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obligaciones p1 u3

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derecho privado u3

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Argentina

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obligaciones p1 u3

derecho privado u3

Valentina Luna
1

existencia autónomas vínculo obligacional

Obligación Principal : es aquella cuya , eficacia , desarrollo
funcional y extinción son e independientes de cualquier otro .

2

aquellas eficacia vínculo independientes acreedor indicados accesorios

Art . 856 : Definición . Obligaciones principales son cuya existencia , régimen jurídico , y desarrollo funcional son autónomos e de cualquier otro obligacional . Los derechos y obligaciones son a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos
precedentemente , o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del .

3

obligación extinguirá principal inversa sometida involucra obligación accesoria

La obligación accesoria está tan subordinada , tan a la que encuentra en ésta su razón de ser . La vida misma de la obligación depende de la obligación principal y , en consecuencia , si ésta se extingue , también se la
accesoria ; pero a la no ocurrirá lo mismo , ya que la extinción de la accesoria no la extinción de la principal

4

obligación plurales excepción primero accesorio principal

( obligacion principal )
Dos reglas se aplican :
1 ) Tratándose de obligaciones , en caso de duda acerca de si una es principal o accesoria , rige lo .
2 ) Lo sigue la suerte de lo . ( salvo supuestos de )

5

finalidad accesoria garantia partes

Fuentes : Accesoriedad voluntaria : Cuando las determinan una obligación con de . ( Ej . Fianza y Cláusula penal : para asegurar el cumplimiento de la oblig . Princip a

6

incumplimiento normativo indemnizar principal

Accesoriedad legal : Cuando surge de un precepto . ( Ejemplo : La obligación de los daños deri - vados del de la obligación )

7

terceros cumplimiento contrajeren terceros garantes deudor prestación obligada

Especies :
1 ) Sin intervención de : contraía por el propio para asegurar el de una principal , como son ? las cláusulas penales ? .
2 ) Con intervención de : por la persona , ? Cuando éstas las como o fiadore s

8

extinción convencional principal principal obligación primera desparezca aplicable provoca

Efectos :
1 ) Extinción : Salvo disposición legal o en contrario , la de la obligación determina que la accesoria también . En cambio , la extinción de la obligación accesoria no produce efecto alguno sobre la obligación principal .
2 ) Nulidad : La nulidad de la obligación la invalidez de la Accesoria ; pero la de ésta , no afecta a la .
3 ) Régimen jurídico : el régimen jurídico de la obligación principal es el a las obligaciones accesoria s

9

suerte virtualidad normativo excepción

Excepciones al principio general :
Existen supuestos de en los que la obligación accesoria tiene :
1 ) mayor que la principal , ó
2 ) presenta un régimen distinto , ó , más todavía ,
3 ) determina la de ésta últim o

10

imperfectas obligación atenuada niegan jurídico vínculo responsabilidad natural exigibilidad elementos

Fundamento : El deber de conciencia y el honor del obligado .
Naturaleza jurídica . Diferentes teorías :
a ) Teorías que la juridicidad de la Obligación Natural .
Niegan la juridicidad de la natural por entender que , para ser tal , la obligación requiere de .
b ) La Doctrina Clásica . Distinción entre obligación y deber moral o de conciencia . Sostiene que las obligaciones naturales ? son verdaderas obligaciones ? , aunque . Poseen los cuatro ( sujeto ; objeto ; y causa ) pero el elemento
? vínculo ? está aminorado en el plano de la .
? Deuda con responsabilidad ? .
.

11

obligación derecho patrimonia liberalidad morales moral estricto como morales frente deber

Distinción entre Obligación natural y los puros deberes o de conciencia .
En la obligación natural , se estaría a una verdadera , por lo que pago , importaría un pago en sentido .
En los deberes , no existiría vínculo jurídico y quien paga estaría realizando una .
d ) Otras Teorías :
1 ) La obligación natural como un puro de equidad o de natural .
2 ) Cumplimiento de un deber o de conciencia que actúa una causa justa de atribución

12

categoría normativamente solución patrimonial nombre autoriza

Regimen legal : De manera coherente con el concepto de obligación formulado en el art . 724 . el nuevo código civil y comercial suprime la de la obligación natural . Sostiene el autor seguido , que resulta una lógica , pues una pretendida obligación que frente a su incumplimiento no al acreedor a descargar sobre él su poder de agresión
( art . 730 ) , tiene de tal solamente su .

13

irrepetible entregado morales

Efectos .
( Art . 728 ) : ? Deber moral . Lo en cumplimiento de deberes o de conciencia es ?

14

pagado pedir acreedor entregado morales facultado reclamarse

El efecto de lo entregado en cumplimiento de deberes es que no puede
lo pagado , vale decir : el deudor no puede la repetición judicial de lo
voluntariamente . El está legalmente para retener lo entregado . ? Solutio
retentio ? ( retener lo )

15

condición respectivos carg normales adquisición accidentales

D ) OBLIGACIONES CONDICIONALES :
Introducción . Modalidades : ? Modalidades de los actos jurídicos , se denominan , a ciertos elementos que alteran los efectos de dichos actos , ya tornando incierta la existencia de los derechos , ya postergando su ejercicio , ya gravando su
con obligaciones accesorias . Tales son , respectivamente : La ; el plazo ; y el

16

condicionales futuro eficacia dependen

? Obligaciones son aquellas cuya jurídica o extinción de
un acontecimiento e inciert o

17

adquisición compatibles pasados cláusula aplicables futuro

Art . 343° : ? Se denomina condición a la de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho e incierto .
Las disposiciones de este capítulo son , en cuanto fueran , a la cláusula por la cual las partes sujetan la o extinción de un derecho a hechos
presentes o ignorado . ?

18

accidental jurídico reputarse esencial condicionante cargo jurpidicos obligatorio excepcional

3 ) Caracteres de la condición :
a ) Voluntario : Surge de la voluntad de las partes de un acto .
b ) Accidental : la condición no constituye un elemento de los actos sino una modalidad , de carácter .
c ) Excepcional : Como consecuencia del carácter accidental , tiene carácter , por lo que su existencia no se presume . Ante la duda , debe que la obligación es pura y simple .
d ) Incoercible : Aun en los casos en que el hecho humano consista en una conducta humana , el mismo no es . Esto marca una notable diferencia con el
que siempre es exigibl e

19

subordina extinción derecho adquirido incierto resolutoria biblioteca esperada abogados subordina materia

4 ) Clases :
a ) Condición suspensiva : ? Cuando se la eficacia misma del ? . EJ . : Te regalo mi jurídica , si te recibes de antes de los 23 años . ?
b ) Condición : ? Aquí se al hecho y futuro , la de la eficacia de un derecho . ?
EJ . : Te transfiero el dominio de mi fábrica , pero quedará disuelta la
operación si llega cierta prima . ?

20

voluntad imposibles participa vitalicia depende beneficiaria consultorio previsto ilícitas siniestro Negativas interesado

c ) Positivas y : EJ . : ? El pago de una suma en caso de . ? ( positiva ) . ? El pago de una renta , condicionada al hecho de que no muera la persona ? . ( negativa ) .
d ) Posibles e . ( art . 279 , 344 ) .
e ) Lícitas e o prohibidas .
f ) Cond . Casuales - Potestativas y Mixtas .
Casual : Cuando el hecho no depende de la de las
partes . EJ . : ? Te daré mi automóvil usado si obtengo el premio en la rifa de un automóvil nuevo . ?
Potestativa : Cuando el hecho de la voluntad del ( si quiero ? , cuando quiera ? )
EJ . : ? Te daré mañana $1 . 000 si quiero hacerlo . ?
Mixta : Cuando de los anteriores . EJ . : ? Costearé la instalación de tu cuando te recibas de médico . ?

21

Plazo realizarse positivo condición Negativo

5 ) Cumplimiento de la condición .
Hecho ; caduca , si pasa el término sin . EJ . :
? Te daré $1 . 000 si antes de fin de año llega
un barco de las Canarias . ?
Si se ha fijado , varía : Hecho : Queda cumplida la , si pasa el Tiempo sin verificarse el hecho previsto .
EJ . : ? Te daré $1 . 000 si antes de fin de Año no llega un barco de las Canari a

22

condición resuelve accesoria cumplimiento condición derecho cumplimiento suspensiva

Artículo 354 . Cargo . Especies . Presunción
El cargo es una obligación impuesta al adquirente de un . No impide los efectos del acto , excepto que su se haya previsto como condición , ni los , excepto que su se haya estipulado como resolutoria . En caso de duda , se entiende que tal no existe .

23

obligación accesoria interesadas incierto excepcional excepcional condición condición

1 ) Es una que grava a una de las partes ( principal diferencia con la ) . .
2 ) Es una obligación a la adquisición de un derecho . ( a
diferencia de la que que subordina a la concurrencia del hecho la eficacia
3 ) Es una obligación .

24

condición cargo condición derecho configurativos produce previsto consejos considera efectos coercitivo

Diferencias con la condición y los simples :
El cargo es ; no es suspensivo .
La suspende la eficacia del .
Los hechos humanos de la condición , no son coercibles .
En caso de duda , se que el hecho es un cargo y no . ( Art . 354 in fine . )
El simple consejo , no encierra obligación alguna ; el en cambio importantes jurídico s

25

pasiva cumplida cumplimiento herederos albacea subrogatoria herederos

Efectos : leer bien el artículo 356 y 357 CCC .
Son legitimados activos para exigir el del cargo , el instituyente y sus ( art . 1562 ) , el tercero beneficiario y sus herederos ; los acreedores del beneficiado por vía ( arts . 739 a 742 ) y , en materia testamentaria , el propio ( art . 2526 ) .
La legitimación recae sobre el obligado y se transmite a sus , salvo que se trate de una prestación que sólo pueda ser por el beneficiario ( art . 35 6