
,
haciéndola
inapta
para
su
destino
.
Todo
de
las
circunstancias
del
caso
concreto
,
de
la
valoración
que
se
realice
del
impacto
económico
y
funcional
que
ha
experimentado
la
cosa
y
de
la
incidencia
que
ello
tenga
en
la
relación
obligacional
integralmente
considerada
.
24
afirmativa
conducen
extinción
fortuito
contrato
soportaba
compraventa
analógica
disminución
alguno
Deterioro
por
causas
no
imputables
al
deudor
.
¿
Qué
efectos
produce
el
deterioro
de
la
cosa
por
causas
sobrevenidas
,
objetivas
,
absolutas
y
definitivas
no
imputables
al
deudor
?
En
el
código
anterior
se
preveía
que
el
acreedor
el
mismo
y
podría
disolver
la
obligación
o
recibir
la
cosa
en
el
estado
en
que
se
hallare
,
con
proporcional
del
precio
(
art
.
580
,
Cód
.
Civ
.
)
.
El
nuevo
código
no
tiene
una
disposición
similar
y
remite
a
las
normas
de
imposibilidad
de
cumplimiento
,
que
aplicadas
estrictamente
conducen
a
la
de
la
obligación
,
sin
responsabilidad
del
deudor
,
salvo
que
opere
alguna
de
las
causales
previstas
en
el
artículo
1733
,
que
a
la
responsabilidad
del
deudor
por
caso
o
imposibilidad
de
cumplimiento
.
¿
Puede
el
acreedor
impedir
esa
extinción
y
pretender
que
el
deudor
le
entregue
la
cosa
en
el
estado
en
que
se
encuentra
,
con
disminución
proporcional
del
precio
?
La
respuesta
se
impone
por
aplicación
(
art
.
2°
)
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
1130
,
en
materia
de
:
?
Si
la
venta
es
de
cosa
cierta
que
ha
dejado
de
existir
al
tiempo
de
perfeccionarse
el
,
éste
no
produce
efecto
.
Si
ha
dejado
de
existir
parcialmente
,
el
comprador
puede
demandar
la
parte
existente
con
reducción
del
preci
o
|